AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES Y RENOVACIÓN DE SU ACREDITACIÓN

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Finalidad

Regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la renovación de su acreditación.

 

Destinatarios

Centros universitarios y títulos oficiales de tal carácter que se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La iniciativa para la implantación podrá partir de la Universidad en cuestión o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes de autorización de implantación de títulos se abrirá a partir del momento de la verificación del título por parte de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).

Los títulos de grado y de máster que hubieran recibido informe de la ANECA después del 30 de abril de cada año, deberán presentar la solicitud de autorización de implantación a partir del uno de enero del año siguiente.

El plazo de presentación para la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales finalizará el quince de febrero con efectos a partir del curso siguiente.

La renovación de la acreditación deberá realizarse en el plazo previsto por el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en atención al número de créditos de cada título. Al menos seis meses antes del vencimiento de este plazo la universidad presnetará a la Junta una solicitud de renovación de la acreditación.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

En las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tenga un número de estudiantes de nuevo ingreso que, en todo caso, no inferior a veinticinco, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de conformidad con la legislación básica del Estado.

En las enseñanzas universitarias oficiales de máster se acreditará que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso no inferior al recogido en la siguiente distribución por ramas de conocimiento:

 

Rama de                           Conocimiento                      
 
Previsión de estudiantes de nuevo ingreso                                                              
Artes y Humanidades                                                 15
Ciencias                                                 10
Ciencias Sociales y Jurídicas                                                 15
Ciencias de la Salud                                                 10
Ingeniería y Arquitectura                                                 10


Los títulos de máster universitario deberán además cumplir alguna de las siguientes condiciones: ser interuniversitarios o internacionales, tener una orientación laboral o práctica, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, estar vinculado con algún grupo o instituto de investigación o estar dirigido a la investigación.

Para la renovación de la acreditación de las enseñanzas correspondientes a títulos de grado se exigirá una media de veinticinco estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido desde el curso siguiente a su implantación (o a la última renovación de su acreditación) hasta el de solicitud de la renovación de la acreditación.

En el caso de los programas formativos conjuntos o coordinados de grado el número de alumnos a considerar, a estos efectos, será el sumatorio de los alumnos de nuevo ingreso correspondientes a cada una de las titulaciones que participan del programa, sin que en ningún caso cada uno de los títulos, por separado, pueda tener un número de alumnos inferior a diez.
 
En el caso de los títulos de máster, la media será igual al número de alumnos de nuevo ingreso.

 

 

Autorización de la implantación.

En el caso de enseñanzas de grado y máster, la solicitud de autorización irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificación del acuerdo del Consejo u órgano de gobierno de la universidad que corresponda proponiendo la implantación de la enseñanza. En el supuesto de que la iniciativa de la implantación de la enseñanza fuera de la Comunidad Autónoma, certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad de aceptación de dicha iniciativa.
 
b) Certificación e informe favorable motivado, emitido por el Consejo Social de la universidad, si es el caso, sobre la implantación de las enseñanzas.
 
c) Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
 
d) Copia del Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
 
e) Memoria económica aprobada por el órgano competente de la universidad que contendrá una valoración de los gastos de inversión, gastos corrientes, gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas en la propuesta de memoria de verificación del plan de estudios.
 
En el caso de que se haya implantado en la universidad proponente el modelo de contabilidad de costes, los datos de la memoria económica se obtendrán a partir de la misma.
 
f) Para el caso de los grados se requerirá además de lo expresado anteriormente:
1.º Informe del vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes de la universidad, sobre la emigración de estudiantes de Extremadura a otras universidades externas a la región para estudiar las enseñanzas para las que se solicita su implantación, de acuerdo con los datos de traslado de expedientes, y respecto a los cinco últimos años.
2.º Relación de universidades españolas donde están implantadas las enseñanzas para las que se solicita su implantación así como un estudio sobre la oferta y demanda de esas enseñanzas en cada una de ellas, conforme a los datos de fuentes constatables de estadística pública.
 
Para el caso de enseñanzas de doctorado, la solicitud de autorización irá acompañada de la documentación prevista en las letras a), b), c), d), del apartado anterior.
 
A la hora de solicitar la implantación de un título interuniversitario en la universidad proponente, ésta deberá en todo caso presentar, ante la Junta de Extremadura, además de la documentación general, la siguiente:
a) Convenio con las restantes universidades participantes.
b) Propuesta de plan de ordenación docente, especificando la asignación de créditos a los profesores de las universidades respectivas.
c) Documento que acredite el procedimiento de comunicación entre estudiantes y profesores de las universidades participantes en el ámbito del título único.
 

Supresión de la autorización

La propuesta, que deberá ser razonada, deberá completarse, en su caso, con los siguientes documentos:

a) El acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura o del órgano que en su caso corresponda, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
b) En el caso de estudios interuniversitarios, se deberá acompañar el correspondiente convenio y los documentos que, en su caso, se especifiquen en el mismo para la supresión. La documentación se dirigirá a la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias
 
Renovación de la acreditación
 
Al menos con un año de antelación al cumplimiento del plazo marcado en el apartado anterior, la universidad proponente presentará, ante la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, una solicitud de pre-evaluación para la renovación de la acreditación de cada título.
 
La solicitud de renovación deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento del número mínimo de alumnos.
 

 

Formularios de solicitud

La implantación es autorizada por el Consejo de Gobierno de Extremadura y la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias elevará al Ministerio  una relación de la enseñanzas autorizadas.

 

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y UNIVERSIDAD
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
06800 MERIDA
dgfpu.eye@gobex.es
924004048

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.