Programa III.– Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Ayudas:

Fecha de publicación:

26 de abril de 2016

BDNS (Identificador):

304326

Objeto:

Convocar para el año 2016 subvenciones dirigidas a fomentar el tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • a) Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.
  • b) Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales.
  • c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, que se hayan realizado desde el 31 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.

Cuantía:

  • El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 ? por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, acompañada de los anexos correspondientes así como la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (70 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 27 de abril de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la presente orden será el comprendido desde el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 2 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Que resuelve:

Delegados Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Modificación y revisión de las subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Justificación y pago.
Las subvenciones concedidas conforme al Programa I y III serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables.
Además de la documentación mencionada en los apartados 1 y 2, con la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en el caso de la no sujeción a ella aptando el certificado de vida laboral de la empresa, certificado o certificados de discapacidad y en su caso resolución de exención o medida alternativa.
Incompatibilidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad.


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