Solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional (Solicitud Única 2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

BDNS (Identificador)

437370

Fecha de publicación

1 de febrero de 2019

Objeto

Permitir el acceso de los agricultores y ganaderos a la reserva nacional de derechos de acuerdo con criterios que garanticen la igualdad de trato entre ellos y evitar cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 10 de mayo de 2019

Más Detalles:

*No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmitida. En el caso de solicitudes presentadas en el Registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
Modificado por Orden de 26 de abril de 2019 (EXTRACTO publicado en BOCyL 30-04-2019)

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el año 2019 podrán obtener derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional prevista en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, los agricultores que lo soliciten y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos
    existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo
    con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 de 17 de diciembre.
  • b) Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, que cumplan los
    criterios establecidos en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
  • c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en
    2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Cuantía

Las condiciones y criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional serán los previstos en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de derechos, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria en los modelos de formularios DP-1, DP-2 “Solicitud Única 2019” y PB-4 “Solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional”, que figuran en el Anexo 1.

Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación en el formulario PB-4.

DOCUMENTACIÓN a presentar (143 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones

Órgano que resuelve:

Director General de Política Agraria Comunitaria

Plazo de resolución

La notificación de la asignación de derechos a la reserva nacional correspondiente a 2019 se efectuará a más tardar el 28 de febrero de 2020. Transcurrida dicha fecha sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa a los interesados y con excepción de aquellos casos en que la Administración por causas justificadas comunique con posterioridad su asignación al interesado, podrá entenderse desestimada su solicitud.

Notificaciones

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Campañas a partir de 2015 ? Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
  • Campañas anteriores (Desde el 2011 hasta el 2014) ? Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (24 kbytes)

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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