Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

Tipo procedimiento:

Prestaciones Sociales

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Solicitud.

Requisitos:

El grado de dependencia y las prestaciones reconocidad en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en: 1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II.. 2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV. b) De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de losdel apartado anterior. 2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años. c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en: 1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento. 2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes. b)De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los í­tems del apartado anterior. 2º) Cuando las disponibilidades de recursos así­ lo requieran. 3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas. 4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 5º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y lí­mites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios. En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación:

Solicitud junto al modelo normalizado del anexo II si la variación sufrida es en las condiciones de salud y del anexo IV si se han producido variaciones en el entorno.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Todo el año.

Fecha:

30 de mayo del 2008

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Promoción de la Autonomí­a y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

Plazo de resolución:

6 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa

Recursos:

Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Normativa:

Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

3783794


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