AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Finalidad

Subvencionar los costes que generen las actividades del control lechero oficial.

Destinatarios

Ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos gestionados por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura.

Plazo de presentación

Pendiente de publicación Orden de convocatoria.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

Reglamento CEE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE 1 de 03/01/2004).

Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE 368 de 23/12/2006).

Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE 97 de 23/04/2005)Orden de 8 de junio de 2007 por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (D.O.E. 70, de 19-06-07)

Real Decreto 660/2012, de 13 de abril por el que se modifican determinados anexos del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE Nº 111, de 9-5-12)

ORDEN de 15 de octubre de 2014 por el que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 204, DE 23-10-2014)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación.

* Requisitos generales.

1. Las explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de dichas especies, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

2. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Asimismo dichas explotaciones deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.

3. Los titulares de las explotaciones deberán tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente, colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones, realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción, así como, cumplir con el resto de responsabilidades y obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

4. Las lactaciones deberán figurar en las certificaciones genealógicas, a los efectos de la valoración genética de los reproductores, siendo necesario que las hembras sometidas a control lechero oficial cumplan con lo dispuesto en la reglamentación específica establecida para cada una de las especies.

5. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

* Criterios de valoración.

a) Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), 1 punto.

A efectos de la valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares queestén inscritos y registrados como ATP, en el registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y aún no lo hayan recibido, deberán enviar copia de la solicitud.

b) Por las razas pertenecientes a las especies ovinas y/o caprinas, en peligro de extinción, 1 punto.

c) Estar inscrita la explotación en una Denominación de Origen o Indicación Geográfica de Extremadura, 1 punto.

d) Por pertenecer a una Agrupación de Productores reconocida al amparo del Decreto 15/2010, de 5 de febrero, 1 punto.

Todos estos criterios se comprobarán de oficio. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia aquellos titulares de explotación que tengan un mayor censo ganadero.

* Actividades subvencionables, cuantía y limites de la ayuda.

1. Tendrán la consideración de subvencionables las lactaciones finalizadas y válidas certificadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, entendiéndose como tal a la lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.

2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Así el importe de la subvención por cada lactación finalizada y válida será el siguiente:

— Bovinos: 10 euros.

— Ovinos: 3 euros.

— Caprinos: 3 euros.

3. Los limites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física ó jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los limites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y también estará a disposición de los interesados en la dirección de Internet: http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/lactea/control_lechero.htm para poder descargarlo. Podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección mencionada anteriormente

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Asociación de criadores en el que se acredita que el solicitante participa en el control lechero oficial y cumple las responsabilidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005. Debe incluir el número de registro de la explotación, especie animal, raza, y la relación de los animales que participan en el control lechero con la identificación individual y edad de los mismos.

b) En caso de actuar en representación, copia compulsada del documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante (sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

c) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al articulo 3 del Decreto 184/2008,de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) En el caso de personas jurídicas, el CIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

e) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización (si se solicita por primera vez o en caso de modificación de datos).

f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá marcar las casillas correspondiente en el Anexo I referidas a:

— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

— Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrida el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

g) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable.

h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud. (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la ley 38/2003 (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

j) Declaración a efectos de valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, según lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

Reglamento CEE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE 1 de 03/01/2004).

Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE 368 de 23/12/2006).

Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE 97 de 23/04/2005)Orden de 8 de junio de 2007 por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (D.O.E. 70, de 19-06-07)

Real Decreto 660/2012, de 13 de abril por el que se modifican determinados anexos del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE Nº 111, de 9-5-12)

ORDEN de 15 de octubre de 2014 por el que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 204, DE 23-10-2014)

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación.

http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/lacteo/

í?rgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIí?N AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@gobex.es
924002410

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Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

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Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

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Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

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