Ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Son ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, para los usuarios del Servicio Riojano de Salud, que precisen recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas y no requieran la utilización del transporte sanitario. Incluye ayudas por desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

  1. Los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para recibir asistencia sanitaria, por no disponer de los servicios que requieran o estos sean insuficientes en los centros sanitarios de La Rioja, tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en las cuantías establecidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que la derivación venga justificada mediante informe medico de un facultativo del Servicio Publico de Salud y autorizada por el Órgano correspondiente de la Consejería de Salud.
  • Que la necesidad de derivación sea valorada y autorizada por el Órgano competente de la Consejería de Salud.
  • La autorización de la Solicitud de Asistencia para recibir las ayudas, tendrá una validez máxima de 12 meses.
  • En caso de que la asistencia sanitaria se autorice para centros sanitarios no incluidos en el Sistema Publico Sanitario, la Solicitud de Asistencia se deberá autorizar previamente para cada uno de los desplazamientos.
  • Las ayudas compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes de los usuarios de la asistencia sanitaria, a solicitud de los interesados, en los siguientes casos:
    • Pacientes menores de 18 años y mayores de 65 años.
    • Pacientes ingresados en un centro hospitalario.
    • Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos la necesidad de acompañante deberá ser acreditada por el facultativo responsable del Servicio Riojano de Salud o del centro sanitario donde se este prestando la asistencia y autorizado por la Consejería de Salud.

    Tipos de ayudas y exclusiones

    1. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas ayudas, los siguientes supuestos:
    • Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento y manutención, del paciente para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento y manutención del acompañante autorizado, en los supuestos del apartado anterior.
  • Se excluyen del ámbito de aplicación de estas ayudas los gastos de los pacientes que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma para recibir asistencia sanitaria sin la correspondiente autorización del órgano competente de la Consejería de Salud, aquellos en los que exista un tercero obligado a prestar asistencia sanitaria, y los gastos de desplazamiento cuando el paciente precise transporte sanitario. Asimismo quedan excluidos los gastos cuando el desplazamiento se realice a petición propia por otros motivos distintos a los sanitarios.
  • Ayudas por desplazamiento

    1. La ayuda compensatoria por desplazamiento se abonará por cualquiera de las dos opciones, siendo incompatible la aplicación de ambas de forma simultánea:
    • Primera opción: La cuantía máxima a abonar por gastos de desplazamiento será, con independencia del medio de transporte utilizado por el interesado, la tarifa de transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio normal de autobús.
    • Segunda opción: En el supuesto de que el desplazamiento se efectúe en vehículo particular se abonará un importe fijo por Kilómetro recorrido, incluyendo ida y vuelta, consistente en 0,10 euros/Km.
  • El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento.
  • Con carácter excepcional, cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud, se autorice previamente la asistencia sanitaria en un centro sanitario radicado en otro país o excepcionalmente dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión o barco abonando en cualquier caso la cuantía correspondiente a la clase turista.
  • Ayudas por estancia: alojamiento y manutencion

    1. Se abonará dieta por estancia cuando el paciente precise alojamiento y manutención fuera de su domicilio habitual con motivo de la asistencia sanitaria que le haya sido previamente autorizada.
    2. En el supuesto de ayuda compensatoria por alojamiento, se abonará una cuantía máximade 36 euros diarios que deberán justificarse con factura original. La ayuda compensatoria por manutención consistirá en 7 euros diarios sin necesidad de justificación alguna.
    • En cualquier caso la cuantía máxima a pagar por gastos de alojamiento y manutención no podrá ser superior, incluyendo las del acompañante, a 600 euros por cada 15 días de pernocta.
  • En el supuesto de que se precise asistencia ambulatoria sin hospitalización esta asistencia no generará derecho a ayuda compensatoria por alojamiento ni manutención, salvo que por necesidades motivadas por la continuidad de la asistencia se pernocte en la localidad de destino.
  • En el supuesto de que se preste asistencia de hospitalización, sólo se abonarán ayudas compensatorias al acompañante autorizado. El día previo a la hospitalización no dará derecho a la ayuda compensatoria de alojamiento ni manutención.
  • Pacientes que se desplazen dentro de la Comunidad Autónoma

    Los pacientes que se desplacen desde su domicilio hasta el centro, servicio o establecimiento sanitario, dentro de La Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán derecho al abono de gastos de desplazamiento en las cuantías establecidas en esta Orden en los siguientes casos y siempre que su situación no requiera transporte sanitario:

    • Pacientes que residen en localidades distintas al centro, servicio o establecimiento sanitario, cuando se trasladen de forma continuada para recibir tratamientos prolongados de Hemodiálisis, Radioterapia, Quimioterapia y Rehabilitación, así como en los casos que se determine por Resolución del Órgano competente de la Consejería de Salud.
    • La cuantía que se les abonará será de 0,10 euros/Km.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de la Tarjeta sanitaria individual (TIS) del paciente o informe del Programa de Tarjeta Sanitaria vigente.
    2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    3. Ficha de Datos de Terceros-Sólo la primera vez o si ha cambiado de cuenta bancaria.
    4. En viajes a otras provincias (en caso de ingreso o consultas consecutivas) cumplimentar la declaración jurada de la dieta del acompañante.
    5. Justificante del centro sanitario que ha atendido al paciente en el que se acredite los días que el paciente ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria. En los casos de tratamientos prolongados dentro de la Comunidad Autónoma un justificante mensual del centro que acredite el numero de sesiones recibidas.
    6. Facturas originales, en el caso de ayuda compensatoria por alojamiento

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 79.5 Kb)

    Declaración jurada ( 31.5 Kb)

    Ficha Terceros ( 53.5 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      DOCE MESES a contar desde la fecha del desplazamiento.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 25 de agosto de 2005, de la Consejería de Salud, reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Teléfono: 941-298000

    • Elena Pérez Crespo
    • José Montalvo Sáenz
    • Jaime Pérez Barriocanal
    • María Ángeles Marín Bezares
    • Antonio Mariano Moreno Sadaba

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

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    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

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