Autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros privados que imparten las enseñanzas de técnicos deportivos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Regular el procedimiento para conceder, modificar o extinguir la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos.

Requisitos

Beneficiarios

Podrá solicitar la autorización para apertura y funcionamiento de centros docentes privados, toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.

También podrán solicitar la autorización, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad estranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o en su caso, del principio de reciprocidad.

No podrán solicitar la autorización para apertura y funcionamiento de centros privados docentes de formación de técnicos deportivos:

  1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local, de conformidad con el artículo 21.1 a) de la Ley Órganica 8/1985, de 3 de julio reguladora del derecho a la educación.
  2. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
  3. Las personas físicas o jurídicas expresamente privdas del ejercicio de ese derecho por sentencia judicial firme.
  4. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los puntos a), b) y c) anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

Requisitos de los centros privados

  1. Sobre las Enseñanzas
  • El centro podrá ser autorizado para impartir enseñanzas referidas a una o a varias especialidades deportivas, cualquiera que fuese la modalidad a la que pertenezcan.
  • Los centros solamente podrán impartir las enseñanzas correspondientes a las modalidades y especialidades deportivas, en los grados para los que el centro hubiera sido autorizado.
  • En todo caso, lso centros estarán obligados a impartir, en una misma convocatoria, la totalidad de las enseñanzas que conforman los respectivos currículos.
  • Sobre espacios y equipamientos
    • Reunirán los requisitos generales que se determinen en artículo 34 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y los específicos que para la correspondiente modalidad o especialidad deportiva haya dispuesto el respectivo Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas, así como las demás normas que en cada caso sean de aplicación.
  • Sobre el Profesorado
    • El profesorado de los centros deberá reunir los requisitos generales y de titulación establecidos en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los que para cada modalidad y especialidad deportiva haya dispuesto el correspondiente Real Decreto que establezca el título y sus enseñanzas mínimas.
    • El número mínimo de profesores en los centros será el que para cada materia, grado y modalidad o especialidad deportiva, se determine en el correspondiente currículo.
  • Sobre las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad
    • Deberán cumplir los requisitos de uso público con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad que estén exigidas por la legislación vigente y posibilitarán el acceso y utilización de los usuarios con discapacidades, conforme a lo dispuesto en la legislación que sea aplicable a tales casos.
  • Sobre la cobertura de seguridad
    • Teniendo en cuenta las especiales características de las enseñanzas de técnicos deportivos, los centros establecerán, durante los períodos lectivos, la correspondiente cobertura de seguridad para la totalidad de las personas que permanezcan en los espacios e instalaciones.
  • Sobre la denominación
    • Los centros privados tendrán una denominación genérica, seguida de otra específica, acorde con la que figure en el Real Decreto que establece el título y las enseñanzas que en el mismo se impartan. La denominación de todos los centros privados autorizados figurará en la correspondiente inscripción registral y no podrán utilizarse por parte de los centros, denominaciones diferentes de aquélla.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá contener información referida a:

    1. La persona física o jurídica que promueve el centro.
    2. Denominación específica que se propone para el centro.
    3. Localización geográfica del centro.
    4. Enseñanzas para las que se solicita autorización, con expresión, en su caso, de la especialidad o especialidades y el grado o los grados de las enseñanzas que se desean impartir.
    5. Número de puestos escolares que pretenden crearse.
    6. Relación de profesorado que dispone para llevar a cabo las enseñanzas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del comienzo del periodo lectivo.
    7. Espacios y equipamientos que se vayan a utilizar.
    8. La cobertura de seguridad durante el desarrollo de los periodos lectivos.

    La documentación justificativa consistirá en el original y fotocopia de:

    1. La documentación que acredite la personalidad jurídica del promotor, y el poder, en los casos de actuar en representación.
    2. Una declaración o manifestación expresa de que el titular no se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados en artículo 6.2 de la Orden 25/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
    3. La documentación acreditativa del título jurídico de propiedad, y de la documentación complementaria que justifique que el centro puede utilizar, en el periodo escolar, los espacios e instalaciones afectadas.
    4. Los planos de las instalaciones a utilizar, en su estado actual, en el caso de que las instalaciones no precisen la realización de obras, o el proyecto de las obras para construcción o adecuación del inmueble, así como la solicitud de aprobación de éste, en el supuesto de que fuesen precisas obras de construcción o acondicionamiento.

    Modelo de solicitud ( 130 Kb)

    Solicitud de Unidades ( 98.5 Kb)

    Declaración responsable ( 91 Kb)

    Declaración de no incompatibilidad ( 88.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión o denegación de la autorización administrativa solicitada, se resolverá en un plazo máximo de TRES MESES. Si en el citado plazo no recayera resolución expresa, se podrá entender estimada su solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 25/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regulan los procedimientos para conceder, modificar y extinguir la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos a las que se refiere el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    • Observaciones:

      De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en el Registro de Centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de Educación se integrará un registro específico para los Centros de formación de técnicos deportivos, en el que se inscribirán aquellos Centros cuyos objetivos y condiciones defuncionamiento se adecuen a lo establecido en la Orden 25/2002, de 22 de mayo.

      La inclusión en el Registro al que se refiere el apartado anterior, subsistirá en tanto permanezcan las condiciones en las que se fundó la inscripción, y será requisito indispensable para obtener los derechos previstos en esta norma.

      La Dirección General de Educación hará constar en sus publicaciones e información que facilite a los ciudadanos sobre la formación de técnicos deportivos, aquellos Centros que figuren en el Registro de referencia.

      Los centros podrán hacer uso de su clasificación en tal Registro, en su publicidad y denominación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección General de Educación

    • 941 291 660

    Asistencia técnica


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    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

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    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

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    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

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