Comunicación de Monterías, Ganchos o Batidas en Cotos de Caza

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Comunicar la celebración de monterías, ganchos o batidas de un coto de caza, en función del número de cacerías colectivas que tenga aprobados en el correspondiente plan cinegético.

Una vez comunicadas las fechas de celebración de las monterías, ganchos o batidas, no tendrá que esperar respuesta de autorización de las mismas.

En el caso que se solicite la caza del lobo entre las especies objeto de aprovechamiento, se deberá solicitar la Autorización para la celebración de las monterías, ganchos o batidas que tenga aprobados en el correspondiente plan cinegético. En este supuesto, no se podrán celebrar las cacerías hasta que no estén autorizadas.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona, física o jurídica, que actúe en calidad de Titular Cinegético, Arrendatario o Adjudicatario del coto de caza en cuestión.

Lugar y Forma de presentación

Presencial (solamente personas físicas):

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones recogidas en la resolución de aprobación del plan cinegético del coto de caza correspondiente, la montería o gancho/batida se llevará a cabo conforme a las condiciones establecidas en el documento adjunto "Condiciones para la celebración de la cacería"

En los cotos de caza incluidos total, o parcialmente, en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo "Relación de cotos ámbito aplicación plan recuperación oso pardo" (Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo) se deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en el documento adjunto "Condiciones específicas celebración cacería cotos ámbito plan recuperación oso pardo", además de las que se hayan podido fijar en la resolución de aprobación del plan cinegético, en especial las limitaciones temporales por coincidencia con áreas críticas de dicha especie.

¿Qué documentos necesito?

- Solicitud de autorización/comunicación previa, conforme al modelo normalizado.

En el apartado de DESCARGAS dispone de un documento de ayuda para cumplimentarlo correctamente.

- Plano del coto en el que se refleje la/s mancha/s correspondiente/s con suficiente calidad gráfica.

En dicho plano se podrá incluir una mancha alternativa para el supuesto de imposibilidad de celebración de la montería, gancho/batida en la mancha principal.

La base cartográfica a utilizar será preferentemente el Mapa Topográfico Nacional 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, que puede visualizarse y descargarse desde la página oficial del citado organismo (http://www2.ign.es/iberpix/visoriberpix/visorign.html).

El titular o, en su caso, el arrendatario podrá presentar con la primera comunicación de la temporada un plano conjunto del coto en el que se establezcan gráficamente el total de manchas a dar en la temporada, debidamente numeradas. En caso de optar por la presentación de este plano conjunto, el solicitante solo deberá indicar en ulteriores comunicaciones el número de mancha a dar, sin necesidad de presentar un nuevo plano cada vez.

- En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, ésta podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

- En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente cada temporada desde el 1 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.
Este temporada, 2019 – 2020, las solicitudes de autorización de cacerías en las que se incluya el lobo entre las especies objeto de aprovechamiento ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2019. Por cuestiones de procedimiento, se recomienda presentar la solicitud con un plazo de al menos una semana de antelación a la fecha en que pretende desarrollarla.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en el ofrecimiento. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Legislación aplicable

  • Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-06-1996).

  • Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL nº 62 de 29 de marzo de 2019).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Información adicional

MODIFICACIÓN DE FECHAS DE CACERÍAS COLECTIVAS YA COMUNICADAS

Las monterías y ganchos/batidas ya comunicadas que hubiese sido necesario suspender por alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 39.6, 43.3 ó 43.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, o bien por otra causa justificada, deberán ser comunicadas a través del modelo normalizado de MODIFICACIÓN DE CELEBRACIÓN DE MONTERÍAS Y/O GANCHOS/BATIDAS, en el que se especificará, en su caso, la nueva fecha de cacería propuesta.

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LAS CACERÍAS

El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente los resultados de las cacerías en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de celebración, aún en el caso de que finalmente no se hubiera celebrado, mediante el modelo normalizado de Comunicación de resultados de modalidades de caza ordinarias.

COMUNICACIÓN SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En cumplimiento del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.

LOBO EN LAS MODALIDADES DE MONTERÍA Y GANCHO/BATIDA

El aprovechamiento del lobo en un coto de caza deberá contar previamente con una AUTORIZACIÓN EXPRESA del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

En el caso de capturar un ejemplar de lobo, inmediatamente después del precintado, y previo al desplazamiento del ejemplar, el cazador deberá comunicar la captura al teléfono de avisos reflejado en la resolución de autorización del Servicio Territorial, facilitando los datos que se detallen en la misma.
En el plazo de 15 días naturales siguientes al abatimiento del ejemplar, el titular de la autorización deberá remitir al servicio territorial de medio ambiente la matriz del precinto utilizado.

Protección de los datos de carácter personal

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