SOLICITUD DE NÚMERO DE DEPÓSITO LEGAL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Recoger ejemplares del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura extremeña con objeto de preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras, permitiendo el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras.

Destinatarios

* Sujetos obligados a constituir el depósito legal.

1. Son sujetos obligados a constituir el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente principal en el territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar de impresión.

2. Cuando el editor no resida en Extremadura, tenga o no sucursal en esta Comunidad Autónoma, o en los casos en los que por el tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los editores y en su defecto o en su caso los productores, impresores, estampadores o grabadores a los que se refieren los apartados anteriores, que participen en coediciones o coproducciones de publicaciones o recursos objeto de depósito legal, tendrán la condición de sujetos obligados a los efectos de constituir el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las obras coeditadas o coproducidas.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, la responsabilidad de constituir el depósito legal de los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 4 de dicha norma recaerá en su editor o productor.

* Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.

Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado a solicitar el número no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

* Cuando una obra esté próxima a su terminación, antes de que finalice la impresión o producción del documento, el sujeto obligado deberá solicitar un número de depósito legal ante la oficina correspondiente a la provincia en la que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente el editor

* El responsable de la oficina asignará un número de depósito legal a la obra, notificándolo en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud. Posteriormente, los obligados al depósito legal deberán proceder a la constitución del mismo en la oficina de depósito legal, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la asignación del número de depósito legal, y siempre antes de su distribución o venta.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de Número de Depósito Legal

Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE 182, de 30 de julio de 2011)

DECRETO 6/2014, de 4 de febrero, por el que se regula el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 27, DE 10-02-14)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

* Publicaciones objeto de depósito legal.

1. Son objeto de depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible.

2. En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos, editados o producidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El depósito legal comprenderá los tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad, que enumera el artículo 4.3 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.

4. No serán objeto de depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura las publicaciones y recursos que se relacionan en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.

* Número de ejemplares a depositar.

1. En las oficinas de depósito legal de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deben depositar cuatro ejemplares de los siguientes recursos:

a) Primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel.

b) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.

c) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.

d) Documentos audiovisuales. En el caso de las publicaciones electrónicas en soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta.

e) Partituras.

2. Se deben depositar tres ejemplares de los siguientes recursos:

a) Cada de una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.

b) Boletines oficiales que no estén disponibles en red.

c) Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.

d) Libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.

e) Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción e obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.

f) Estampas originales realizadas con cualquier técnica.

g) Fotografías editadas.

h) Grabaciones sonoras.

i) Publicaciones electrónicas en soporte físico tangible.

j) Documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean libremente accesibles a través de internet.

k) Microformas.

l) Postales de paisajes y ciudades.

3. Se deben depositar dos ejemplares de las hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.

4. Se debe depositar un ejemplar de los siguientes recursos:

a) Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio extremeño y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

b) Carteles anunciadores y publicitarios.

c) Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación.

d) Archivos de documentos electrónicos sin soporte físico tangible, susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes.

e) Sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado.

* Centros depositarios.

1. Son centros depositarios en Extremadura las oficinas de depósito legal de Badajoz y Cáceres. El ámbito territorial de competencia de las oficinas de depósito legal es el de la provincia correspondiente a su denominación.

2. Estas oficinas serán responsables de la tramitación del procedimiento de depósito y trasladarán los ejemplares depositados a los centros de conservación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Biblioteca Nacional de España.

* Centros de conservación.

Son centros de conservación de los ejemplares objeto de depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) La Biblioteca de Extremadura.

b) La Filmoteca de Extremadura.

c) La Biblioteca Pública del Estado en la provincia de Badajoz.

d)La Biblioteca Pública del Estado en la provincia de Cáceres.

* El número de depósito legal.

1. El número de depósito legal se consignará con las siglas DL, la sigla que corresponda a cada una de las oficinas de depósito legal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, el número de constitución del depósito y el año de constitución de éste, indicado con cuatro cifras.

2. Las siglas correspondientes a cada una de las oficinas de depósito legal de las provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura son: BA para las presentadas en la oficina de depósito legal de Badajoz, y CC para las presentadas en la oficina de depósito legal de Cáceres.

3. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guión. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año.

4. Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal en un lugar visible e identificable.

5. En las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra.

6. En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta.

7. Mantendrán siempre un único número de depósito legal:

a) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables aunque su periodicidad sea variable. En caso de que la entidad editora o impresora, en su caso, cambie de domicilio, el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto deberá mantenerse. A estos efectos, mantendrán el mismo número de depósito legal las publicaciones que se difundan en varios soportes, sean estos gráficos, electrónicos o recursos integrables.

b) Las obras en varios volúmenes.

c) Si una obra consta de más de un documento, cada uno de ellos, sea cual sea su soporte, deberá tener el mismo número de depósito legal.

8. Llevarán su propio número de depósito legal las ediciones paralelas, en distintos soportes. Si existe más de una edición de una misma obra, cada una de ellas llevará un número de depósito legal diferente, a excepción de las diferentes ediciones de los diarios, que se publicarán bajo el mismo número de depósito legal.

- Solicitud, debidamente cumplimentada.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de Número de Depósito Legal

Enlace externo a la solicitud

http://depositolegal.gobex.es

Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE 182, de 30 de julio de 2011)

DECRETO 6/2014, de 4 de febrero, por el que se regula el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 27, DE 10-02-14)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Más información en los Servicios Territoriales de la Consejería de Educación y Cultura:

Servicio Territorial
Deposito Legal
Av. Huelva, nº 2 – 2ª; 06005 BADAJOZ
Teléfono:... 924012060 ó 59 ó 58
email:........depositolegalbadajoz@gobex.es

Servicio Territorial
Deposito Legal
Avda. Gral. Primo de Rivera, nº 2, 7ª Pta.; 10071 CÁCERES
Teléfono:....927001087 ó 96 ó 99
email:.........depositolegalcaceres@gobex.es

Y a través del siguiente enlace de la Biblioteca Nacional de España:

http://www.bne.es/es/Colecciones/Adquisiciones/DepositoLegal/

í?rgano gestor

D. GRAL. DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
dgbmpc.presidencia@gobex.es
924007042

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

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Tel. 927005003

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