Acceso y ejercicio de la actividad de camping turístico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

El acceso y ejercicio a la actividad por los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping, así como la modificación de datos y cese de la actividad.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

Lugar y Forma de presentación

Presencial

Electrónico

¿Qué requisitos debo cumplir?

Deberán cumplir los requisitos, generales y por categorías, que se recogen a continuación:

¿Qué documentos necesito?

Para el acceso y ejercicio a la actividad, solicitud en modelo normalizado "Declaración Responsable de Campings Turísticos", debidamente cumplimentada.

Para la modificación de datos y cese de la actividad, solicitud en modelo normalizado "Comunicación relativa a la Modificación y Cese de Actividad de Camping Turístico", debidamente cumplimentada.

Deberá dirigirse a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Para el acceso y ejercicio a la actividad siempre se debe presentar con anterioridad a su inicio. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
Para la comunicación de modificación de datos y cese de la actividad en el plazo de 1 MES desde que se produce la misma (artículo 36.3 Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León).
En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad.

Notificación

  • Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por Correo Postal o por Correo Electrónico.

Legislación aplicable

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010) y Modificaciones: Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL 29-2-2012) y por la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico (BOCyL 27-12-2013).
  • Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19-06-2017)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Cultura y Turismo

Información adicional

  • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
  • Es obligatoria la exhibición del distintivo acreditativo de la categoría correspondiente al establecimiento recogido en el Anexo del Decreto 9/2017, de 15 de junio, en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento ( Distintivo de Campings (147 kbytes) )
  • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. ( Hoja de Información (14 kbytes) )
  • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios que se instalará en la recepción del camping o en otro medio similar.
  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, las condiciones de admisión, permanencia y, en su caso, expulsión de los usuarios, con el auxilio de las fuerza y cuerpos de seguridad del Estado si fuera necesario; las normas de convivencia y funcionamiento, regulando el posible uso de fuego, la presencia de animales de compañía, la recogida de residuos; el régimen de la permanencia y uso de las instalaciones por personas no alojadas en el camping; el período y el horario de apertura de los servicios de restauración y tiendas del camping, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento de la práctica de la acampada y de la utilización de los servicios del camping. Asimismo podrán incluir información sobre el régimen de custodia de los elementos de acampada.
  • Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de camping dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
  • En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos en la modalidad de camping, deberá indicarse el número de inscripción en el Registro de turismo de Castilla y León.
  • En los alojamientos en la modalidad de camping se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

Tramitación electrónica

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