Emergencias epidemiológicas en colectivos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    50366

    ¿Qué es? >

  • Recepción de alertas epidemiológicas ocurridas en un colectivo.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Actuaciones ante emergencias epidemiológicas.

    ¿Cómo lo solicito? >

  • * Red de puntos:

    Servicios de Salud Pública

    Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.

    En el momento en que se tenga conocimiento de la ocurrencia de una alerta, se deberá notificar de forma inmediata al Servicio de Salud Pública de la Comunidad de Madrid del Área Sanitaria a la que corresponda el colectivo en cuestión, y en concreto el epidemiólogo de dicha Área.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).

    * Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

    Información Complementaria >

  • - El Sistema de Notificación de Alertas y Brotes Epidémicos es uno de los sistemas de información que integra la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid. Tiene como finalidad la detección precoz de problemas de salud para facilitar la toma de medidas encaminadas a proteger la salud de la población.

    - Recepción de alertas epidemiológicas ocurridas en un colectivo, a través del mismo o de otras fuentes de notificación.

    - Confirmación de la existencia de un brote epidémico a partir de dicha alerta.

    - Estudio epidemiológico del brote epidémico.

    - Recomendaciones de las medidas a adoptar en el colectivo.

    - Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose a la C/ San Martín de Porres 6, 1ª Planta.

    - A través del teléfono: 91 370 08 88 o del Fax: 91 370 08 83.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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