AUTORIZACIÓN DE APERTURA, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PARQUE ZOOLÓGICO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Autorizar la apertura, modificación sustancial y/o ampliación de los Parques Zoológicos existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Titulares de los Parques Zoológicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son parques zoológicos aquellos establecimientos, públicos o privados que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.

Quedan excluidos los circos y los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.

Plazo de presentación

Todo el año.

Los parques zoológicos que estén abiertos al público en la fecha de entrada en vigor del Decreto 11/2010, de 29 de enero, deberán ajustarse a lo establecido en él y solicitar la correspondiente autorización, desde el día 4 de febrero hasta el 4 de agosto de 2010. La autorización se entenderá concedida si, en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente no se hubiera notificado la resolución.

Los parques zoológicos que no soliciten la autorización correspondiente en el plazo establecido deberán cerrar sus instalaciones al público y les serán de aplicación las medidas establecidas en el artículo 27 del Decreto 11/2010, de 29 de enero.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de autorización de apertura, modificación y/o ampliación

LEY 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. (BOE Nº 258, de 28-10-03)

DECRETO 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE Nº 48, de 25-04-95)

DECRETO 11/2010, de 29 de enero, por el que se regulan los Parques Zoológicos en Extremadura (D.O.E. Nº 22, DE 3-02-10)

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

* MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.

Para garantizar el bienestar y la conservación de la fauna silvestre de los parques zoológicos, se establece la obligación general de proporcionar, a los animales que conforman la colección zoológica, una alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como de mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, y la de realizar cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio.

* MEDIDAS DE BIENESTAR ANIMALES Y AMBIENTALES.

Se adoptarán las siguientes medidas de bienestar animal y ambientales para el mantenimiento de la colección zoológica en los parques zoológicos:
1. Establecer una cubicación necesaria para alojar a los animales en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación, proporcionándoles un ambiente, espacio y mobiliario suficientes para permitir el ejercicio necesario para el bienestar de la especie.
2. Proporcionar unas condiciones de temperatura, humedad, ventilación, e iluminación adecuadas en relación con las necesidades biológicas de los animales silvestres albergados.
3. Disponer de sistemas de abastecimiento de agua potable, así como de suministro para su limpieza.
4. Proporcionar, en instalaciones exteriores, un cobijo suficiente a los animales silvestres en cautividad para resguardarse de las inclemencias del tiempo o de una excesiva luz solar.
5. Acomodar los animales silvestres en cautividad de forma que se eviten molestias del público visitante o interacciones estresantes con otras especies presentes en el parque zoológico.
6. Proporcionar a cada una de las especies elementos de enriquecimiento ambiental en relación con sus instalaciones (dimensiones, elementos estructurales, elementos instrumentales y elementos sociales), técnicas de alimentación y técnicas de manejo, al objeto de diversificar las pautas de comportamiento que utilizan los animales para interaccionar con su entorno, mejorar su bienestar y, con ello, su capacidad de supervivencia y reproducción.

* MEDIDAS PROFILÁCTICAS.

Se adoptarán las siguientes medidas profilácticas para el mantenimiento de la colección zoológica en los parques zoológicos:
1. Estar claramente delimitados y separados de su entorno los animales confinados, y situados de tal forma que no supongan riesgo sanitario alguno para las explotaciones agrarias cuya situación sanitaria pueda verse amenazada.
2. Contar con los medios adecuados para capturar, confinar y aislar a los animales, así como disponer de instalaciones de cuarentena apropiadas para los animales procedentes de fuentes no autorizadas.
3. Prevenir la transmisión de plagas y parásitos de procedencia exterior a los animales del parque zoológico, y de éstos a las especies existentes fuera del parque.
4. Disponer de un Registro actualizado de Especies y Ejemplares, según lo especificado en el artículo 17 del Decreto 11/2010, de 29 de enero.
5. Disponer de un local-enfermería con botiquín básico y al cuidado de un veterinario facultativo en el que puedan atenderse animales que precisen asistencia. Los medicamentos deberán estar debidamente etiquetados y accesibles únicamente a personal autorizado.
6. Proceder siempre que sea necesario y al menos una vez al año a una desinfección, desinsectación y desratización a fondo de los locales y material de contacto con los animales.

* MEDIDAS DE SEGURIDAD Y TRANSPORTE.

