Autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Autorizar para ejercer la actividad de transporte privado complementario de mercancías (MPC).

  • MPC (autorización de transporte privado complementario de mercancías)

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página.
  • De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La empresa debe estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
  • El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de copias de la autorización.
  • Las autorizaciones de transporte privado complementario deberán estar domiciliadas en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal. Excepcionalmente, podrán domiciliarse en lugar distinto cuando su titular acredite que dispone en éste de unos locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad principal en relación con la cual resulta preciso el transporte complementario.
  • Cumplir las obligaciones laborales, sociales y de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
  • Disponer de, al menos, un vehículo en virtud de alguno de los siguientes títulos: Propiedad o usufructo, Arrendamiento financiero o Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas en la Sección I del Capítulo IV del Título V del ROTT (artículos 174 a 179) y en la normativa que la desarrolla.

¿Qué documentos necesito?

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Justificante de haber ingresado la tasa
  • La acreditación de la personalidad en el caso de personas físicas se atendrá al DECRETO 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y ORDEN ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos
  • Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica deberá presentar el documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda
  • Permiso de circulación y Ficha técnica del vehículo con ITV en vigor
  • Documentación acreditativa de la necesidad de la autorización por el carácter y volumen del negocio principal (facturación del último trimestre o desde fecha de inicio de la actividad, si es inferior, o certificado de la Cámara de Comercio en el que conste el volumen del negocio y la naturaleza de la actividad de la empresa)

TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • 5 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-7-1987)
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 08-10-1990)
  • Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo por la que se desarrolla el Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, modificada por la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio y la Orden FOM/1996/2014 de 24 de octubre
  • REGLAMENTO (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Fomento

Órgano que resuelve:

Dirección General de Transportes

Tramitación electrónica

Información de tasas

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Trámites:


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