Subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales de ámbito autonómico y local

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán tener la condición de beneficiarios:
    1. Los titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de La Rioja para la emisión de Televisión Digital con cobertura autonómica.
    2. También podrán ser beneficiarios, los que no siendo titulares de la licencia, presten servicios de comunicación audiovisual que impliquen realizar el objeto de la subvención, siempre que cuenten con la autorización del titular de la licencia para participar en la correspondiente convocatoria.
  2. Los solicitantes deberán haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el momento de obtener el título habilitante, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.
  3. No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o, que perteneciendo a entidades privadas, su capital esté participado mayoritariamente por una institución pública.

Contenidos subvencionables

  1. Los proyectos a subvencionar deben vincularse con la producción y difusión de contenidos audiovisuales relacionados con las señas de identidad riojanas, actividad económica, social y cultural, los eventos deportivos, tradiciones y cualesquiera otros que se refieran a la actividad de la sociedad riojana.
  2. Los proyectos se concretarán en la parrilla televisiva y consistirán en una programación que aborde con un planteamiento tanto informativo como divulgativo temas de interés general como:
    1. Programación informativa diaria o de fin de semana.
    2. Programación de contenidos sobre la actualidad de la Comunidad Autónoma.
    3. Programación de contenidos monográficos, que profundicen mediante el reportaje y la investigación periodística, en la actividad de la Comunidad Autónoma.
    4. Programación especial informativa, en los que se dará cobertura específica a acontecimientos de interés público como procesos electorales, actos institucionales y grandes eventos informativos.
    5. Programación de interés general, cultural, deportivo, de ocio, medioambiental y de desarrollo territorial con especial atención a los jóvenes, etc.
  3. Los programas propuestos podrán ser monográficos sobre cualquiera de los temas relacionados anteriormente o abordar varios de ellos y podrán ser de divulgación general o bien dirigida a públicos específicos.
  4. No serán subvencionables los siguientes programas:
    1. Retransmisiones de galas, recitales o similares y programas en relación con las mismas.
    2. Programas contratados con terceros.
    3. Programas sobre actos o eventos, que pese a celebrarse en municipios o localidades riojanas, no se encuentren directamente relacionados con la identidad histórica, política, institucional, social o cultural de la sociedad riojana.
    4. Programas que hayan sido objeto de financiación por el Gobierno de La Rioja por medio de cualquier modalidad de publicidad.

Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

  • Ser persona jurídica legalmente constituida y tener entre sus objetivos la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.
  • Inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la comunidad Autónoma de La Rioja, del titular de la licencia para la emisión de la Televisión Digital.
  • Mantener las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención.
  • Emitir el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en general, cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Periodo a subvencionar

Se subvencionaran actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de octubre de 2019.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • Documentación a presentar para la solicitud de la subvención.

    El artículo 6 de la Orden 3/2016 indica la forma y plazo de presentación de solicitudes:

    Artículo 6. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

    1 .Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible en la Consejería competente en materia de comunicación, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

    2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

    3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original, copia compulsada o copia con declaración responsable:

    a) Ficha de alta de terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

    b) El interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento donde radique su sede social.

    c) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, e inscripción en el Registro correspondiente.

    d) Memoria descriptivade programas a desarrollar, aportando información suficiente para su valoración según criterios del artículo 9, acompañada de memoria económica y de financiación, debidamente firmada con el contenido que se señale mediante anexo a la resolución de convocatoria.

    e) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

    f) Si el solicitante no es el titular de la licencia, se deberá aportar documentación que acredite la relación jurídica con el titular de la licencia y su autorización para concurrir al procedimiento.

    g) Declaración responsable de que mantienen las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención y emiten el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.

    4. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    5. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

    6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria, la cual fijará el plazo de ejecución de los proyectos y el plazo de justificación.

    7. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

    Anexo I. Solicitud subvención ( 1032 Kb)

    Anexo II.Memoria 2019 ( 1030 Kb)

    Solicitud autorización contratación - subcontratación ( 1017.5 Kb)

    Justificación_Anexo II_Solicitud de abono ( 57.5 Kb)

    Justificación_Anexo III_Modelo de Memoria Justificativa ( 46 Kb)

    Justificación_Anexo IV_Justificación económica ( 60.3 Kb)

    Justificación_Anexo V_Justificación Amortización ( 47 Kb)

    Justificación_Anexo VI_Declaración responsable ( 48.5 Kb)

    Justificación_Anexo VII_Modelos de certificados ( 63.5 Kb)

    Justificación_F.2.P Gastos de personal ( 21.8 Kb)

    Justificación_F.2.P_Gastos de personal_2 ( 21.7 Kb)

    Justificación_F.4.I_Gastos indirectos ( 14.6 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del apartado "Aportar documentación" de la Carpeta del ciudadano.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (Fecha de publicación: 05 de abril de 2019)

    El plazo de presentación de solicitudes inicia el 6 de abril de 2019 finaliza el 25 de abril de 2019.

  • Plazo de resolución y notificación

    El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

  • Otros plazos

    Plazo de presentación de documentación justificativa: Hasta el 15 de noviembre de 2019 (incluido).

Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.