Autorización de talleres de tacógrafos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Determinación de los requisitos y condiciones exigibles para la autorización de los talleres para realizar las operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, así como la regulación del procedimiento para la obtención de esa autorización y el ejercicio de las actividades autorizadas.

Requisitos

  1. El titular de un taller, sea persona física o jurídica, ha de acreditar que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las intervenciones técnicas para los que está autorizado.
  2. Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración competente, los socios o directivos de los talleres autorizados para tacógrafos analógicos y su personal no podrán tener participación en actividades de transporte por carretera.

Requisitos de adiestramiento del personal.

El taller debe disponer en plantilla, como mínimo de un técnico encargado de realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos analógicos, y deberá nombrar un responsable técnico entre dichos técnicos. Tanto el responsable técnico como los técnicos deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya el conocimiento y la adquisición de la capacidad necesaria para la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas de los tacógrafos analógicos.

El taller debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización trienal. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos analógicos.

Requisitos del equipo técnico a utilizar en las intervenciones.

El equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos será:

  1. espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que puede reducirse a 20 metros si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos,
  2. banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo antes del montaje,
  3. poste de inflado de neumáticos,
  4. herramientas y aparatos de precisión, según las características del tacógrafo homologado,
  5. una cinta métrica de clase I o II de, como mínimo, 20 metros, o un equipo dimensional que cumpla las mismas especificaciones que la cinta y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente el parámetro «w» del vehículo, excepto cuando se dispone de un banco de rodillos,
  6. sistema de marcado para los precintos con la correspondiente contraseña o precintos con la contraseña marcada previamente,
  7. correctores y cables flexibles de transmisión,
  8. discos-diagrama de control,
  9. aparato analizador con lupa para los controles de los discos-diagrama,
  10. aparato de control de relojería y
  11. plantillas de control para ajuste de las grabaciones en los discos-diagrama.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • Solicitud ( 59.5 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

  • Plazo de resolución y notificación

    SEIS MESES

Más información

  • Normativa:

    Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Positivo

  • Recurso que procede:

    Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

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    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

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    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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    Expansión
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