Aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización

¿Quién lo puede solicitar?

El propietario de los terrenos, el titular del derecho de aprovechamiento o sus respectivos representantes

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Las prescripciones generales de ejecución que figuran en el Anexo I.

b) Las prescripciones particulares que figuren en la resolución de autorización que se notifique al interesado.

ANEXO I: Prescripciones generales a cumplir para ejecutar los aprovechamientos maderables (411 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

DECLARACIÓN RESPONSABLE o SOLICITUD de autorización, según corresponda, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial con competencia en materia de montes de la provincia en que se encuentre el terreno objeto de aprovechamiento.

En el caso de SOLICITUD, deberá ir acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • 1. Copia del plano de la parcela o, preferiblemente, salida gráfica del SIGPAC de los terrenos afectados, en la que se detallará la superficie de actuación.
  • 2. Copia del DNI/NIE/NIF en vigor del solicitante, así como del propietario de las parcelas, si fuera distinto, si se oponen expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
  • 3. Copia del NIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, si se opone expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
  • 4. En el caso de actuar ante la Administración mediante representación, documento público o privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud, salvo que ya obre en poder del Servicio Territorial competente en materia de montes al que se dirige, en cuyo caso deberá indicar el número del expediente administrativo en el que fue aportado.
  • 5. Documento de compromiso de seguimiento de modelo de gestión selvícola, cuando proceda.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Las comunicaciones o solicitudes de aprovechamientos se podrán presentar en cualquier momento, siempre con anterioridad a la ejecución de los trabajos a realizar.

Plazo de resolución

En el caso de presentación de DECLARACIÓN RESPONSABLE, el interesado podrá realizar el aprovechamiento a los quince días de su presentación (o al día siguiente, si se trata de un monte sin IOF ni PORF de turno corto y así lo declara responsablemente el interesado).

En el procedimiento de AUTORIZACIÓN, el plazo para resolver será de 1 MES desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Legislación aplicable

  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
  • Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOE 09-05-2009)
  • Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León (BOCyL 18-01-2012)
  • ORDEN FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León (BOCyL 26-11-2014)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Información adicional

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

  • Declaraciones responsables: No es de aplicación.
  • Solicitud: Desestimatorio.

ÉPOCAS PARA REALIZAR LOS APROVECHAMIENTOS

Con carácter general, se podrán realizar aprovechamientos durante todo el año, con las siguientes excepciones:

  • En aprovechamientos consistentes en podas o resalveos de especies frondosas de crecimiento lento. En estos casos se establece como época no hábil la comprendida entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
  • En las zonas en las que se haya declarado oficialmente una plaga forestal que impida la libre circulación de madera, en los términos establecidos en la correspondiente orden de declaración de la plaga.
  • En los casos en que resulte de aplicación un plan de recuperación o conservación de especies amenazadas, se respetarán las especificaciones previstas en el mismo.
  • En cualquier otro caso que se determine mediante resolución expresa del titular del Servicio Territorial con competencia en materia de montes, dictada de conformidad con las instrucciones de la Dirección General con competencias en esta materia, y que deberá ser comunicada a dicha Dirección General en el plazo máximo de 15 días.

Tramitación electrónica

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