Programa I: Subvenciones para adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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BDNS (Identificador)

377907

Fecha de publicación

28 de diciembre de 2017

Objeto

Mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018

Más Detalles:

30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
  • No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

¿Para qué es la ayuda?

Se subvencionará:
– Equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.
– Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.
– Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2017 y el día 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.

Cuantía

La cuantía de la subvención será del 50% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 18.000 € por beneficiario.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada actividad subvencionable perfectamente diferenciada e individualizada y, a su vez, sólo se podrán presentar un máximo de dos solicitudes por un mismo solicitante, debiéndose diferenciar en cada caso la actividad concreta que se pretende sea objeto de subvención.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (103 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Consejero de Empleo e Industria

Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Justificación

  • La fecha límite para la presentación de los justificantes de la realización de la acción, del gasto y del pago será el día 1 de septiembre de 2018. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a dicha fecha, podrá presentarse en los cinco días naturales siguientes a la notificación. El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis».

Tramitación electrónica

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