Se adoptarán las siguientes medidas de seguridad y transporte para el mantenimiento de la colección zoológica en los parques zoológicos:
1. El parque zoológico deberá establecer medidas específicas de seguridad en las instalaciones y en cada uno de los recintos de los animales, atendiendo a las características de cada especie, para evitar la huida de éstos al exterior y para prevenir cualquier riesgo para la salud o integridad física del público visitante y del personal del centro.
2. En el caso de que el parque zoológico albergue animales potencialmente peligrosos, deberá contar con un sistema de control permanente, a cargo del personal especializado del parque zoológico y deberá informarse al público de dicha circunstancia por medio de indicadores visibles.
3. El parque zoológico deberá disponer de sistemas de inmovilización y captura adecuados y seguros.
4. El parque zoológico deberá disponer de sistemas de vigilancia diaria y nocturna, especialmente aquellos con entrada libre, con el fin de evitar actos vandálicos que pudieran perjudicar a la colección zoológica.
5. El transporte de los ejemplares de especies de fauna silvestre de la colección zoológica requiere la autorización correspondiente de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, sin perjuicio de las autorizaciones del órgano competente en materia de sanidad animal que sean necesarias.
6. El transporte se realizará en las condiciones establecidas en las normas reguladoras de la protección de los animales durante el transporte.

* MEDIDAS DE ALIMENTACIÓN.

Se adoptarán las siguientes medidas de alimentación para el mantenimiento de la colección zoológica en los parques zoológicos:
1. La comida y bebida suministrada a los animales del parque zoológico será del valor nutritivo y cantidad requeridas para cada especie y para cada individuo dentro de cada especie.
La cantidad de alimento tendrá en cuenta el estado, tamaño y edad de cada animal, así como circunstancias y dietas especiales.
2. En el caso de productos frescos, éstos se prepararán y ofrecerán bajo condiciones higiénicas adecuadas con el fin de no transmitir agentes patógenos a los animales del parque zoológico.
3. En el caso de piensos compuestos, éstos deberán ser sanos, cabales y de calidad comercial suficiente, y no deberán suponer ningún peligro para la salud animal, humana o el medio ambiente. Éstos se deberán obtener en establecimientos registrados y/o autorizados con arreglo a la normativa vigente en materia de utilización de materias primas, circulación e higiene de piensos para alimentación animal.
4. En el caso de subproductos animales no destinados a consumo humano, el parque zoológico deberá contar con la autorización y registro de la autoridad competente en esta materia.
5. El alimento destinado al consumo de los animales de la colección zoológica deberá ser almacenado y preparado en instalaciones separadas físicamente de dependencias dedicadas a otras funciones y deberá estar protegido contra la humedad, el deterioro, la proliferación de hongos y la contaminación por animales.

* CRÍA EN CAUTIVIDAD.

La cría en cautividad de especies silvestres en parques zoológicos se regirá por lo establecido en la norma que regule los centros de cría en cautividad.

* SACRIFICIO DE EJEMPLARES Y DESTINO DE EJEMPLARES FALLECIDOS.
Se adoptarán las siguientes medidas en el sacrificio y destino de ejemplares fallecidos de la colección zoológica:
1. Ante un estado de agonía de un animal de la colección zoológica sin posibilidad de supervivencia, el sacrificio se efectuará siempre mediante medicamentos autorizados, bajo el control y la responsabilidad de un veterinario y de forma instantánea e indolora, siempre con aturdimiento previo o pérdida de consciencia del animal.
2. De conformidad con la normativa vigente en materia de sanidad animal, la autoridad competente en dicha materia, podrá dictaminar el sacrificio obligatorio de animales en los supuestos establecidos.
3. La recogida, transporte, identificación y eliminación de cadáveres procedentes de la colección zoológica se ejecutará en base a la normativa sanitaria aplicable a subproductos animales no destinados a consumo humano.

* CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS COLECCIONES ZOOLÓGICAS.

