Reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición y renovación del titulo que acredita tal condición.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición y renovación del titulo que acredita tal condición.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Obtención y/o renovación del tí­tulo de familias numerosas.

Tipo procedimiento:

Certificados

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Solicitud normalizada.

Requisitos:

Se podrá reconocer la condición de familia numeresa a: Unidades familiares con tres o más hijos. Unidades familiares con dos hijos en la que al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo. Unidades familiares con dos hijos, cuando uno al menos de los cabezas de familia est é incapacitado para todo tipo de trabajo o los dos sean minusválidos.El padre o la madre separados o divorciados con tres o mas hijos, sean o no comunes, y bajo su dependencia economica. Dos o mas huerfanos absolutos que convivan con un tutor, pero no a sus expensas.Tres o mas hermanos huerfanos absolutos, mayores de 18 años, con convivencia y dependencia economica entre ellos. La renovación del tiutlo de familia numerosa procederá cuando varie el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a al expedición del tí­tulo. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Documentación:

DNI o Permiso de Residencia en vigor, de los titulares; Libro de familia; Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar ; Certificado de minusvalí­a, en caso de estar en posesión del mismo algún miembro de la unidad familiar. Certificado de estudios oficiales en el caso de hijos comprendidos entre los 21 y 25 años. En el supuesto de que concurra alguna circunstancia especial, los documentos acreditativos de estas circunstancias. En el supuesto de padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor se deberá aportar el certificado de defunción si tal situación no aparece reflejada en el Libro de Familia.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año. La renovación deberá solicitarse dentro del trimestre natural anterior a su vencimiento. Si existe modificación o p érdida de categorí­a, se renovará antes de que finalice el mes natural siguiente a producirse tal variación.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Acción Social e Integración / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. /Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Normativa:

Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE 277 de 19 de noviembre de 2003).Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de proteccion a las Familias Numerosas (BOE nº 15 de 18 de enero de 2006).- Orden SAN12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Titulo de Familia Numerosa (BOC nº 43 de 3 de marzo de 2005). Disposición adicional d écimo tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

3784051


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