REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR NORMATIVA DE ACCIDENTES GRAVES | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020045 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR NORMATIVA DE ACCIDENTES GRAVES

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJE1 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR NORMATIVA DE ACCIDENTES GRAVES

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento para la remisión, al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de la documentación requerida en relación a los establecimientos a los que sea de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, esto es, en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en columna 2 o columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del mismo.

Destinatarios

El industrial, esto es, cualquier persona física o jurídica que explota o controla un establecimiento o instalación a los que les sea de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, o en la que, cuando la normativa así lo disponga, se haya delegado el poder económico o decisorio determinante sobre la explotación técnica del establecimiento o la instalación.

Requisitos

Se deberán aportar 3 ejemplares (uno de ellos puede ser en formato digital) de la documentación que se indica. (Plazos: VER INFORMACIÓN ADICIONAL).

Los requisitos son los establecidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre.

En él se define:

- Establecimiento de nivel inferior: un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

- Establecimiento de nivel superior: un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

Criterios

Una vez evaluado el informe de seguridad (en establecimientos de nivel superior), la D.G. de Industria, Energía y Minería se pronunciará, en el plazo máximo de 6 meses desde su entrega, sobre las condiciones de seguridad del establecimiento en materia de accidentes graves, en alguno de los siguientes sentidos:
a) Comunicará al industrial sus conclusiones sobre el examen del informe de seguridad.
b) Prohibirá la puesta en servicio o la continuación de la actividad del establecimiento.

Documentación a aportar

Para TODOS los establecimientos a los que les sea de aplicación el RD 840/2015, de 21 de septiembre, (tanto los de nivel inferior como los de nivel superior): - Notificación o su actualización, conforme lo establecido en el artc. 7. Para los ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SUPERIOR, además:
- Informe de seguridad o su actualización, conforme lo establecido en el artc. 10. NOTA 1: El plan de emergencia interior (o de autoprotección) o su actualización, se deberán remitir a la D.G. de Protección Ciudadana, a través del trámite REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCION DE CASTILLA-LA MANCHA: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/inscripcion-en-el-registro-de-planes-de-autoproteccion-de-castilla-la-mancha Asimismo, los establecimientos de nivel superior, deberán remitir a la D.G. de Protección Ciudadana la información necesaria para el desarrollo los planes de emergencia exterior. NOTA 2: Conforme al artc.7.4, el industrial informará por anticipado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de: a) El aumento o disminución significativas de cantidad de sustancia peligrosa presente, o de la modificación de las características o forma física, o modificación de los procesos donde se emplea. b) La modificación del establecimiento que pueda tener consecuencias importantes en cuanto a peligros de accidente grave. c) El cierre definitivo o desmantelamiento del establecimiento, o d) Los cambios en la información referidos a: nombre o razón social, domicilio o dirección del industrial; dirección del establecimiento; nombre y cargo del responsable del establecimiento. NOTA 3: Conforme al artc. 8, en todos los establecimientos a los que les sea de aplicación el RD 840/2015, de 21 de septiembre. se deberá definir e implantar su política de prevención de accidentes graves y plasmarla por escrito. En los establecimientos de nivel inferior, este documento estará a disposición de los órganos competentes y en los de nivel superior, formará parte del informe de seguridad).

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Referencia normativa de los plazos para establecimientos nuevos, existentes y otros:
- remisión de la notificación por el industrial: artículo 7.2
- presentación del informe de seguridad: artículo 10.3

Referencia a los plazos para la revisión y actualización de los documentos:
- La notificación: artículo 7.2 y 7.4.
- El informe de seguridad: artículo 10.7
(NOTA: La política de prevención se revisará al menos cada 5 años).

En caso de modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 11.

NOTA: (artículo 10.9) el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá exigir a los industriales de establecimientos de nivel inferior, que elaboren y remitan a dicho órgano determinados aspectos del informe de seguridad.
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. «BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2015, páginas 97531 a 97567
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

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