AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Someter a autorización, renovación o suspensión la dirección de intervenciones arqueológicas establecidas en el Artículo único de la Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Artículo 1º del Decreto 93/1997.

 

Destinatarios

Personas que posean titulación superior válida en el Estado español en la especialidad adecuada al trabajo a realizar

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

En un plazo máximo de 30 días desde su presentación.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el día de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas que vayan a realizar o dirigir la intervención arqueológica deberán contar con titulación universitaria válida en el Estado español, con especialidad adecuada para la actividad a desarrollar y con demostrada experiencia en la misma.

 No podrá concederse más de una autorización por solicitante en calidad de director.

- Solicitud de autorización del promotor cumplimentada según modelo vigente.

- Compromiso del director cumplimentado según modelo vigente

- Copia compulsada de la Titulación del director o directores propuesto/os para la ejecución de la intervención, así como acreditación válida de experiencia profesional.   

- Proyecto que contenga un programa detallado y coherente, que acredite la conveniencia o el interés científico de la actividad y avale la idoneidad técnica del arqueólogo director, con:

 

– Metodología y plan de los trabajos.

– Plano topográfico fijando la situación y el emplazamiento exacto de la zona objeto del proyecto presentado, fijando además las áreas de actuación en el plano del  yacimiento cuando se trata de una intervención puntual.

– Medios materiales con los que cuenta para un adecuado desenvolvimiento de los trabajos.

– Tiempo de ejecución, con fechas previstas de inicio y finalización de las actuaciones de sus fases.

– Relación nominal del equipo técnico previsto, entendido como aquel personal titulado con formación específica que detente áreas de responsabilidad en la ejecución del  proyecto, especificando la capacitación profesional de cada miembro.

– Currículum del director, con especial referencia a la experiencia profesional en el tipo de actividad para la que solicita autorización.

– Cuantos datos contribuyan a una mejor concreción del proyecto

 

 (Adjuntar copia digital en soporte CD/DVD)

- Documento acreditativo de que cuenta con la autorización de los titulares del terreno o inmueble donde se proyecte acometer la actividad arqueológica, indicando las condiciones de dicha autorización que salvarán siempre los derechos de terceros.

 - Presupuesto detallado de la intervención, así como la relación de las fuentes de financiación previstas, especificando en su caso las ayudas existentes o solicitadas, públicas o privadas, y la cuantía de las mismas, así como la documentación que avale estas ayudas.

- Plan de protección o conservación del patrimonio arqueológico objeto de proyecto.

- En caso de que el solicitante o cualquier integrante del equipo sean empleados Públicos, debe constar informe del organismo al que esté adscrito acreditativo de que la realización de la actividad no es incompatible con el cumplimiento de su función pública

- Para proyectos de investigación eminentemente científicos se podrá requerir el apoyo de un centro, departamento o museo en el campo del patrimonio.

 

- En caso de manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos se requerirá:

* Memoria del estudio o proyecto.

* Informe del laboratorio o institución que vaya a realizar el análisis.

* Autorización del titular de los materiales.

* Informe del museo cuando se trate de materiales depositados.

Secretario/a General de la Presidencia

Plazo normativo para resolver

En un plazo máximo de 30 días desde su presentación.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el día de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
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924007042

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