SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

030589 AYUDAS PARA INNOVACION SECTOR VITIVINICOLA

Plazo de resolución

6 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

SKE8 SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA

Plazo de presentación de solicitudes


Del Vie, 30 Ene 2015 al Sáb, 31 Ene 2015
Del Dom, 01 Feb 2015 al Dom, 31 Ene 2016

Objeto

Convocar, las ayudas para las inversiones en innovación en el sector vitivinícola. Actuaciones de la Administración: Recepción de solicitudes Remisión del Listado provisional de los programas al MAGRAMA Resolución aprobación programas Resolución modificaciones Pago de las ayudas

Destinatarios

Las empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de los productos vitivinícolas y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Requisitos

a) Demostrar viabilidad económica. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. c) No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Utilizar una cuenta bancaria exclusivamente para todas las operaciones financieras relacionadas con el proyecto de inversión.

Importe

La cuantía de la subvención a abonar será calculada en función de la justificación aportada. La contribución comunitaria para los proyectos subvencionables no podrá ser superior al 40% de los gastos subvencionables

Criterios

Las solicitudes presentadas se valorarán en función de los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden de convocatoria. Se elaborará una lista provisional priorizada de solicitudes. La lista definitiva de proyectos de inversión a subvencionar se aprobará por Conferencia Sectorial. Para tener derecho a ayuda se debe ejecutar al menos el 70% del presupuesto total aprobado mediante resolución.

Documentación a aportar

a) Acreditación de la identidad. b) Escritura de constitución o acta fundacional y estatutos de la sociedad. c) Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de los tres últimos ejercicios. d) Cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, de los tres últimos años (personas físicas). e) Certificado de vida laboral actualizado o certificado de la Seguridad Social indicando número de empleados de los tres últimos años. f) Moderación de costes: se debe presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores en el caso de gastos subvencionables por ejecución de obra superiores a 50.000 euros o de 18.000 euros en el caso de gastos por cada suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

Lugar de presentación

a) En los Servicios Centrales, Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura correspondientes a la provincia donde se proyecte realizar la inversión o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

Información Adicional

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para más información pinche aquí (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_018.pdf)
Las personas jurídicas autorizarán a la Administración a la notificación electrónica de todos los trámites relacionados con su solicitud a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si quiere darse de alta pinche aquí (https://notifica.jccm.es/Notificador/)
La notificación electrónica es opcional para las personas físicas.
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, incluye, en su artículo 51, la innovación como una de las medidas que se pueden incluir en los programas de apoyo al sector vitivinícola.
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regula en el artículo 20 bis, la innovación.
Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español
DOCM: 29/01/15 Orden de 26/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas para la medida de innovación incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018

Tramitación - Fuera de Plazo

Internet:Tramitación Online

Presencial: Oficinas de Registro

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