Ayudas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, del sector pesquero de las Islas Baleares, para el año 2014

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas destinadas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, de acuerdo con lo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº. 90, de 28 de junio de 2008,
modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº. 119, de 15 de agosto de 2009, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado para la Comisión fecha 13 de diciembre de 2007, detrás de modificación de junio de 2012.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la financiación de los equipos y la modernización de los barcos pesqueros de cinco años o más, siempre que mejoren la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la habitabilidad de los barcos, la higiene y la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad a bordo de los barcos pesqueros, y siempre que no modifique el arqueo o la potencia y no aumente la capacidad de pesca del barco.

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en la presente Resolución y que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o en otro momento, si a continuación se establece, sean armadores y/o propietarios de barcos pesqueros.

Plazo máximo para la resolución y notificación

seis meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Presentación de solicitudes

1. Serán subvencionables las actuaciones o inversiones que realice a bordo de los barcos el beneficiario entre la solicitud o la visita de inspección previa, siempre que hayan sido posteriores al 1 de junio de 2013, y la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión y que cumplan los requisitos previstos al punto 2 siguiente, siempre que tenguin cualquiera de las siguientes finalidades:
- Mejorar la seguridad a bordo
- Mejorar las condiciones de trabajo
- Mejorar las condiciones de higiene
- Mejorar la calidad y la conservación de los productos
- Mejorar el rendimiento energético
- Mejorar la selectividad
2. Sólo serán subvencionables las inversiones especificas que se relacionan en el anexo III, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no modifiquen el arqueo o la potencia del barco.
b) Que no aumenten la capacidad de pesca del barco.
c) Que no aumenten la capacidad de las bodegas.
d) Que no contribuyan a aumentar la eficiencia pesquera del barco, es decir, la habilidad del barco de capturar una cantidad mayor de pescado.
e) Que no sean de construcción de un nuevo barco.
f) Que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y de realización de la inspección o visita de control inicial.

Requisitos

Los barcos pesqueros objeto de la ayuda prevista en la presente Resolución tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tienen que estar inscritos a la Lista tercera del Registro oficial de matrícula de barcos y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
b) Tienen que tener su puerto base en las Islas Baleares.
c) Tienen que tener cinco años o más contados a partir de la fecha de entrada en servicio.
d) No tienen que estar ofrecidos como baja para una nueva construcción o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva.

Documentación a presentar

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIF, NIE del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si es el caso.
c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si es el caso. Esta acreditación tiene que estar en vigor en el momento de la solicitud.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:
- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en el caso que se disponga.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución
que asume cada uno.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
f) Presupuesto o facturas proforma de los elementos a adquirir u obras a realizar.
g) Memoria explicativa del proyecto a realizar.
h) Hoja de asentamiento del barco actualizado, expedido por Capitanía Marítima.
i) Declaración del beneficiario certificando que el proyecto no contribuirá a aumentar la eficiencia pesquera, es decir, la habilidad del barco de capturar una cantidad mayor de pescado.
j) Cualquier otra documentación que se ame necesario.

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación.

Lugar

Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

Observaciones

1. Seran subvencionables les actuacions o inversions que realitzi a bord dels vaixells el beneficiari entre la sol·licitud o la visita d'inspecció prèvia, sempre que hagin estat posteriors a l'1 de juny de 2013, i la data d'acabament del termini per a justificar la inversió i que compleixin els requisits prevists al punt 2 següent, sempre que tenguin qualsevol de les següents finalitats:
- Millorar la seguretat a bord
- Millorar les condicions de treball
- Millorar les condicions d'higiene
- Millorar la qualitat i la conservació dels productes
- Millorar el rendiment energètic
- Millorar la selectivitat
2. Només seran subvencionables les inversions especifiques que es relacionen a l'annex III, sempre que compleixin els requisits següents:
a) Que no modifiquin l'arqueig o la potència del vaixell.
b) Que no augmentin la capacitat de pesca del vaixell.
c) Que no augmentin la capacitat de les bodegues.
d) Que no contribueixin a augmentar l'eficiència pesquera del vaixell, és a dir, l'habilitat del vaixell de capturar una quantitat major de peix.
e) Que no siguin de construcció d'un nou vaixell.
f) Que no hagin estat iniciades amb anterioritat a la data de presentació de la sol·licitud d'ajuda i de realització de la inspecció o visita de control inicial.


Oficinas de la administración

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Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

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Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

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Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

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Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

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Tel. 971176565

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