Las colecciones zoológicas deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El parque zoológico deberá tener la autorización preceptiva de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad para la tenencia de ejemplares de especies de fauna silvestre en general y, especialmente, las protegidas por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas.
2. La prohibición establecida en el apartado c) del artículo 19 del Decreto 11/2010, de 29 de enero, podrá quedar sin efecto previa autorización del organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad, cuando sea necesaria para programas de educación ambiental y los ejemplares de especies silvestres amenazadas procedan de Centros de Recuperación de Fauna.
3. Los parques zoológicos podrán albergar en sus instalaciones ejemplares de los apéndices I, II y III de la Convención sobre Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 decomisados procedentes de Centros de Rescate de especímenes CITES previa autorización preceptiva de los organismos competentes en materia de comercio internacional de especies silvestres y de conservación de la biodiversidad.
4. Las colecciones zoológicas no podrán albergar especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, excepto cuando sea necesario por razones de investigación y se cuente con la preceptiva autorización administrativa.

* SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN.

1. Todos los ejemplares de especies de fauna silvestre de la colección zoológica deberán estar identificados. A tal efecto, serán empleadas las siguientes técnicas de identificación:
a) Los animales cuyo peso sea superior a 100 gramos, podrán ser identificados mediante un marcador de radiofrecuencia (microchip) inalterable con número único que cumpla las normas ISO 11784:1996 (E) y 11785:1996 (E).
b) Los animales cuyo peso sea inferior a 100 gramos, podrán ser identificados, si el órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad lo considera necesario, mediante identificación de ADN.
c) Las aves serán identificadas mediante la colocación de una anilla cerrada, sin soldadura y marcada de manera única en el tarso-metatarso del ejemplar. En el caso de que se haya demostrado al órgano competente en material de conservación de la biodiversidad que ese método no puede aplicarse por las características físicas, etológicas o por cualquier otra circunstancia, la identificación se realizará según lo dispuesto en el apartado a).
d) En el caso de que se haya demostrado al órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad que los métodos de marcado anteriormente expuestos no resultan apropiados por las características físicas, etológicas o por cualquier otra circunstancia, los ejemplares de la colección zoológica serán marcados con cintas, etiquetas, tatuajes u otros métodos similares con numero único, o serán identificables por otro medio adecuado.
2. Los costes derivados del marcado de todos los ejemplares de especies de fauna silvestre de la colección zoológica serán por cuenta del Parque Zoológico.
* PROGRAMA DE CONSERVACIÓN.
1. Cada parque zoológico estará obligado a la elaboración, desarrollo y cumplimiento de un Programa de Conservación ex-situ y/o in-situ de especies de fauna y flora silvestre.
2. Este programa estará orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, mediante algunas de las siguientes actividades:
a) Formación en técnicas de conservación de especies animales.
b) Intercambio de información para la conservación de especies animales entre zoológicos y organismos públicos o privados implicados en la conservación de las especies.
c) Participación en un programa de investigación científica que redunde en la conservación de especies animales.
d) Programas de rescate de flora y fauna silvestre autóctona protegida.
e) Programas de recogida y sensibilización de fauna exótica invasora.
f) Proyectos de conservación de flora autóctona protegida.
g) Programas de atención veterinaria especializada encaminado a la recuperación de ejemplares de fauna autóctona.
h) Programa de asesoramiento científico para la conservación y reintroducción de fauna silvestre amenazada.
i) Financiación de proyectos de conservación in-situ de especies protegidas en su lugar de origen.
j) Participación en programas de cría en cautividad con fines de repoblación o reintroducción de fauna silvestre autóctona o alóctona amenazada en su medio silvestre.
* PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.
1. Cada parque zoológico estará obligado a la elaboración, desarrollo y cumplimiento de un Programa de Educación Ambiental.
2. Este programa estará orientado a contribuir a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, mediante algunas de las siguientes actividades:
a) Información sobre las especies expuestas, sus hábitats naturales, su distribución geográfica, sus hábitos alimenticios, su estado de conservación y sus principales amenazas, y sobre los proyectos de conservación desarrollados por el centro.
