Deducción fiscal por inversiones en instalaciones de energías renovables, vehículos eléctricos y sistemas de recarga

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Permite al contribuyente obtener el informe para solicitar la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga

Plazo

Abierto todo el año.

Presentación

Presentación

Dirigido a

Personas físicas y jurídicas que tributen en Navarra.

Más información

Documentación y tramitación

Documentación

En el caso de inversiones en vehículos eléctricos (turismos, motocicletas, bicicletas...), no se requiere informe acreditativo por parte de este Servicio. La aplicación de la deducción fiscal únicamente requiere disponer de la factura de compra, el justificante de pago del vehículo y la ficha técnica del mismo.

En el apartado "Normativa" encontrará la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, donde puede consultar las características que deben cumplir los vehículos eléctricos adquiridos para que puedan ser objeto de deducción fiscal.

Para el resto de inversiones (instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga), la tramitación es la siguiente:

PARA INVERSIONES REALIZADAS EN 2018 Y/O 2019:

Documentación común:

  • Formulario de solicitud para inversiones en instalaciones de energías renovables
  • Formulario de solicitud para inversiones en sistemas de recarga.
  • En las inversiones en sistemas de recarga realizadas por comunidades de propietarios en las que algún vecino haya hecho además inversiones de forma particular, se deberá adjuntar también el formulario para inversiones particulares.
  • Fotocopia de las facturas, detalladas y desglosadas por conceptos, correspondientes a la inversión y de los justificantes de pago (documentos bancarios o recibos).
  • Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen, en formato digital (CD o DVD) o a través de la dirección de correo energia@navarra.es.
  • En las inversiones en instalaciones de energías renovables se deberá adjuntar una breve memoria descriptiva de la instalación realizada, funcionamiento, componentes, fichas técnicas, etc.
  • En las inversiones realizadas por comunidades de propietarios, declaración del administrador o presidente con la lista de los propietarios y su porcentaje de participación.
  • En las inversiones realizadas por proveedores de servicios energéticos y por gestores de carga, copia del contrato suscrito entre la empresa y el usuario de la instalación.
  • Se podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para realizar el informe.

Además, en todos los casos, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades según el tipo de instalación:

  • Instalaciones para usos térmicos en edificios que utilicen como fuente de energía biomasa: Se deberá adjuntar también fotocopia de la ficha técnica del sistema generador (caldera, horno, fogón o estufa).
  • Instalaciones que utilicen bomba de calor: Se deberá adjuntar también fotocopia de la ficha técnica de la bomba de calor.
  • Microrredes: Memoria de la actuación realizada.
  • Instalaciones obligatorias según el Código Técnico de la Edificación: Se deberá adjuntar certificado del Secretario del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la instalación, en el que se especifique si la misma está afectada por alguna de las Resoluciones de la Dirección General de Cultura, por las que se establecen zonas de exclusión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación. Pueden consultar estas resoluciones en el apartado "Normativa" de esta ficha.

¿Cómo tramitar?

Por internet

Solicitar el informe

Puede tramitar de dos formas:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN

Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

Ayuda para tramitación telemática

En las oficinas

Registro del Departamento de Desarrollo Económico
Parque Tomás Caballero 1, planta baja
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona (Navarra)

Otros lugares de presentación.

Pasos siguientes

Aplicación de la deducción en el impuesto correspondiente.

Normativa

  • Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
  • Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Resolución 225/2007, de 16 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a los conjuntos históricos de Navarra declarados Bien de Interés Cultural.
  • Resolución 239/2007, de 19 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación al Casco Antiguo de Corella.
  • Resolución 262/2007, de 26 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación al casco antiguo de Urroz Villa.
  • Resolución 282/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Navarra media.
  • Resolución 302/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Ribera de Navarra.
  • Resolución 281/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de los valles pirenaicos y las cuencas prepirenaicas de Navarra.
  • Resolución 283/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Navarra húmeda del noroeste.
  • Resolución 301/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de las cuencas prepirenaicas de Navarra.
  • Resolución 673/2008, de 18 de septiembre, del Director General de Cultura, por la que se corrige un error material en la Resolución 282/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, y se incluye en sus previsiones a la localidad de Villamayor de Monjardín.
  • Resolución 674/2007, de 2 de octubre, de la Directora General de Cultura, por la que se corrige un error material en la Resolución 302/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, y se incluye en sus previsiones a las localidades de Mélida y Santacara.

Contacto

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona (Navarra)

Organismo responsable - convocante
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial



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