SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SANDACH PARA ALIMENTACION DE NECROFAGAS EN MULADARES O COMEDEROS Y DE EXPLOTACIONES GANADERAS | Sede Electrónica

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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PROCEDIMIENTO

020204 SANDACH PARA ALIMENTACION DE NECROFAGAS EN MULADARES O COMEDEROS Y DE EXPLOTACIONES GANADERAS

Plazo de resolución

6 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

SJUB SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SANDACH PARA ALIMENTACION DE NECROFAGAS EN MULADARES O COMEDEROS Y DE EXPLOTACIONES GANADERAS

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 31 de enero de cada año, excepto para el primer periodo de solicitud que será de dos meses a partir de la publicación del presente Decreto.

Objeto

Autorización de las condiciones y procedencia, de los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), para la alimentacion de determinadas especies necrofagas en la Comunidad Autonoma de Castilla La Mancha. Autorización de muladares o comederos y de explotaciones ganaderas en zonas de proteccion para la alimentacion de especies necrofagas de interes comunitario

Destinatarios

Titulares o responsables de muladares o comederos y de explotaciones ganaderas en zonas de proteccion para la alimentacion de especies necrofagas de interes comunitario

Requisitos

1. Muladares o comederos.
a) Estar suficientemente alejado de zonas habitadas, y en todo caso a mas de 500 metros de núcleos de población estable, y de cualquier suministro de agua potable.
b) Disponer de una zona acondicionada para la alimentación y cuyo acceso este restringido a aves necrofagas.
c) Tener una superficie suficiente y estar situado en una zona despejada .
d) Contar con un único acceso restringido y controlable para los vehículos
e) Cumplir con la normativa zoosanitaria aplicable
f) Elaborar un listado de las explotaciones ganaderas que vayan a depositar sus cadáveres en el muladar
2. Explotaciones ganaderas en zonas de protección
I. Estar situadas en la zonas de protección que se establecen en el anexo V del presente Decreto
II. Desarrollar un manejo y aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.
III Depositar los cadáveres alejados del agua potable o curso de agua
IV El nº de cadáveres no superara las necesidades tróficas

Criterios

Se establecen los siguientes criterios de prelacion para cubrir las necesidades troficas de una zona de proteccion: 1º. Explotaciones ganaderas de la especie ovina, y sobre estas aquellas de menor censo ganadero sobre las de mayor censo. 2º. Explotaciones de especies diferentes a la bovina, y sobre estas aquellas de menor censo ganadero sobre las de mayor censo. 3º. Orden de presentación de solicitudes. 4º. De ser necesaria para cubrir la necesidades troficas, explotaciones de la especie bovina

Lugar de presentación

A) En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos por la Ley 39/2015.
B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede.

Información Adicional

Localización geográfica del muladar / explotación y coordenadas geográficas Especie o especies silvestres a las que esta destinada la alimentación en el muladar/zona de protección: Código de las explotaciones autorizadas para realizar aportes (en el caso de muladares):
Categoría de SANDACH: Categoría 1(*) , Categoría 2 y Categoría 3 (*)
Cantidad o peso estimado y ruta o trayecto previstos (si procede)
Relación de vehículos y matrículas (si procede):
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DOCM: 28/12/12 Orden de 19/12/2012, , por la que se modifican los anexos II y IV del Decreto 120/2012 de 26/07/2012, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
El Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
El Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano tiene por objeto establecer las normas basicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitir la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre
DOCM: 23/01/15 Orden de 15/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica el Anexo III del Decreto 120/2012 de 26 de julio, por el que se crea la Red de Alimentación de Especies Necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
DOCM: 01/08/12 Decreto 120/2012, de 26/07/2012, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla- La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

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