Enfermedades transmitidas por animales de compañía y fauna silvestre

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    ¿Qué es? >

  • - Informar sobre medidas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por animales de compañía (zoonosis) y vigilancia de zoonosis en la fauna silvestre y de los vectores asociados (garrapatas) en la transmisión de enfermedades.

    Obtención y presentación solicitudes documentación >

  • - Las actuaciones frente a un caso de zoonosis se llevarán a cabo por parte de los profesionales sanitarios de los Centros de Salud Pública.

    - Las solicitudes se presentarán en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Centros de Salud Pública (para los residentes en los municipios de la Comunidad de Madrid).

    Tramitación >

  • La secuencia de actuaciones ante un caso de zoonosis son las siguientes:
    - Notificación
    - Apertura de expediente
    - Realización de cuestionario
    - Búsqueda activa de otros casos en el entorno
    - Búsqueda activa de factores de riesgo
    - Toma de muestras
    - Envío al laboratorio
    - Medidas de control
    - Informe a Servicios Centrales
    - Coordinación con otras Instituciones

    Normativa Aplicable >


  • * Orden de 14 de junio de 1976, Perros y gatos. Normas sobre medidas higiénico - sanitarias ( BOE nº 168, de 14 de julio )

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >


  • Se podrá consultar la Guía de actuaciones frente a las Zoonosis en la Comunidad de Madrid dirigida a los profesionales sanitarios en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.

    - A través del teléfono 91 370 30 70/ 63

    - A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org

    - O a través de los siguientes enlaces:

    - Centros de Salud Pública

    - Más información

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • - Informar sobre medidas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por animales de compañía (zoonosis) y vigilancia de zoonosis en la fauna silvestre y de los vectores asociados (garrapatas) en la transmisión de enfermedades.

    Obtención y presentación solicitudes documentación >

  • - Las actuaciones frente a un caso de zoonosis se llevarán a cabo por parte de los profesionales sanitarios de los Centros de Salud Pública.

    - Las solicitudes se presentarán en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Centros de Salud Pública (para los residentes en los municipios de la Comunidad de Madrid).

    Tramitación >

  • La secuencia de actuaciones ante un caso de zoonosis son las siguientes:
    - Notificación
    - Apertura de expediente
    - Realización de cuestionario
    - Búsqueda activa de otros casos en el entorno
    - Búsqueda activa de factores de riesgo
    - Toma de muestras
    - Envío al laboratorio
    - Medidas de control
    - Informe a Servicios Centrales
    - Coordinación con otras Instituciones

    Normativa Aplicable >


  • * Orden de 14 de junio de 1976, Perros y gatos. Normas sobre medidas higiénico - sanitarias ( BOE nº 168, de 14 de julio )

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >


  • Se podrá consultar la Guía de actuaciones frente a las Zoonosis en la Comunidad de Madrid dirigida a los profesionales sanitarios en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.

    - A través del teléfono 91 370 30 70/ 63

    - A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org

    - O a través de los siguientes enlaces:

    - Centros de Salud Pública

    - Más información

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

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