Comunicación de cese de la actividad de casas rurales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Comunicación de cese de la actividad de casas rurales

Objeto

Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los establecimientos de casa rural.

Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.

En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.

Destinatarios/as

Todos las casas rurales que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.

Normativa reguladora
  • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
  • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
  • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
  • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V. nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
  • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
  • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Personas de contacto

Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus


DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

Documentación a aportar
  • Comunicación de baja.
  • Identificación de la persona titular.

Tasas a aplicar

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Plazo de presentacion

Durante todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Organismos autorizados.

Delegación Territorial correspondiente

Documentación que debe presentar

Canal electrónico

Descripción de los trámites

A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:

  • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
  • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
  • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
  • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
  • Personal administrativo efectúa la baja (temporal o definitiva, según haya declarado el interesado) en el sistema informático.
  • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
  • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
  • En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:

1.Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad

  • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad.
  • Comunicación a la persona titular/representante.

2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante mas de 9 meses:

  • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
  • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
  • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.

B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

  • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe.
  • Si no existen suficientes evidencias del cese definitivo de la actividad

Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.

Personal administrativo efectúa la baja temporal en el sistema informático.

Trascurridos más de 9 meses, desde la baja temporal, se realizará nueva inspección al establecimiento:

Si el establecimiento ha reiniciado su actividad, se procederá según se indica en el anterior apartado A.1.

Si el establecimiento permanece inactivo, se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

  • Si existen suficientes evidencias del cierre del establecimiento y cese definitivo de la actividad:

se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, ya que TODO CIERRE DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE, Y NO HACERLO SUPONE UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE


Órgano que resuelve

Delegado/a Territorial.


Plazo de resolución

Ver descripción de los trámites.

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Comunicación de baja (casas rurales)

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

Documentación que debe presentar

Canal electrónico

Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

05/09/2016



Oficinas de la administración

Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto

Avenida Montevideo 18, 48013, Bilbao

Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional

Barrio Zamalbide S/N, 20100, Errenteria

Artatzu Goiko Irale Irakastegia

Camino Artazu 5, 48003, Bilbao

Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria

Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi

Centro Territorial de Gipuzkoa

Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián

Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos

Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao

Delegacion Territorial de Araba-Educacion

Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz

Cip Samaniego IPI

Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz

Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa

Calle Asturias 9, 48015, Bilbao

Fundación Basque Team Fundazioa.

Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo

Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Bizkaia

Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao

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