Publicación de documentos en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

¿Quién lo puede solicitar?

  • En la ADMINISTRACIÓN GENERAL de la Comunidad de Castilla y León, la competencia para solicitar la publicación de documentos corresponde a los Secretarios Generales y a los Delegados Territoriales
  • En la ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL y el resto de instituciones, entidades y administraciones, el órgano que tenga atribuida esa competencia o, en su defecto, su máximo órgano unipersonal de gestión.
  • En el caso de documentos de PARTICULARES, la solicitud de publicaciones se realizará por los propios interesados.

Lugar y Forma de presentación

  1. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, utilizará la aplicación informática disponible a tal fin en la red de Intranet de la Junta de Castilla y León.
  2. Cualquier otro solicitante:
  • Electrónico: Por Internet a través de esta página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
  • Presencial: En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
    • La solicitud de publicación habrá de cumplimentarse y enviarse firmada por quién sea competente.
    • El texto del documento a publicar, se enviará junto con la solicitud, en formato electrónico.
    • Excepcionalmente, el solicitante que no disponga de medios materiales para remitir el documento a publicar en formato electrónico podrá enviarlo en papel. En estos casos, el documento se enviará impreso por una sola cara, con las hojas numeradas correlativamente, junto a la solicitud en la que se deberá hacer constar la carencia de medios.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.Cumplimentar y enviar la Solicitud de publicación.
2.Enviar el texto del Documento a Publicar.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de Publicación en modelo normalizado y cumplimentada conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 30/2017, de 28 de septiembre.

Los Documentos a Publicar se remitirán en formato electrónico en alguno de los soportes de almacenamiento previstos y con las características señaladas en el Anexo de la Orden PRE/930/2017, de 20 de octubre.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La publicación de los documentos se efectuara por orden cronológico de recepción de solicitudes en el plazo máximo de 5 DÍAS desde que la solicitud de publicación y el documento a publicar se hayan recibido ajustados a los requisitos exigidos.
Este plazo podrá ampliarse en los supuestos en los que se haya solicitado una fecha posterior de publicación y en los que atendiendo al volumen y características del documento sea necesario para garantizar la calidad de su publicación.
Las solicitudes que consistan en correcciones de errores o cuya publicación sea urgente o esté sometida a plazo legal tendrán preferencia para su tramitación y publicación.

Legislación aplicable

  • DECRETO 30/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL 02-10-2017).
  • ORDEN PRE/930/2017, de 20 de octubre, por la que se regula la tramitación de solicitudes de publicación de documentos en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL 26-10-2017)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de «Boletín Oficial de Castilla y León»

Órgano que resuelve:

Servicio de «Boletín Oficial de Castilla y León»

Información adicional

¿QUÉ ANUNCIOS SON DE PAGO?

  • Anuncios de pago son los definidos como tales en el artículo 18 del Decreto 30/2017, y en el artículo 21 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    1. Son anuncios de pago todos aquellos que no son oficiales, y en concreto:
    a. Los anuncios de particulares que la norma prevea como obligatoria su publicación.
    b. La publicación de escrituras, estatutos, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento procedente de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
    c. Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como los derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siempre que el obligado al pago de la tasa sea el interesado en dichos procedimientos.
  • El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación.
  • Recibida la solicitud de publicación, el órgano competente notificará al obligado al pago la cuantía de la tasa para que, mediante el impreso de autoliquidación que se le remita, proceda a su abono.
  • El procedimiento de publicación caducará, si transcurrieran tres meses desde la presentación de la solicitud de publicación sin que se hubiera procedido al abono de la tasa.
  • Una vez que se tenga constancia del pago de la tasa, se procederá a la publicación del documento remitido, excepto en los casos derivados de procedimientos en materia de contratación pública, en los que el pago se difiere hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.
  • El precio de la Tasa de anuncios del Boletín Oficial de Castilla y León se recoge en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

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Tramitación electrónica

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