HOMOLOGACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN, MONITORES/AS Y ENTIDADES FORMATIVAS PARA REALIZAR TRATAMIENTOS CON PLAGUICIDAS Y BIENESTAR ANIMAL

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Establecer la normativa reguladora de las actividades de formación necesarias con objeto de obtener la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como regular el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tipos de actividad y niveles de capacitación para los Cursos de Plaguicidas de uso agrario:

Se establecen los siguientes niveles de capacitación:

a. Nivel básico (25 horas): dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

b. Nivel cualificado (60 horas): dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos lo no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en la letra c y d.

c. Fumigador (25 horas): dirigido a aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado según lo especificado en las letras a y b.

d. Piloto aplicador (90 horas): dirigido al personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

Tipos de Cursos de Bienestar Animal:

a. Cursos de Bienestar Animal para Transportistas (20 horas): Dirigidos a conductores o cuidadores de vehículos de carretera que transporten animales domésticos de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina o aves de corral, para trayectos superiores a 65 Km., así como personal de los centros de concentración, conforme al Reglamento Comunitario 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
b. Cursos de Bienestar Animal para Ganaderos (20 horas): Dirigidos a ganaderos y personal de las explotaciones de porcino, ovino, caprino, vacuno, cunicultura y avicultura de carne, así como cualquier otra explotación con finalidad productiva para su comercialización, de acuerdo con la normativa específica según el sector productivo en cuestión.
c. Cursos de Bienestar Animal para Transportistas y Ganaderos (30 horas): Cuando los/las alumnos/as posean las condiciones objetivas tanto de los/las beneficiarios/as de los cursos del apartado “a” como del “b”, y estén interesados/as en hacer ambos cursos específicos, podrán organizarse cursos que contemplen ambas orientaciones y el módulo común. El contenido de los mismos será, pues, el Módulo Común más los dos Módulos Específicos de Bienestar Animal: el de Transportistas y el de Ganaderos.

Destinatarios

Universidades o centros docentes públicos o privados.

Plazo de presentación

- Durante todo el año.

* Homologación de entidades formativas (Plaguicidas de uso agrícola): Durante todo el año.

* Homologación de monitores (Plaguicidas de uso agrícola): Durante todo el año.

* Homologación de actividades formativas (Plaguicidas de uso agrícola): deberá realizarse con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de asistencia a cursos para la homologación de formadores organizados por la D. Gral. de Desarrollo Rural (Anexo IV del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de asistencia al curso (Anexo IX del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de asistencia al curso (Anexo XI del Decreto 79/2015, de 28 de abril)

Solicitud de convalidación de los cursos para la homologación de formadores - Plaguicidas de uso agrí­cola (Anexo VII del Decreto 79/2015, de 28 de abril)

Solicitud de convalidación de los cursos para la homologación de formadores organizados por la D. Gral. de Desarrollo Rural (Anexo IV del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de convalidación para actividades formativas gestionadas por el Servicio de Formación del Medio Rural (Anexo XIV del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de homologación de cursos de plaguicidas de uso agrí­cola (Anexo VIII del Decreto 79/2015, de 28 de abril)

Solicitud de homologación de cursos de plaguicidas de usos ganaderos y/o bienestar animal (Anexo V del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de homologación de entidades para impartir cursos de plaguicidas de uso agrí­cola (Anexo IV del Decreto 79/2015, de 28 de abril)

Solicitud de homologación de entidades para impartir cursos de plaguicidas de usos ganaderos y/o bienestar animal (Anexo II del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de homologación para formadores - Plaguicidas de uso agrí­cola (Anexo VI del Decreto 79/2015, de 28 de abril)

Solicitud de renovación de homologación de entidades para impartir cursos de plaguicidas de usos ganaderos y/o bienestar animal (Anexo III del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud del carn é de plaguicidas de uso agrí­cola (Anexo XII)

Real Decreto 3349/83, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación T écnico Sanitaria para la fabricación, comerzialización y utilización de plaguicidas (B.O.E. nº 20, de 24-01-84).

Decreto 9/2002, de 29 de enero, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 15, de 05-02-02)

DECRETO 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el mbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 221, de 17 de noviembre de 2011)

DECRETO 79/2015, de 28 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 84, DE 05-05-2015)

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a

* Requisitos generales para la homologación de entidades formativas (Plaguicidas de uso agrícola).

