Procedimiento Sancionador de Pesca Marina y Comercialización.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Procedimiento Sancionador de Pesca Marina y Comercialización.

Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Pesca y Alimentación

Descripción:

Asegurar la correcta aplicación del ordenamiento en materia pesquera, dentro de aguas interiores.

Tipo procedimiento:

Sancionador

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Denuncia donde consten los hechos constitutivos de infracción administrativa.

Documentación:

Pliego de denuncia de los agentes de pesca.

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

23 de julio del 2010

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

El Director General de Pesca y Alimentación para las infracciones leyes y graves, y el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para las muy graves / Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOC nº 260, de 30.12.1997).

Plazo de resolución:

6 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Caducidad

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para las infracciones leves y graves, y el Consejo de Gobierno para las muy graves.

Normativa:

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOC nº 260, de 30.12.1997 y BOE nº33, de 7 de febrero de 1998).Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE 189, de 9 de agosto de 1993).

Información al ciudadano:

Las infracciones administrativas prescriben en el plazo de 3 años las muy graves, de 2 años las graves y 6 meses las leves.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3788388


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