AYUDAS ECONOMICAS DE APOYO POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

030025 AYUDAS AL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

SIR9 AYUDAS ECONOMICAS DE APOYO POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES

Plazo de presentación de solicitudes


Del Mié, 02 Ene 2019 al Mar, 31 Dic 2019

Objeto

Ayuda para el apoyo económico al acogimiento familiar de menores que estén bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

Destinatarios

Familias acogedoras

Requisitos

a) Tener formalizado acogimiento familiar simple o permanente mediante resolución de la Dirección General competente en materia de familia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a través de resolución judicial, respecto de un menor sobre el que la Consejería competente en materia de asuntos sociales ejerce la tutela o la guarda.
b) No recibir prestación para el mismo fin por otra Comunidad Autónoma o Administración.
c) En caso de personas extranjeras, estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.).
d) En general, no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, a excepción de lo previsto en su letra e).
e) Tener su residencia y domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. La Dirección General competente en materia de menores, a propuesta motivada del servicio periférico correspondiente al último domicilio del menor, podrá dispensar de este requisito cuando no existieran en Castilla-La Mancha familias adecuada

Importe

Las cuantías máximas de las ayudas por acogimientos en familia ajena, se determinarán en base a los siguientes módulos: a) Un módulo general, que tendrá en cuenta los gastos ordinarios del menor: 1º Un menor acogido: 19 Eueros/día. 2º Dos o más menores acogidos: 17 Euros/día por cada menor. En los acogimientos especializados y de urgencia el módulo será: 1º Un menor acogido: 25 euros/día. 2º Dos o más menores acogidos: 22 euros/día por cada menor. b) Para las necesidades especiales de tipo sanitario, psicológico o psicoeducativo del menor, podrá establecerse un módulo complementario de hasta 6 euros por día. c) En el caso de que se precisen realizar gastos extraordinarios para atender adecuadamente las necesidades del menor acogido, podrá establecerse de manera excepcional una ayuda extraordinaria, previo informe motivado en ese sentido de los Servicios Periféricos correspondientes.

Criterios

Las ayudas se otorgarán en atención a la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 17, en función del tipo de acogimiento de que se trate, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 27.07.313E.48165 o la que esté habilitada a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha vigente para cada ejercicio.

Documentación a aportar

a) Para las ayudas extraordinarias previstas en el art. 20.3.c) y 20.4.c), la necesidad de la ayuda se justificará a través de presupuestos, facturas, minutas de profesionales o cualesquiera otros que pongan de manifiesto que los gastos que originan la solicitud están directamente relacionados con el acogimiento.
b) Para los acogimientos en familia extensa, los medios económicos se justificarán a través de fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año corriente o del anterior dependiendo de la fecha de la solicitud. En el supuesto de cambios sustanciales en la situación económica actual de las personas solicitantes, deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, para su consideración en el cálculo de medios económicos.
c) El número de miembros de la unidad familiar, a través de fotocopia del libro de familia, certificado de empadronamiento o convivencia.
d) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla-La Mancha del interesado y sus convivientes.

Lugar de presentación

a) ) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.

Información Adicional

Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
DOCM: 28/12/18 Resolución de 20/12/2018, de la Dirección General de las Familias y Menores, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2019 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas a las familias acogedoras de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 431001.
DOCM: 30/04/12 Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Alertas informativas


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Tel. 969176889

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Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo

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Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete

Oficina Empleo Villacañas

Plaza De España 16, 45860, Villacañas

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Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real

Tel. 926646000

Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete

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Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón

Tel. 969176886

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