AYUDAS PARA FACILITAR LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Conceder ayudas a mujeres que sufran cualquier forma de violencia de género y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de estas mujeres, por procedimiento directo y a través de convocatoria abierta.

Destinatarios

Mujeres en situaciones de violencia de género.

Plazo de presentación

2016: del 22 de septiembre al 15 de noviembre.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres ví­ctimas de violencia de g énero.

Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. (DOE de 8 de agosto de 2016)

DECRETO del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

Extracto del Decreto del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaría General de Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

a) Ser mayor de edad o estar emancipada.

b) Haber sido beneficiaria de una vivienda del parque público expresado en el artículo primero del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases de estas ayudas, por su condición de víctima de violencia de género, durante los seis meses anteriores a la solicitud.

c) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 100% del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

d) Contar con Informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, al que se refiere el artículo 8 del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases de estas ayudas, en el que conste la estrategia de intervención con la mujer solicitante destinada a su recuperación, capacitación y normalización social, familiar y laboral.

El informe, además de recoger la evaluación de las condiciones de las beneficiarias, reflejará los objetivos integrales de intervención psicológica, social, educativa, familiar y laboral que tiendan a completar las acciones psicoterapéuticas, a eliminar la situación de vulnerabilidad y los deterioros personales, a través de la terapia psico-social, el entrenamiento en habilidades y el desarrollo de las competencias y capacidades personales, para reiniciar los procesos de aprendizaje y de normalización.

e) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto que establece las bases de la ayuda referida.

La cuantía total de la ayuda será la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional anual que se incrementará en 960 euros anuales por cada hijo a cargo menor de 25 años y será abonada de forma prorrateada en un máximo de doce mensualidades. Se considerarán a cargo los hijos menores de 25 años que convivan con la solicitante.

Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No se considerarán a cargo los menores de 25 años que figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

— En el caso de que la solicitante tenga nacionalidad española, deberá aportar el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor, salvo que prestare la autorización para que el órgano gestor recabare de oficio dicho dato de identidad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) gestionado por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de verificación de datos de identidad.

— En caso de que la solicitante sea nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia.

— Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido

por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

— Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

— La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. No será necesaria la presentación de esta documentación si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

— Informe de vida laboral tanto de la solicitante como del/los hijo/s y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir. No será necesaria la presentación del informe de vida laboral si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

— Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

— Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

— Declaración responsable de no percibir ninguna otra ayuda, subvención o auxilio de similar naturaleza a la ayuda que solicita. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión, debiendo aportarse en tal caso, la certificación acreditativa del tipo, importe y órgano concedente de la ayuda percibida.

— Modelo de Alta de Terceros en el caso de no figurar de alta en el subsistema de terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

3. Para acreditar la existencia de hijos a cargo deberá aportarse la siguiente documentación:

Copia compulsada del libro de familia y certificado de convivencia. No será necesaria la presentación de la copia compulsada del libro de familia si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido por documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

Formularios de solicitud

Solicitud de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres ví­ctimas de violencia de g énero.

Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. (DOE de 8 de agosto de 2016)

DECRETO del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

Extracto del Decreto del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

Director/a. General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaría General de Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

í?rgano gestor

INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX)
C/ ADRIANO, 4
06800 MERIDA
dgral.imex@gobex.es
924007400/924007406/924930510/924007408

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Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

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