b) Colaboración con otras entidades públicas y privadas para la realización de actividades concretas de educación y sensibilización en materia de conservación de la fauna silvestre.
c) Colaboración con otras entidades públicas o privadas para la formación de alumnos en prácticas, tales como educadores, biólogos o veterinarios.
d) Formación del público sobre la conservación de la fauna silvestre y, en general, de la biodiversidad.
e) Impartición de talleres educativos, construcción de senderos educativos y edición de material divulgativo sobre las especies de fauna silvestre albergadas en el centro y la conservación de fauna silvestre.
* PROGRAMA AVANZADO DE ATENCIÓN VETERINARIA.
1. Cada parque zoológico estará obligado a la elaboración, desarrollo y cumplimiento de un Programa Avanzado de Atención Veterinaria.
2. Este programa estará orientado a velar por el bienestar físico y psíquico de los ejemplares albergados en el parque zoológico y deberá comprender las siguientes actividades:
a) Protocolo de atención veterinaria preventiva y especializada, que deberá incluir al menos:
— Programa de control frente a enfermedades infectocontagiosas.
— Programa de control frente a parasitosis internas y ectoparasitosis.
— Programa de control frente a enfermedades micóticas.
— Protocolo de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que prevé adoptar, incluyendo entre otros, un programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
b) Acreditación de acuerdo con laboratorios competentes para llevar a cabo los exámenes post-mortem, o bien disponer de uno o varios locales adecuados en los que dichos exámenes puedan ser efectuados por el veterinario autorizado u otro veterinario capacitado.
c) Protocolo de retirada y eliminación de cadáveres.
d) Plan de nutrición de los ejemplares albergados en el centro.
e) Acreditación de asesoramiento con centros y especialistas en atención veterinaria de fauna silvestre.
f) Descripción de instalaciones y medios materiales para la ejecución del programa avanzado de atención veterinaria.
* PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES.
1. Los parques zoológicos deben disponer del personal necesario especializado y en número suficiente para llevar a cabo las siguientes funciones:
— Alimentación de los animales albergados en el centro y de la limpieza de sus alojamientos.
— Planificación, realización y evaluación del programa de conservación ex situ de especies de fauna silvestre desarrollados por el parque zoológico.
— Planificación, realización y evaluación del programa de educación desarrollado por el parque zoológico.
— Planificación, desarrollo y evaluación del programa de enriquecimiento ambiental desarrollado por el parque zoológico.
— Planificación, realización y evaluación del programa avanzado de atención veterinaria desarrollado por el parque zoológico.
2. Cuando el tamaño o las características técnicas del parque zoológico hagan inviable la contratación de profesionales adscritos para la ejecución de las funciones establecidas en el apartado anterior, el centro deberá contar con un servicio de asesoramiento externo que garantice el correcto desarrollo de los programas de conservación, de educación y de atención veterinaria.
3. El personal del parque zoológico deberá recibir formación continua basada en la evaluación del conocimiento de los animales silvestres, de su conservación y especialmente, de su bienestar.
4. Los parques zoológicos deben disponer del equipamiento educativo, veterinario y de servicios necesarios para garantizar el correcto desarrollo de los programas de conservación, educativo y de atención veterinaria.
* REGISTRO DE ESPECIES Y EJEMPLARES.
1. Cada parque zoológico autorizado en Extremadura deberá disponer de un Registro de Especies y Ejemplares.
2. Dicho Registro contendrá, además de los datos previstos en el artículo 6 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, la siguiente información:
a. El número y la identidad (edad, sexo, especie e identificación individual siempre que resulte factible) de los animales presentes en el establecimiento.
b. El número y la identidad (edad, sexo, especie e identificación individual siempre que resulte factible) de los animales que lleguen al establecimiento, junto con información sobre su origen o destino, el transporte hasta el establecimiento o a partir del mismo, y el estado de salud de los animales.
c. Los resultados de los análisis de sangre y cualesquiera de otros procedimientos de diagnóstico.
d. Los casos de enfermedad y, cuando proceda, el tratamiento administrado.
e. Los resultados de los exámenes post-mortem realizados.
f. Las observaciones realizadas durante cualquier periodo de aislamiento o cuarentena.
3. Los responsables de los distintos parques zoológicos están obligados a facilitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente el acceso al Registro de Especies y Ejemplares en todo momento.
Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad los nacimientos y fallecimientos que se hayan producido. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los diez días posteriores al nacimiento o fallecimiento de los animales.
* PROHIBICIONES.

