Acceso y ejercicio a la actividad de alojamiento en apartamentos turísticos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Acceso y ejercicio a la actividad de titular de un establecimiento de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos.

¿Qué se entiende por apartamento turístico?:

Los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjuntos de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permita su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León. A efectos del Decreto 17/2015 citado, se entiende por:

a) Bloque: totalidad de un edificio de una o varias plantas o complejo integrado por pisos, casas, bungalós, chalés, que con instalaciones y servicios comunes sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.

b) Conjunto: agregado de dos o más unidades de alojamiento compuesto por pisos, casas, bungalós, chalés, que, ubicados en el mismo o en diferentes edificios o emplazamientos, y sin constituir un bloque, se destinen al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.

c) Piso: unidad de alojamiento independiente que se encuentra en un edificio de varias plantas.

d) Casa: edificación de una o varias plantas que constituye una sola unidad de alojamiento.

e) Bungaló: edificación de una sola planta en el que, con carácter general, se utiliza como material de construcción principal la madera o similar, y que constituye una sola unidad de alojamiento.

f) Chalé: edificación unifamiliar de una o varias plantas que dispone de jardín o patio adyacente y que constituye una sola unidad de alojamiento.

g) Inmuebles análogos: aquellas edificaciones que, sin cumplir todos los requisitos de las edificaciones definidas en los apartados anteriores, son similares en cuanto al tipo de edificación y a las características, objeto y fines turísticos, debiendo cumplir los requisitos mínimos exigidos por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y los de este decreto, referidos a la cesión de uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, los propietarios o no de los apartamentos turísticos que preste a los turistas de forma habitual o profesional el servicio de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico y que cumplan con los requisitos.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos generales de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos: Artículos 9 a 15 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
Requisitos para la categorización de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos. Artículos 16 a 18 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?

Declaración responsable en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).

Notificación

  • Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.

Legislación aplicable

  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2012).
  • Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
  • Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-02-2015)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Turismo

Información adicional

Modificación de la declaración responsable, cese de la actividad y cambio de titularidad

  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deberán comunicar a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad, en el plazo de un mes desde que se produzca:
  • Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar la clasificación o categoría del establecimiento de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico se efectuará con anterioridad a la reapertura del establecimiento o al reinicio de la actividad.
  • En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad.

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
  • Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría de los establecimientos identificados con llaves color oro (4, 3, 2, 1), según categoría de cada uno de ellos, en los términos que recoge el Decreto de Apartamentos.
  • El plazo para colocar la placa identificativa es de un mes desde la fecha de la presentación de la declaración responsable.
  • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta.
  • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
  • Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta:
  • Memoria descriptiva de las instalaciones.
  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento de apartamento turístico podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el establecimiento, las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos y otros elementos que se dejen a disposición del turista, asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el apartamento turístico, que en ningún caso podrán ser discriminatorias.
  • Los establecimientos de alojamiento de Apartamentos turísticos deberán tener hojas de reclamaciones, que se entregaran por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
  • En la publicidad impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos de apartamentos turísticos, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, el número de registro de turismo de Castilla y León, la modalidad en que están clasificados y la categoría, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos.
  • En los alojamientos de apartamentos turísticos se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

Tramitación electrónica

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