PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DE CASTILLA-LA MANCHA | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

200002 SELECCION Y VALORACION DE FAMILIAS ACOGEDORAS

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

S778 PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DE CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Regular los principios, metodología y procedimiento de actuación del Programa de Acogimiento Familiar de Castilla-La Mancha. No será de aplicación esta Orden para los acogimientos preadoptivos, cuya regulación está establecida en el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.

Requisitos

- Tener cumplidos los 25 años uno de los miembros de la pareja acogedora, o el propio acogedor si es una sola persona
- Tener residencia habitual y estar empadronado en algún municipio de C-LM, salvo para menores con necesidades especiales o cuando no existan en C-LM familias solicitantes adecuadas
- No haber sido privado de la patria potestad respecto a ningún menor ni estar incurso en causa de privación de la misma.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito relacionado con la violencia familiar o por delitos cometidos contra menores
- No podrán solicitar colaborar en el programa aquellas personas o familias que se encuentren tramitando un procedimiento de adopción nacional o internacional ni cuando éste haya resultado inconcluso por una declaración de no idoneidad o se haya producido un rechazo injustificado de una asignación
- Los interesados no podrán establecer ninguna dicriminación por razón de sexo, raza o nacionalidad del menor

Importe

Los acogimientos familiares regulados por esta Orden, podrán ser compensados mediante las ayudas económicas reguladas en el Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar, a la adpción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha, siempre que los acogedores cumplan los requisitos establecidos por dicho Decreto.

Criterios

- Interés del menor y a partir de las necesidades y particularidades de éste
- Proximidad física y la similitud sociocultural de los núcleos familiares
- Actitud favorable o la aceptación de las condiciones generales que afecten al acogimiento del menor

Documentación a aportar

Las familias que deseen llevar a cabo el acogimiento familiar en familia ajena de uno o más menores habrán de presentar la correspondiente solicitud de colaboración en el programa en modelo normalizado establecido por la Consejería de Salud y Bienestar Social. La solicitud de colaboración en el programa de acogimiento familiar recogerá al menos los siguientes epígrafes o términos:

a) Características de los menores que se ofrecen a atender
b) Constancia del ofrecimiento voluntario y desinteresado para acoger al menor de conformidad con la normativa vigente y durante el tiempo y condiciones que se determinen
c) Composición de la unidad familiar

A la solicitud de colaboración habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI
b) Fotocopia del Libro de Familia o certificado de convivencia
c) Compromiso de aceptación del proceso formativo y del estudio inicial de comprobación de sus condiciones como persona o familia acogedora
d) Declaración jurada de no haber sido privados de la patria potestad ni incurrir en causa de privación
e) Autorización para que la Administración recabe directamente certificado de antecedentes penales sobre los interesados

En los casos de acogimientos en familia extensa, la solicitud se sustitye por una declaración de la familia en la que expresamente se ofrezcan para atender al menor asumiendo su cuidado.

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

Información Adicional

El acogimiento familiar, en cuanto forma de ejercer la guarda como medida de protección, tiene por finalidad general proporcionar al menor, separado de su familia por asunción de la guarda por la Administración o como consecuencia de la declaración de desamparo, una atención sustitutiva o complementaria en un contexto familar o de convivencia adecuado, atribuyéndose al efecto su guarda a persona o personas determinadas.
DOCM: 16/04/99 Ley 3/ 1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-La Mancha
DOCM: 12/02/09 Orden de 16-01-2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el programa de acogimiento familiar de Castilla-La Mancha.
DOCM: 29/01/10 Decreto 4/2010, de 26/01/2010, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha.
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Alertas informativas


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Tel. 926646000

Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

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