Comunicación de modificación no sustancial de Instalación de una actividad o instalación con autorización ambiental

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Comunicar previamente al órgano competente la modificación de una instalación o actividad que cuenta con autorización ambiental, cuando esta es considerada por el interesado como no sustancial de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que cuentan con autorización ambiental conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre y que pretendan llevar a cabo una modificación no sustancial de la instalación autorizada.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

Solitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada.

Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.

DOCUMENTACIÓN a presentar (97 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para presentar la comunicación está abierto de forma permanente. No obstante deberá presentarse con carácter previo a la realización de la modificación proyectada (un mes como mínimo).

Plazo de resolución

De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrán llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental no sea modificada.

Notificación

  • No procede.

Legislación aplicable

  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
  • Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Información adicional

Órgano gestor / Órgano que resuelve

  • En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC distinta de la 9.3) el órgano gestor será la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y la resolución corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
  • En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC 9.3) el órgano gestor será el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la resolución corresponderá en este caso a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se ubica la instalación.

Control y Seguimiento

  • Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario “Incorporación de datos y/o documentos” y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto “2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.”

Tramitación electrónica

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