Reconocimiento de la Mediación Familiar Gratuita

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

El derecho a la mediación familiar gratuita comprenderá la gratuidad de todos los servicios prestados por el mediador familiar en los procedimientos de mediación familiar, a las personas intervinientes a las que se reconozca.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas residentes en Castilla y León

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y en su unidad familiar, no deben superar la cantidad que resulte de multiplicar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) por cada miembro, incrementada en 1000 €. Se computa dos veces el IPREM por cada miembro de la unidad familiar que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 1,5 veces el IPREM si el grado de discapacidad reconocido es inferior al 65%.
Todas las partes del conflicto que deban participar como mediados, tienen que manifestar su voluntad de iniciar el procedimiento de mediación familiar.
Para el cómputo de rentas constituirán UNIDADES FAMILIARES las siguientes:
a) Las integradas por los cónyuges o los miembros de parejas de hecho y los hijos, menores acogidos o personas tuteladas con los que convivan. Las parejas de hecho, para ser tenidas en cuenta a estos efectos, deberán estar inscritas en alguno de los registros de uniones de hecho existentes en la Comunidad de Castilla y León.
b) Las formadas por el padre y/o la madre y los hijos, menores acogidos o personas tuteladas con los que convivan. Para el cómputo de rentas, los hijos, menores acogidos o personas tuteladas, se incluirán al 50% cuando dependan económicamente de ambos progenitores.

¿Qué documentos necesito?

Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado.

  1. Si el solicitante TIENE CONCEDIDO en el momento de la solicitud el beneficio de asistencia jurídica gratuita:
    • Acreditación de dicha circunstancia.
    • Autorización para la verificación electrónica de su identidad y empadronamiento, o en su defecto copia del DNI o NIE y certificado de empadronamiento.
  2. Si el solicitante NO tiene concedido en el momento de la solicitud el beneficio de asistencia jurídica gratuita:
    • Autorización para la verificación electrónica de datos personales de todos los miembros de la unidad familiar, o en su defecto, copia de los documentos que acrediten la identidad, empadronamiento, discapacidad en su caso, y renta, de los miembros que componen la unidad familiar.
    • Copia del Libro de Familia. Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción.
    • En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo, documento acreditativo de tales extremos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución

  • Completado el expediente, la persona titular de la Dirección General competente en materia de familia resolverá la solicitud de mediación familiar gratuita en el plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES. Cuando la resolución sea favorable incluirá la designación de la persona mediadora familiar correspondiente.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • LEY 1/2006 , de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 18-04-2006).
  • DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 19-10-2011)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia

Órgano que resuelve:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Información adicional

  • El derecho al beneficio para la mediación familiar gratuita sólo podrá ser ejercido por los mismos interesados una vez para cada tipo de conflicto de los previstos en el artículo 3 de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León. En el supuesto de que los interesados sean los mismos, los aspectos a tratar en la mediación pertenezcan al mismo tipo de conflicto, pero versen sobre temas diferentes, pueden resultar nuevamente beneficiarios del derecho a la mediación familiar gratuita.

Tramitación electrónica

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Textos:


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