Supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Suprimir Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León. Las Escuelas de Doctorado son unidades creadas por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Universidades Públicas a propuesta de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable de su Consejo Social
  • Universidades Privadas a propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de supresión de la Escuela de Doctorado conforme al modelo normalizado, firmada por el Rector de la correspondiente universidad y dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.
La solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa que contenga los siguientes extremos:
1.º Las causas de la supresión.
2.º Las consecuencias de dicha supresión sobre los programas de doctorado existentes.
3.º Procedimiento interno a través del que se salvaguarden los derechos de los doctorandos.
4.º Estudio sobre las consecuencias económicas de la supresión.
b) En el caso de las universidades públicas, propuesta del Consejo de Gobierno e informe previo favorable del Consejo Social.
c) En el caso de las universidades privadas, propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, la dirección general competente en materia de universidades deberá emitir un informe, en un plazo máximo de dos meses. Para la emisión de este informe, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
  • Emitido dicho informe, se someterá el expediente a informe del Consejo de Universidades de Castilla y León y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
  • El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación y notificar la resolución será de seis meses.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del intresado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • REAL DECRETO 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10-02-2011)
  • DECRETO 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 07-10-2013)
  • ORDEN EDU/995/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 05-12-2013)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Enseñanza Universitaria

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Información adicional

ACUERDO 45/2014, de 22 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la creación de Escuelas de Doctorado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL 26-05-2014)

Tramitación electrónica

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