SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA. | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

030045 AYUDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

SG52 SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA.

Plazo de presentación de solicitudes


Del Mié, 02 Ene 2019 al Mar, 29 Ene 2019

Objeto

Financiación de programas o servicios destinados a:

a) Programas de cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.
b) Programas de integración sociolaboral.
c) Programas de promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización y divulgación.
d) Programas de formación y capacitación de pacientes, calidad asistencial y participación social.

Destinatarios

Asociaciones de pacientes y de personas afectadas por diferentes patologías y entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen programas o centros destinados a su atención

Requisitos

- Estar dedicadas de forma prioritaria a las actividades, servicios y/o programas de interés sociosanitario.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las restantes que se contemplan en la Orden que establece las bases reguladoras de esta subvención

Importe

Hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 60.000 ¿

Criterios

Adecuación a las prioridades de la DGCHAS hasta 45 pts
Calidad técnica del proyecto hasta 17 puntos
Nº profesionales y voluntarios hasta 12 puntos
Nº beneficiarios hasta 10 puntos
Ámbito territorial del programa hasta 5 puntos
Porcentaje de financiación hasta 4 puntos
Participación, innovación y/o cobertura de zonas rurales hasta 4 puntos
Valoración años anteriores hasta 3 puntos.

Documentación a aportar

Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acreditativa de los requisitos o justificativa de los datos acompañando a la solicitud.

La autorización para la consulta de datos acreditativos de la identidad, domicilio, residencia y datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la administración regional se presume otorgada. No obstante, la solicitud incluye un apartado para denegar expresamente a la Consejería de Sanidad la autorización para la consulta y comprobación de dichos datos, en cuyo caso, la persona interesada estará obligada a aportar la documentación pertinente.

Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta pueda resultar de contenido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad, ni se halle en poder de la Administración, o aquella respecto a la cual la entidad interesada hubiera denegado expresamente su autorización para la consulta y comprobación de los datos.

Lugar de presentación

Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Información Adicional

Para aclarar dudas pueden contactar en el correo subv_sociosanitaria@jccm.es
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. «BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 27744 a 27775
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. «BOE» núm. 276, de 18/11/2003.
DOCM: 07/02/17 Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria.
DOCM: 31/12/18 Resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 431103.
DOCM: 29/11/02 DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19/11/2002, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 13/02/08 DECRETO 21/2008, DE 05/02/2008, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE .

Tramitación - Fuera de Plazo

Internet:Tramitación Online

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