Con carácter general, en los parques zoológicos se prohíbe:
a) Retener y capturar en vivo animales silvestres o cualquiera de sus partes en su medio natural y en cualquiera de las fases de su ciclo biológico, con el fin de formar parte de una colección zoológica.
b) Poseer ejemplares de especies de fauna silvestre, no autorizados por el organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.
c) Poseer ejemplares de especies de fauna silvestre amenazados por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas, excepto por motivos de investigación científica o conservación de las especies, sin la preceptiva autorización del organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.
d) Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
e) Usar sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente.
f) Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello obedezca a prescripción facultativa.
g) Mantener a los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar animal, atendiendo en todo caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas y según la especie.
h) Abandonar a los animales custodiados o sus cadáveres.
i) Vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares de la colección zoológica vivos o muertos, siempre que se trate de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial sin la preceptiva autorización administrativa según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
j) Permitir la hibridación de taxones y la reproducción indiscriminada de las especies albergadas en sus instalaciones.
k) Fomentar la utilización de ejemplares de fauna silvestre como animales de compañía.

Modelo de solicitud (Anexo), acompañada de la siguiente documentación (por triplicado, original y/o copia compulsada):

* EN CASO DE APERTURA DEL PARQUE ZOOLÓGICO:

- Licencia municipal.

- Copia de la cédula catastral de ubicación de la finca (con expresión de polígono y parcelas de las que se compone).

- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad.

- Documento que acredite la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los terrenos en los que se ubiquen las instalaciones del parque zoológico.

- Croquis del parque zoológico y relación del número de recintos y planos de obra con superficies, medidas y dimensiones de los recintos y elementos estructurales incluidos en ellos y de las instalaciones del centro.

- Programa de conservación ex situ y/o in situ firmado por el conservador responsable del cumplimiento del mismo.

- Protocolo de medidas de enriquecimiento ambiental firmado por el conservador responsable del cumplimiento del mismo.

- Programa de educación firmado por el educador responsable del mismo.

- Programa avanzado de atención veterinaria firmado por el veterinario responsable del cumplimiento del mismo.

- Programa de la colección zoológica, acompañado de la relación de recintos donde se ubican los ejemplares de la colección zoológica y una relación de las especies protegidas albergadas, tanto de fauna autóctona como exótica, con las certificaciones necesarias para su tenencia.

- Plan de emergencia frente a escapes, especificando especies invasoras y medidas a adoptar, así como medidas de seguridad pública.

- Contratos del personal del centro y titulaciones en el caso del personal especializado (conservador, educador y veterinario).

- Acreditación del informe de impacto ambiental y de las autorizaciones que sean necesarias para la construcción de las instalaciones y la realización de la actividad.

Una vez autorizado el parque zoológico, el titular del centro solicitará a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad la inscripción del centro en el Registro de Parques Zoológicos de Extremadura.

* EN CASO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO:

- Licencia municipal.

- Copia de la cédula catastral de ubicación de la finca (con expresión de polígono y parcelas de las que se compone).

- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad.

- Documento que acredite la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los terrenos en los que se ubiquen las instalaciones del parque zoológico.

- Croquis del parque zoológico y relación del número de recintos y planos de obra con superficies, medidas y dimensiones de los recintos y elementos estructurales incluidos en ellos y de las instalaciones del centro.

- Programa de conservación ex situ y/o in situ firmado por el conservador responsable del cumplimiento del mismo.

- Protocolo de medidas de enriquecimiento ambiental firmado por el conservador responsable del cumplimiento del mismo.

- Programa de educación firmado por el educador responsable del cumplimiento del mismo.

- Programa avanzado de atención veterinaria firmado por el veterinario responsable del cumplimiento del mismo.

- Programa de la colección zoológica, acompañado de la relación de recintos dónde se ubican los ejemplares de la colección zoológica y una relación de las especies protegidas albergadas, tanto de fauna autóctona como exótica, con las certificaciones necesarias para su tenencia.

- Plan de emergencia frente a escapes, especificando especies invasoras y medidas a adoptar, así como medidas de seguridad pública.

- Contratos del personal del centro y titulaciones en el caso del personal especializado (conservador, educador y veterinario).

- Acreditación del informe de impacto ambiental y de las autorizaciones que sean necesarias para la construcción de las instalaciones y la realización de la actividad.

Una vez autorizada la modificación y/o ampliación del parque zoológico y ejecutado dicho proyecto de modificación y/o ampliación, el titular del centro solicitará a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, la inscripción de la modificación y/o ampliación del centro en el Registro de Parques Zoológicos de Extremadura.

Formularios de solicitud

Solicitud de autorización de apertura, modificación y/o ampliación

LEY 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. (BOE Nº 258, de 28-10-03)

DECRETO 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE Nº 48, de 25-04-95)

DECRETO 11/2010, de 29 de enero, por el que se regulan los Parques Zoológicos en Extremadura (D.O.E. Nº 22, DE 3-02-10)

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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