Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Datos Generales

    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.
    Terminación: Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Exención del impuesto sobre Sociedades

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de recurso ni reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales

    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IAE

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales

    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT
    VRU

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa de tramitación

    Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h). (BOE 11-marzo-2014)

    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IVA

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Importe neto de la cifra de negocios

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario. Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Impuesto sobre Sociedades.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Operadores Intracomunitarios

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación .Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presenical

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    10 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Resumen del 190

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

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