Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

18 de abril de 2016

BDNS (Identificador):

303764

Objeto:

Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos de las especies vacuna, ovina/caprina, porcina, equina, aviar y cunícola en las explotaciones ganaderas de Castilla y León, con la finalidad de lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en la Comunidad de Castilla y León, cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria, para lo cual se comprobará:

? En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de ser agricultor o ganadero a título principal (ATP) según la definición del artículo 5 letra l) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

? En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

? En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

  • Que su actividad principal sea la agraria.
  • Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP

c) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2014 en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015.

d) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 150 euros.

e) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año 2015.

f) Que el solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal.

¿Para qué es la ayuda?:

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios del año 2014, de alguna de las líneas que a continuación se relacionan:
a) Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
b) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
c) Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
d) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
No tendrá la consideración de actividad subvencionable las modificaciones de las pólizas de seguro de las distintas líneas y especies para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas que se recogen en el apartado anterior.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables.
El importe de las ayudas, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

Cuantía:

  • El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un porcentaje sobre el coste neto de la póliza, de acuerdo con las especies y clase que se indican a continuación:
  • a) VACUNO:
  • Resto de leche: hasta el 25%, y si se pertenece a una Organización de Productores, hasta el 30%.
  • Resto de carne y cebo industrial: hasta el 15%.
  • b) OVINO Y CAPRINO:
  • Cebo industrial y resto: hasta el 15 %.
  • c) PORCINO:
  • Resto, cebo industrial, transición de lechones y montanera: hasta el 30% y si se pertenece a Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS), el 35%.
  • d) EQUINO:
  • Resto, cebo industrial: hasta el 15 %.
  • e) AVIAR:
  • Aviar pequeño, menor, medio, mayor tamaño, gran tamaño y pollo de corral: hasta el 15%.
  • f) CUNÍCOLA:
  • Resto y cebo industrial: hasta el 25%.
  • No se concederán ayudas cuyo importe total de pago sea inferior a 50 euros.
  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, firmada por el propio solicitante o su representante, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (98 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 19 de abril de 2016 hasta el 14 de mayo de 2016

Más Detalles:

20 DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la publicación deL extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

  • Por Internet desde ésta mísma página.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

COMPATIBILIDAD

  • Las ayudas serán COMPATIBLES con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de la concesión y pago de la ayuda para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 73, de 18 de abril de 2016). (BOCyL 13-12-2016)

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016 (BOCyL 13-12-2016) (15.095 kbytes)


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