Licencia de Pesca Marítima de Recreo, clase 4: Pesca submarina

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Descripción

Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo submarina.

Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

Requisitos para la obtención de la licencia:


Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 4, será necesario:

Tener cumplida la mayoría de edad en el momento de solicitarla.
Reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.


Solicitud y documentación a presentar (obtención y renovación):


Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 3, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.3 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
c) Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
d) Declaración responsable del cumplimiento con los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.


La acreditación de reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre, se efectuará mediante la aportación de certificado médico oficial. Los reconocimiento médicos deberán ser realizados por profesionales con formación adecuada en la materia, a este efecto, el certificado médico deberá incluir de forma expresa lo siguiente ?El reconocimiento médico ha sido realizado por profesional médico con título, especialidad o certificado de formación, relacionado con actividades subacuáticas?. La vigencia de este tipo de reconocimientos médicos es de dos años.


La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.


Presentación Telemática:


Actualmente no está disponible la tramitación telemática de este tipo de licencia.


No obstante, accediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/), si está disponible la descarga del modelo de solicitud de licencia conforme a la Orden de 29 de noviembre de 2004, así como el modelo de autoliquidación de tasas 046 para su descarga o su pago telemático.

A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto. En cambio, si se realiza personalmente en las Delegaciones correspondientes es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.

TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017: CLASE 4 (PESCA SUBMARINA): 8,52 euros

Estado

Abierto plazo de solicitud

Tramitación electrónica

Solicitud on line

Normativa


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Preguntas frecuentes

¿Cuanto es la mayoria de edad?
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¿Qué requisitos tengo que cumplir para la licencia de pesca submarina en Andalucía?
¿Cómo pido la licencia de pesca submarina?
¿Qué tasas tiene la licencia de pesca submarina en Andalucía?
¿Puedo pescar con mi licencia de pesca submarina de Andalucía en otras comunidades? Voy a Valencia
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