Evaluación Ambiental Estratégica

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la adopción o aprobación de un plan o programa causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.

Requisitos

Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

  • que se adopten o aprueben por una Administración pública.
  • que su elaboración y aprobación esté exigida legalmente.

Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:

  • Aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos afectados por la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental y que pertenezcan a los siguientes ámbitos: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
  • Aquellos que requieren una evaluación por afectar a la Red Natura 2000.
  • Los que así decida el órgano ambiental caso por caso en el informe ambiental estratégico emitido tras una evaluación ambiental estratégica simplificada.
  • Los que así determine el órgano ambiental a solicitud del promotor.

Por su parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

  • Las modificaciones menores de planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  • Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
  • Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización de futuros proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos para la evaluación estratégica ordinaria.

Aplicando esta normativa a las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja:

1.- Se someterán a evaluación ambiental estratégica ordinaria:

  • La estrategia territorial de La Rioja.
  • Las directrices de ordenación actuación territorial.
  • Las zonas de interés regional.
  • Los proyectos interés supramunicipal.
  • Los planes generales municipales.
  • Los planes especiales que afecten a más de un municipio, ya sean de carácter independiente o de desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento municipal.

2.- Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

  • Las modificaciones menores de las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio que se recogen en el apartado anterior.
  • El planeamiento independiente o de desarrollo que afecte solo a un municipio (planes parciales, planes especiales, incluidos los planes especiales de reforma interior, y estudios de detalle).

Documentación

  • Solicitud
  • Procedimiento ordinario:

    • Impreso de solicitud de inicio, documento inicial estratégico y borrador del plan o programa (solicitud de inicio).
    • Estudio ambiental estratégico, propuesta final del plan o programa, alegaciones e informes recibidos durante la fase de información pública y consultas y documento resumen de su integración ambiental (análisis técnico del expediente).
    • Documentación complementaria (en caso necesario).

    Procedimiento simplificado:

    • Impreso de solicitud de inicio, documento ambiental estratégico y borrador del plan o programa (solicitud de inicio).
    • Documentación complementaria (en caso necesario).

    El documento inicial, el estudio ambiental y el documento ambiental estratégicos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias previstas en la normativa. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

    Los autores de los citados documentos, así como el promotor, serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. Si no se puede determinar la responsabilidad del autor o del promotor, estos responderán de forma solidaria.

    Puede obtener más información sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el siguiente enlace

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Modelo de solicitud ( 93 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

Cómo tramitarlo:

La presentación de solicitudes se realizará ante el órgano sustantivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Será éste quien lo remita al órgano ambiental, la Dirección General de Calidada Ambiental y Agua.

La presentación se solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes
    • Impreso de solicitud de inicio, documento inicial estratégico y borrador del plan o programa: no sujeto a plazo alguno.
    • Estudio ambiental estratégico, propuesta final del plan o programa, alegaciones e informes recibidos durante la fase de información pública y consultas y documento resumen de su integración ambiental: 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
    • Documentación complementaria (en caso necesario): 3 meses desde su notificación al promotor.
  • Plazo de resolución y notificación

    1. Declaración ambiental estratégica: 4 meses desde la recepción completa del expediente, prorrogables 2 meses más de forma motivada. 2. Informe ambiental estratégico: 4 meses desde la recepción de la documentación.

Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Estela Carnero Fuente
    • Esperanza Ramos Rabanal

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.