Habilitación del personal conductor de los vehículos de transporte sanitario por carretera

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

17 de junio de 2014

Objeto:

Regular el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla y León, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas que hayan realizado funciones propias de conductor o de ayudante de todo tipo de ambulancias en empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Acreditar más de 3 años de experiencia laboral, en los últimos 6 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de todo tipo de ambulancias para ser habilitados, indistintamente, como conductores o conductores en funciones de ayudantes de ambulancias no asistenciales.
Acreditar 5 años de experiencia laboral, en los últimos 8 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado para ser habilitados, indistintamente, como conductores o conductores en funciones de ayudantes de ambulancias asistenciales.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
? DNI/NIE del solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
? En el caso de actuar por representación, declaración responsable de que es cierta la citada representación, así como el compromiso de aportar los justificantes y documentos caso de ser requeridos.
? Permiso de conducción de ambulancias.
? Certificados de las empresas de transporte sanitario que acrediten el alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, las fechas en las que ha realizado funciones propias de conductor de ambulancias especificando si dichas funciones se realizaron en ambulancia no asistencial, asistencial ó transporte sanitario colectivo, e indicando los periodos en cada una de ellas. En el caso del personal voluntario que haya prestado sus servicios en la Cruz Roja Española ó en otras entidades benéficas, deberá indicarse también el número total de horas dedicadas a éstas funciones, en cumplimiento del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como la matrícula del vehículo en el que prestaron sus servicios.
? Informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social. No será necesario éste documento en el caso del personal voluntario que haya prestado sus servicios en la Cruz Roja Española o en otras entidades benéficas.
Los documentos expedidos en un idioma distinto al castellano deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 18 de junio de 2014 hasta el 17 de junio de 2015

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN AÑO computado desde el día siguiente a la publicación de la orden SAN/483/2014 en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Salud Pública

Órgano que resuelve:

Dirección General de Salud Pública

Plazo de resolución:

  • 3 MESES

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010)
  • Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE 08-06-2012)
  • ORDEN SAN/483/2014, de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal conductor de los vehículos de transporte sanitario por carretera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 17-06-2014)

Información adicional:

Permanencia en la realización de funciones

  • Quienes a fecha 9 de junio de 2012 estuvieren prestando servicio en empresas de transporte sanitario autorizadas en Castilla y León, así como en Cruz Roja Española y en otras entidades sin fines lucrativos, se encuentren afectados por lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 836/2012 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo ni la experiencia profesional prevista, podrán permanecer desarrollando las mismas funciones, sin que puedan ser removidos.
  • El representante legal de las empresas deberá presentar en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes (Hasta el 17 de julio 2014), una declaración responsable adjuntando listado de conductores, identificando nombre, apellidos y documento nacional de identidad, que a 9 de junio de 2012 estuvieran prestando servicio en todo tipo de ambulancias y continúen a la fecha de presentación en dicho puesto de trabajo. El modelo de declaración responsable está disponible en la columna de la derecha.

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