Ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 17 septiembre 2016 | Fin: 04 octubre 2016
  • Referencia


    76000

    ¿Qué es? >

  • Subvenciones a favor de empresas cinematográficas destinadas a preparar el desarrollo de proyectos de largometraje de ficción, documental o animación, que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
    2. Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
    3. No concurrir en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
    5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
    6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
    7. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
    8. En el caso de que un proyecto de largometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma.
    9. El proyecto de largometraje a desarrollar deberá tener como objetivos algunos de los siguientes:
    a) Fomentar la realización de rodajes en la Comunidad de Madrid, a fin de poner de relieve su paisaje natural o urbanístico, su patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia).
    b) Promover la realización de largometrajes de interés cultural y calidad artística excelentes.
    10. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán contar, al menos, con un 10 por 100 de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo, de conformidad con el avance de presupuesto del proyecto.

    No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Calendario de actuaciones

    :

    30/01/2017 Relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2016

    Resolución de 16 de enero de 2017 (BOCM nº 25, de 30 de enero)

    Normativa Aplicable >

  • * Anuncio del extracto de la Orden 2956/2016, de 9 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2016 (BOCM nº 222, de 16 de septiembre)
    * Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje (BOCM nº 213, de 6 de septiembre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Cultura y Turismo

    D. G. de Promoción Cultural

    Información Complementaria >

  • Se considera

    período subvencionable

    desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (1)

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