Solicitud de bonificación IBI por familia numerosa

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Nombre del procedimiento

Solicitud de bonificación ibi familias numerosas

Resumen

Procedimiento por el que se solicita y tramita la bonificaciones de IBI por familia numerosa

Descripción del procedimiento

Solicitud de bonificación IBI por familia numerosa

Organismo que inicia el procedimiento

Gestión Tributaria

Organismo instructor

Gestión Tributaria

Organismo que resuelve

Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda.

Requisitos para la tramitación

  • a) Ser titular de familia numerosa
    b) La bonificacion correspondera exclusivamente al inmueble donde resida la unidad familiar. A estos efectos se entiende por domicilio familiar el que figure en el padron de habitantes
    c) El solicitante habra de ser sujeto pasivo del impuesto correspon

Pasos a realizar por el ciudadano

  • Rellenar formulario de solicitud
  • Incorporacion del dcoumento de acreditacion de la condicion de titular de familia numerosa
  • Presentar solicitud
  • Según el curso seguido por el expediente: a. subsanar la solicitud si se recibe el correspondiente requerimiento b. Recibir la notificación de la resolución c. Presentar recurso de reposición en caso de discordancia con la resolución

Documentación

  • Acreditación de la condición de titular de familia numerosa

Formularios

Clase de iniciación

A instancia aparte

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio con carácter general

Recursos que proceden

  • Exclusivamente Recurso de Reposición previo al Recurso Contencioso Administrativo

Información sobre el estado de la tramitación

1. Servicio de Gestión e Inspección Tributaria 2. A través de la web municipal en la carpeta del Ciudadano. 3. Teléfono del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria: 956241013

Plazos y caducidades

  • Plazo de presentación de solicitudes

Del 1 a 31 de enero de cada ejercicio

Observaciones

La bonificacion habra de ser solicitada para cada ejercicio

Normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local
  • Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
  • Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
  • Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • R.D.L 2/2004,de 5 marzo, Texto Refundido de la Ley Haciendas locales
  • Ordenanza nº. 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Resoluciones-Notificaciones

  • 6 meses desde la entrada en registro de la documentación

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