Ayudas para financiar la contratación predoctoral de personal investigador (PREDOC), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

16 de noviembre de 2016

BDNS (Identificador):

322354

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 75 ayudas confinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral. Se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos y centros públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.

c) Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

d) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

e) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

¿Quién lo puede solicitar?:

Titulados universitarios que reúnan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

b) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 6,50 puntos, calculada según las indicaciones del anexo. En el caso de que se tenga más de una titulación o master, se valorará exclusivamente la titulación o master por la que se accede al programa de doctorado en el que esté matriculado.

c) Contar con el compromiso, por parte de las entidades colaboradoras de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar en posesión del título de doctor.

f) No haber sido beneficiario, durante más de 3 meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas.

g) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de 10.000,00 ?. La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

¿Para qué es la ayuda?:

1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales.
2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las Entidades. Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o similitudes que afecten negativamente a su grado de originalidad, se procedería a excluir al que alcance menor puntuación.
3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, institutos, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación de las Entidades, todos ellos con sede propia en Castilla y León.
4. La duración de las ayudas, será como máximo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? independientemente de las situaciones del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que generan la suspensión de la ejecución del contrato. En el caso de que el personal investigador hubiese estado contratado previamente en la categoría ?contrato predoctoral? dicho periodo será descontado de la duración total de la ayuda.
5. La obtención del título de doctor conllevará la finalización de la ayuda el último día del mes en que se lea la tesis.
6. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León.
7. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

Cuantía:

  • La ayuda máxima para cada uno de los contratos que se formalicen será de 18.500 ? por año completo. Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia y suplencia, cuando la duración del contrato sea menor a un año.
  • Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social.
  • La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.

¿Qué documentos necesito?:

Las solicitudes deberán formalizarse conforme al Documento 1.
La solicitud incluirá la declaración responsable de la veracidad de los datos incluidos, aceptación de las bases reguladoras y de cumplir los requisitos exigidos.
La solicitud contendrá la autorización al órgano instructor para la obtención directa de los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Cuando no se autorización el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
En el supuesto de que el solicitante presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas.
Deberán adjuntarse, en formato electrónico pdf y con un tamaño máximo de 8 Mb por fichero, la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 17 de noviembre de 2016 hasta el 9 de diciembre de 2016

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde las 00.00.00 horas del día siguiente a la publicación en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? y finalizará a las 23:59:59 horas del último día del plazo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a los interesados como soporte de ayuda para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. También se dispone de un manual o guía de usuario.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria

Que resuelve:

Consejero de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La correspondiente orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

  • En el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Renuncias y suplencias.

  • La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la Entidad colaboradora y a la Dirección General de Universidades e Investigación, indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia. Si la renuncia se produjese con posterioridad a la firma del contrato, deberá acompañarse además de una memoria final sobre el trabajo de investigación realizado hasta ese momento con el visto bueno de su director.
  • En el supuesto de que en el plazo de 12 meses contados a partir de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia, el Consejero de Educación acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su posición en la lista de suplencias, mediante orden que será notificada a las Entidades y al personal investigador seleccionado.
  • La duración de la ayuda para los suplentes se extenderá únicamente durante el plazo que reste para la finalización de estas ayudas.
  • En el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la orden de resolución, las Entidades deberán formalizar los correspondientes contratos con el personal investigador. Una fotocopia de estos contratos, junto con los Documentos 7 y 8 relativos a los suplentes contratados, será enviada a la Dirección General de Universidades e Investigación en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la formalización del contrato.
  • Tanto en el caso de renuncias como de suplencias, la ayuda a percibir será la parte proporcional correspondiente al período en el que el personal investigador esté contratado.

Incompatibilidad

  • Estas ayudas serán incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda o que se produzca en su mismo horario de trabajo.
  • No obstante, serán compatibles con las percepciones que procedan de:
  1. Ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas.
  2. Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Oficinas de la administración

Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia

Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia

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Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes

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Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo

Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos

Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano

Equipo General Villafranca del Bierzo

Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo

Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca

Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)

Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro

Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos

Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia

Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

Calle Góngora 1, 09340, Lerma

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