Registro de Asociaciones: inscripción de la suspensión, disolución o baja de una asociación

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Debe inscribirse en el Registro autonómico de asociaciones la suspensión, disolución o baja de cualquier asociación previamente inscrita.

Requisitos

Suspensión

  • Las asociaciónes sólo podrán ser suspendidas por resolución judicial.

Disolución

  • Las asociaciones pueden disolverse por causas previstas en sus estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados, por causas determinadas en el art 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Baja

  • Por último, pueden darse de baja por haberse producido su disolución y la liquidación de la asociación; por la modficación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legal.

Documentación

  • Solicitud
  • La solicitud de suspensión, disolución o baja de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Inscripción de suspensión
  • copia de la resolución judicial.
  • Inscripción de disolución
    • cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos.
    • balance de la asociación en la fecha de la disolución, si quedara patrimonio.
    • designación de liquidadores, en su caso, firmado por éstos.
    • causas de la disolución:
      • si está previsto en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y fecha en que se han producido
      • si es consecuencia de la voluntad de los asociaciados, acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla en el que conste la fecha en la que se ha adoptado, quórum y resultado de la votación
      • si es por sentencia judicial firme, copia de dicha sentencia.
  • Inscripción de baja
    • Si es por disolución y liquidación de la asociación, documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
    • Si es por modificación del ámbito territorial, régimen jurídico o registral, u otro motivo legal, documento acreditativo de las causas que han motivado la baja y fecha en que se han producido aquéllas.

    Modelo de solicitud ( 74.5 Kb)

    Certificado disolución sin patrimonio ( 52.5 Kb)

    Certificado disolución con patrimonio ( 131 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspension, disolución o baja.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

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