Comunicaciones al Protectorado de Fundaciones Sanitarias

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    76445
  • ¿Qué es?



    Solicitudes y comunicaciones al Protectorado de Fundaciones en relación con:

    a) Creación, fusión o extinción de fundaciones.
    b) Cuestiones relativas a patronatos de las fundaciones.
    c) Depósito de cuentas anuales.
    d) Depósito de planes de actuación.
    e) Modificaciones estatutarias.
    f) Autorización para que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación.
    g) Legalización de libros.
    h) Otras cuestiones relativas a las fundaciones.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación aportada, referente a los aspectos de la fundación que figuran en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    a) Creación, fusión o extinción de fundaciones

    En el proceso de constitución de las fundaciones la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid requerirá preceptivamente informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación.

    En los supuestos de fusión de fundaciones, el Protectorado cuenta con la facultad de oponerse, por razones de legalidad, a los acuerdos de fusión adoptados por los patronatos de las fundaciones intervinientes en supuestos en que resulte conveniente al interés de todas ellas.

    Los acuerdos de extinción adoptados por el patronato de una fundación en los supuestos de haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberán contar con la ratificación del Protectorado.

    b) Patronato

    Las fundaciones podrán dirigir al Protectorado comunicaciones o solicitudes de información relativas al régimen jurídico, composición o funcionamiento del patronato.

    c) Depósito de cuentas anuales

    Las cuentas anuales deberán aprobarse por el patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a ordenar su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

    d) Depósito de planes de actuación

    El plan de actuación será aprobado por el patronato y, en los últimos tres meses de cada ejercicio será remitido al Protectorado, que ordenará su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez comprobada la adecuación formal del plan de actuación a la normativa vigente.

    e) Modificaciones estatutarias

    En los supuestos en que el procedimiento de modificación estatutaria se inicie a instancia del patronato, la modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por éste deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del correspondiente acuerdo del patronato.

    f) Autocontratación/Retribución de patronos

    La normativa establece, con carácter general, que los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, si bien el patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del Protectorado. Dicha autorización será exigible en todos aquellos casos en que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación, por sí o por medio de representante.

    g) Legalización de libros

    Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que deberán ser legalizados por el Protectorado.

    h) Otros

    Las fundaciones podrán dirigir al Protectorado cualesquiera otras comunicaciones o solicitudes de autorización que sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.

  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Normativa aplicable



    * Corrección de errores de la Resolución 1138/2016, de 14 de octubre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado correspondiente a las solicitudes dirigidas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias (BOCM nº 259, de 28 de cotubre)
    * Resolución 1138/2016, de 14 de octubre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado correspondiente a las solicitudes dirigidas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias (BOCM nº 257, de 26 de octubre)
    * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE nº 279, de 22 de noviembre)
    * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27 de diciembre)
    * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 38 de 14 de febrero)
    * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid (BOE nº 192, de 12 de agosto)

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    Secretaría General Técnica

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