1. Las entidades que pretendan organizar e impartir los cursos de manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, deberán obtener la homologación de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Podrán solicitar la homologación las organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas, que tengan entre sus fines la formación de los recursos humanos del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural en la región, y dispongan de cuantos medios técnicos y humanos se deriven de las exigencias marcadas por el presente decreto y por la normativa específica de la actividad objeto de capacitación.

* Requisitos adicionales para la homologación de las entidades de formación “on line” (Plaguicidas de uso agrícola).

Además de los requisitos generales se deberá disponer de:

1. Plan de formación detallado y específico para este sistema, en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel, que incluya una memoria descriptiva del sistema de formación que permita verificar la actividad formativa impartida al alumno y que garantice que sea seguro, eficaz y certificable.

2. Herramientas del curso para fomentar la interactividad y retroalimentación del proceso: páginas web con esquemas, gráficos, audios, animaciones, enlaces de interés, etc.

3. Plataforma que incluirá los elementos necesarios para verificar los indicadores y mediciones establecidos en el Anexo XIX, siendo obligatorio el cumplimiento y debiendo quedar detallado en la guía didáctica del alumno.

4. Necesidades informáticas:

— Un servidor con capacidad suficiente para el acceso simultáneo de todos los usuarios previstos, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme. Así como deberá estar dotada de las herramientas básicas de gestión de contenidos, comunicación y colaboración, seguimiento y evaluación.

— Una plataforma de teleformación o virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. Dispondrá de capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. Sistemas de comunicación:

— Síncronas como el chat, telefonía, fax, etc.

— Asíncronas como la mensajería y los foros. Sistemas de gestión que permitan un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado. Sistemas de seguridad con perfiles específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso a los servicios de control oficial que le permitan realizar el seguimiento de las acciones formativas, en los términos especificados, debiéndose comunicar a dichos Servicios la dirección URL de acceso al curso, así como la clave de usuario y contraseña. Un registro informático de las distintas herramientas utilizadas en la actividad formativa. Se deberán aportar las claves de acceso a la actividad formativa on-line para la verificación y medición de los indicadores establecidos en el Anexo XIX.

5. En los cursos on-line que tengan contenidos de carácter práctico y que por tanto se exija una parte presencial se deberá cumplir con lo que a tal efecto se disponga en los programas.

Para la homologación de entidades, se adjuntará junto a la solicitud (Anexo II) :

  • Estatutos de los entidad organizadora
  • Documento acreditativo de su registro
  • Proyecto de homologación

Para la homologación de monitores/as, junto a la solicitud (Anexo IV), se adjuntará:

  • Fotocopia compulsada de la titulación académica correspondiente

Para la homologación de los cursos, junto a la solicitud (Anexo V), se presentará:

  • Ficha técnica de la actividad informativa (Anexo VI)

* ENTIDADES FORMATIVAS QUE DESEEN SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN PARA IMPARTIR CURSOS DE MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA

Las entidades interesadas en obtener la homologación, deberán formular solicitud de homologación conforme al modelo que figura en el Anexo IV.

Junto a la solicitud de homologación habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del NIF de la entidad organizadora.

b. Fotocopia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de constitución de la entidad organizadora.

c. Proyecto de homologación, que deberá contener, al menos, el desarrollo de los apartados que figuran en el Anexo V.

d. Copia de la “Guía del usuario” que incluirá las diferentes materias relacionadas en el Anexo IV del Real Decreto, 1311/2012, de 14 de septiembre. Esta guía debe ser entregada a los alumnos/as en las actividades formativas y deberá ser actualizada como máximo cada dos años y en todo caso cuando se adopten nuevas disposiciones sobre la materia.

* HOMOLOGACIÓN DE MONITORES (PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA)

1. Para poder impartir las enseñanzas oficiales correspondientes cada uno de los niveles de las actividades formativas de los cursos de plaguicidas de uso agrícola (fitosanitarios), los/las monitores/as habrán de estar homologados/as. Para ello, deberán haber asistido a las Jornadas de Homologación de monitores o asistir a los Cursos para la Homologación de Formadores que organiza periódicamente la Dirección General de Desarrollo Rural, con excepción de lo dispuesto en el apartado 5.

2. Para poder asistir a estos cursos, los/las solicitantes deberán estar en posesión de titulación universitaria (titulación académica) relacionada con las materias recogidas en los cursos.

3. Las personas interesadas en obtener la homologación deberán formular solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo VI.

4. Junto con la solicitud se deberá adjuntar fotocopia compulsada de la titulación académica correspondiente, así como el NIF de la persona interesada en obtener la homologación.

