AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ANIMALES PARA EXPERIMENTACIÓN

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Proteger a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia; en particular, que a los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados; que no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o lesión prolongados; que se evite toda duplicación inútil de procedimientos, y que el número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos.

Destinatarios

Propietarios o titulares (personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) de estos tipos de establecimientos.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Autorización de establecimiento de animales para experimientación

Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986

Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre, sobre inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (B.O.E. Nº 281, DE 24-11-94)

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (B.O.E. Nº 34, DE 08-02-2013)

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

1. Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales de experimentación:

a) Que a los animales se les proporcionen unas condiciones adecuadas de alojamiento, medio ambiente, cierto grado de libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y bienestar.

b) Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.

c) Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de experimentación les garanticen un adecuado nivel de bienestar y que ello se verifique diariamente.

d) Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.

e) Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos consten por escrito.

f) Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe.

g) Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal no autorizado.

h) Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados por el personal competente definido en el Artículo 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.

2. Los establecimientos o centros deben cumplir lo establecido en el anexo II del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, así como la normativa vigente sobre las explotaciones ganaderas que les sea aplicable.

3. Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones adecuadas para la realización de necropsias, toma de muestras y pruebas sencillas de diagnóstico.

* Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios.

1. Los centros o establecimientos privados, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, deberán ser autorizados por la autoridad competente.

2. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ningún nuevo establecimiento podrá iniciar su actividad sin estar registrado y haber recibido el correspondiente código de identificación.

3. Los centros o establecimientos públicos, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, deberán ser inscritos en el registro habilitado para ello.

1. Solicitud que contenga los siguientes datos:

a) Nombre del centro.

b) Dirección completa.

c) Titular del centro, nombre y, si procede, razón social y número de código de identificación fiscal o número de identificación fiscal.

d) Tipo de establecimiento (cría, suministrador o usuario).

2. Informe que contenga, como mínimo:

a) Memoria descriptiva y planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como la capacidad en número de animales y actividades que en él se prevé que van a desarrollar.

b) Programa higiénico-sanitario que prevea todas las medidas de control establecidas por la normativa vigente.

c) Memoria descriptiva de los aspectos fundamentales de los procedimientos que se prevé realizar, especies y número de animales que se críen, suministren o utilicen.

d) Informes técnico y sanitario. El informe sanitario estará suscrito por el especialista en salud animal.

e) Identificación del responsable administrativo del centro.

f) Identificación del responsable del bienestar de los animales.

g) Identificación del veterinario responsable de la salud de los animales.

h) Relación del personal especializado, con especificación de su formación, titulación y experiencia. En el caso de centros usuarios universitarios y centros públicos de investigación, únicamente se inscribirá la relación del personal para el cuidado de los animales, el personal especialista en bienestar animal y el especialista en salud animal.

i) Cuando se trate de un centro usuario de titularidad estatal, se inscribirá, además, la composición del comité.

Formularios de solicitud

Autorización de establecimiento de animales para experimientación

Anexos

Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos (establecimiento)

Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986

Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre, sobre inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (B.O.E. Nº 281, DE 24-11-94)

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (B.O.E. Nº 34, DE 08-02-2013)

Director/a General de Agricultura y Ganadería.

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/bienestanimal/animales-de-laboratorio/default.aspx

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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