5. De igual forma, las personas interesadas podrán solicitar en su caso, de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VII, la convalidación de los cursos para la homologación de formadores referenciados en el punto 1 de este artículo mediante la acreditación de la realización de alguna/s de las siguientes enseñanzas:

— Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Master universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

— Curso de Formador Ocupacional, debidamente reconocido por la Administración pertinente.

— Curso de Formador de Formadores, debidamente reconocido por la Administración pertinente.

— Curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, debidamente reconocido por la Administración pertinente. Asimismo será necesario la presentación del NIF de las personas que soliciten la convalidación.

6. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, el/la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado “f” del artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer constar en la solicitud el organismo y fecha de presentación de los mismos. En virtud del artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud según se establece en el artículo 3.3 del citado decreto.

7. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, la solicitud contemplará, además, un apartado con objeto de que los/las interesados/as puedan otorgar su consentimiento expreso a la Dirección General de Desarrollo Rural para la cesión de sus datos de carácter personal y laboral a entidades homologadas al amparo de este decreto que puedan solicitar tales datos al Servicio de Formación del Medio Rural con la finalidad de poder establecer una relación laboral dentro del marco de las presentes bases reguladoras para la impartición de las actividades formativas dispuestas en este decreto. A tenor del párrafo anterior, de no quedar constancia expresa del consentimiento o de la negativa a dar el mismo, en su caso, por el/la interesado/a, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá recabar dicho consentimiento en los términos del artículo 14 del mencionado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en el caso de que alguna entidad homologada interesada haya solicitado previamente al Servicio de Formación del Medio Rural, la obtención de los correspondientes datos del personal homologado en virtud del presente artículo, para la impartición de los cursos objeto de este decreto.

* HOMOLOGACIÓN DE CURSOS (PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA)

1. Las entidades podrán solicitar la organización y desarrollo de las actividades formativas que contengan las enseñanzas oficiales correspondientes a los niveles de capacitación definidos debiendo estar homologadas para ello.

2. La solicitud de homologación para cada actividad formativa se formalizará según el modelo recogido en el Anexo VIII.

3. Antes del inicio de la actividad formativa:

a) Se deberá nombrar un/una coordinador/a para la actividad formativa, que será la persona responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición de la misma.

b) La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días naturales de antelación, por fax o correo electrónico, el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo IX o comunicación de inicio, adjuntando asimismo la relación de alumnos/as inscritos/as según el Anexo X. El número máximo de alumnos/as será de 25 y 60, en el caso de formación presencial y en el caso de formación on line respectivamente . En casos excepcionales y muy específicos, el Servicio de Formación del Medio Rural podrá autorizar la modificación del número de alumnos, previa solicitud y justificación al mismo.

c) Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la cualificación del profesorado en relación con las materias a impartir. En este sentido, se procederá a la comprobación del programa a través del Anexo IX y su correspondencia con los contenidos y horas del Anexo I; por su parte, el Servicio de Formación del Medio Rural revisará el cumplimiento, por parte del profesorado, de los mínimos recogidos en el apartado 5 d) de este artículo.

d) Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa homologada no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural, sólo se permitirán aplazamientos en la misma quincena en la que se tenía previsto iniciar la actividad. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta las 15:00 horas del día de inicio de la actividad formativa en cuestión.

e) Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la sede electrónica anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente. Del mismo modo, el plazo para comunicar la renuncia será desde la aparición del hecho que la motive hasta las 15:00 horas del día de inicio de la actividad formativa correspondiente.

f) La entidad deberá comunicar de manera expresa la localización de las prácticas de la actividad formativa.

4. Durante el desarrollo de la actividad formativa, las entidades deberán:

a) Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimiento de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión.

b) No impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; no obstante, cuando se trate de clases prácticas, el número de horas diarias podrá ampliarse hasta un total de 6 horas. Cuando concurran causas extraordinarias y toda vez que no se contravenga normativa reguladora de ayudas, se podrá solicitar la impartición de actividades formativas ampliando este horario, debiendo motivarse dicha solicitud para que la misma sea autorizada por el Servicio de Formación del Medio Rural. Además, la impartición de las actividades formativas deberá ser en horario de lunes a viernes, excepto para casos justificados en los que se podrá solicitar la autorización al Servicio de Formación del Medio Rural para la celebración de las clases en sábado. Asimismo, el horario de las clases no podrá prolongarse con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno, y a las 23:00 horas en horario de verano. Por otra parte, la realización de las prácticas correspondientes deberá llevarse a cabo siempre en horario que no se vea afectado total o parcialmente por la ausencia de luz solar.

c) Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, según el Anexo XIII, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa del curso Anexo IX.

d) En cuanto al personal docente, siempre homologado, podrán participar los siguientes titulados:

d.1) En los cursos de plaguicidas de uso agrícola de nivel Básico: Titulaciones de la rama agraria. Titulaciones de la rama sanitaria que podrán participar en las Unidades 4, 5 y 13. Titulaciones de la rama ciencias que podrán participar en las Unidades 2 y 3. Titulaciones de la rama prevención de riesgos laborales que podrán participar en las Unidades 5, 6 y 13. Dichas titulaciones se encuentran disponibles en la sede electrónica: http://rurex-formacion.gobex.es/.

d.2) En los cursos de plaguicidas de uso agrícola de nivel Cualificado: Titulaciones de la rama agraria. Titulaciones de la rama sanitaria que podrán participar en las Unidades 7, 8 y 20. Titulaciones de la rama ciencias que podrán participar en las Unidades 5, y 6. Titulaciones de la rama prevención de riesgos laborales que podrán participar en las Unidades 8, 9, 10 y 20. Dichas titulaciones se encuentran disponibles en la sede electrónica: http://rurex-formacion.gobex.es/.

d.3) En los cursos de plaguicidas de uso agrícola de nivel Fumigador: Titulaciones de la rama agraria. Titulaciones de la rama sanitaria que podrán participar en la Unidad 7. Titulaciones de la rama prevención de riesgos laborales que podrán participar en las Unidades 8 y 9. Dichas titulaciones se encuentran disponibles en la sede electrónica: http://rurex-formacion.gobex.es/.

e) Cumplir los programas homologados en cuanto a contenidos y horas fijados en el Anexo I de este decreto.

f) La formación on-line deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo XIX, en cuanto a requisitos de formación se refiere. Sólo podrán realizarse vía on-line los contenidos teóricos de los cursos regulados en el presente decreto, toda vez que se deberán cumplir con las limitaciones que a tal efecto pudiera disponer la normativa reguladora.

5. Una vez finalizada la actividad formativa, en el plazo de 20 días hábiles desde la finalización de la misma, la entidad organizadora deberá presentar, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, la siguiente documentación recabada previamente por la propia entidad:

a) Solicitud de asistencia al curso de cada uno de los/las participantes, según el Anexo XI.

b) Hojas de asistencia debidamente cumplimentadas según el Anexo XIII.

c) Programa definitivo del curso, de conformidad con el Anexo IX.

d) La entidad que imparta el curso deberá llevar a cabo las pruebas de aptitud o examen final de cada uno de los/las alumnos/as y hoja de evaluaciones por curso, debiendo las mismas corresponderse con lo que a tal efecto disponga la normativa reguladora de la actividad. Anexo XV.

e) Alumnos/as a los que la entidad organizadora propone para la expedición del carné correspondiente Anexo XIV.

f) Solicitud de carné. Anexos XII.

g) Declaración responsable, según Anexo XX, de no existir impedimento para la aplicación/manipulación de plaguicidas.

h) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, de cada alumno/a, o autorización a la comprobación de oficio por el órgano instructor de los datos personales del/la solicitante cumplimentando el Anexo XII, o permiso de residencia, en vigor.

i) Memoria con el resumen de los aspectos más relevantes de la actividad formativa, con inclusión de una evaluación de los resultados de la misma. Debiendo constar en el caso de formación on-line los indicadores y mediciones de los mismos, según lo contemplado en el Anexo XIX.

j) Cuestionario de evaluación Anexo XVIII.

k) Además para la expedición de los carnés de plaguicidas de uso agrícola se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 2/2012, de 28 de junio. En base a ello, se procederá al pago de la tasa correspondiente a través del modelo 50.

Formularios de solicitud

Solicitud de asistencia a cursos para la homologación de formadores organizados por la D. Gral. de Desarrollo Rural (Anexo IV del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de asistencia al curso (Anexo IX del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de asistencia al curso (Anexo XI del Decreto 79/2015, de 28 de abril)

Solicitud de convalidación de los cursos para la homologación de formadores - Plaguicidas de uso agrí­cola (Anexo VII del Decreto 79/2015, de 28 de abril)

Solicitud de convalidación de los cursos para la homologación de formadores organizados por la D. Gral. de Desarrollo Rural (Anexo IV del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)

Solicitud de convalidación para actividades formativas gestionadas por el Servicio de Formación del Medio Rural (Anexo XIV del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)


Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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