Ayuntamiento de Baracaldo

  • Mujer- Solicitud de acceso al Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Mujer

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    Servicio

    Mujer

    Qué es. Para qué

    Informar y asesorar en materia de derecho de familia, laboral y penal sobre delitos contra la libertad sexual, violencia de género...., así como, la documentación necesaria para la justicia gratuita.

    Objetivos específicos:

    -Asesorar legalmente en materia de derecho de familia, laboral y penal dando prioridad a mujeres que sufren malos tratos y/ o agresiones sexuales: proporcionar información y asesoramiento respecto a delitos relativos a violencia de género y violencia doméstica, derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y doméstica ( asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita), derechos laborales y prestaciones a la Seguridad Social, derechos económicos, información y asesoramiento en Derecho Civil y Derecho de Familia, actuaciones ante casos de violencia de género, procesos judiciales, solicitud Orden de Protección, Medidas Civiles, filiación y patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, uso y disfrute de la vivienda, información y asesoramiento en Derecho Laboral y Social, proporcionar información en materia de acceso a justicia gratuita, etc.

    -Seguimiento de los casos que accedan al turno de oficio existente en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia

    -Facilitar el acceso a los recursos jurídicos existentes.

    Quién lo puede solicitar

    Mujeres empadronadas en el municipio de Barakaldo .

    Dónde se solicita

    Presencial: Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.)

    Internet: Oficina Virtual Barakaldo

    Teléfono: Teléfono 010

    Área de Mujer (sistema de cita previa) :

    Cuándo se solicita

    En cualquier momento.

    Coste

    Gratuito

    Documentación a aportar

    Instancia

    Más información

    Normativa aplicable

    • Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
    • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
    • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • VI Plan para la Igualdad de mujeres y hombres CAPV. Emakunde.
    • III Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de Barakaldo.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local.

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    El Área de Mujer le dará cita con el día y hora en el que deberá acudir a la cita.

    Información adicional

    Día de atención : Viernes de 9 a 13 horas, en la calle Zaballa nº3 bis.

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  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Para facilitar el pago de de los recibos anuales de IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica) y de de IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), el contribuyente puede ir pagando cómodamente en plazos, sin ningún coste de intereses.

    Los pagos podrán hacerse en plazos mensuales (diez plazos, de marzo a diciembre), trimestrales (marzo, junio, setiembre y diciembre) o semestrales (junio y diciembre), por medio de domiciliación bancaria. El cobro domiciliado de dichos plazos se hará el día 15 del mes correspondiente o, si ese día es festivo, el día laborable inmediatamente posterior.

    Requisitos para la concesión del "Pago a la carta":

    • Incluir en el acuerdo de fraccionamiento todos los recibos anuales de IBI e IVTM.

    • Domiciliar el pago.

    • No tener deudas exigibles en vía ejecutiva.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por los Agentes de la Policía Local de Barakaldo con motivo de alguna de las siguientes infracciones:

    Infracciones Leves. (artículo 143 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria)

    143.a)Depositar residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras o similares, en la vía pública.

    143.b)Echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

    143.c)Sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública.

    143.e)Escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública.

    143.f)Incumplir las normas sobre tenencia de animales, limpiar animales en la vía pública. (deyección)

    143.h)Depositar residuos fuera del contenedor y del horario establecido.

    Infracciones Graves. (artículo 144 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria)

    144.a) Arrojar cigarros, colillas u otras materias encendidas en las papeleras o contenedores.

    144.b) Arrojar residuos a la vía pública desde las ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores y demás elementos de los edificios, viviendas o establecimientos.

    144.e) No retirar los sobrantes de obras y escombros resultantes de trabajos realizados en la vía pública.

    144.r) Abandonar enseres y muebles en la vía pública.

    144.s) Colocar carteles, pancartas, banderolas, pegatinas o similares en lugares distintos a los expresamente autorizados o establecidos por el Ayuntamiento.

    144.t) Realizar pintadas de cualquier clase en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo, salvo las excepciones previstas en el Capítulo III del Título III de esta normativa.

    144.u) Esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas, textos impresos o materiales similares.

    144.v) Dañar intencionadamente los contenedores.

    144.w) Incumplir las obligaciones impuestas a los grandes productores de servicios o incumplir normas para el deposito de voluminosos.

    144.x) Reincidencia en las faltas leves.

  • Procedimiento sancionador en materia de horarios de locales de hostelería

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    Servicio

    Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores

    Qué es. Para qué

    Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por los Agentes de la Policía Local de Barakaldo por infracción de la normativa sobre horarios de cierre de los locales de hostelería, recogida en el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, que regula los horarios de los Espectáculos y Actividades Recreativas y otros aspectos relativos a esas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Quién lo puede solicitar

    Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.

    Dónde se solicita

    Lugar de exposición del expediente: Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores.

    Policía Local de Barakaldo. Calle Lasesarre 16 1 ª planta en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14h. Tfnos. De atención: 94.478.94.61 / 94.478.93.61

    Coste

    Gratuito

    Documentación a aportar

    Instancia

    Más información

    Plazo del procedimiento o resolución

    6 meses a contar desde la fecha de incoación del expediente.

    Normativa aplicable

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin reconocimiento de los hechos):

    1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
    2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción (6 meses: infracción leve), a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
    3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento).
    4. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    5. Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes.
    6. Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador.
    7. Notificación a la parte interesada de la Propuesta de Resolución en el domicilio fijado en el escrito presentado.
    8. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    9. Resolución del expediente dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada.
    10. Recurso de reposición, en su caso, contra la resolución. Plazo de 1 mes para su presentación y de 1 mes para su resolución y notificación.
    11. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

    B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO (sin alegaciones y con reconocimiento de los hechos)

    1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
    2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción (6 meses: infracción leve), a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
    3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento).
    4. Escrito reconociendo expresamente los hechos y comprometiéndose al pago de la multa. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    5. Resolución sancionadora en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada. La citada notificación contendrá carta de pago por el importe señalado en el Acuerdo de Incoación para el caso de reconocimiento de los hechos, con objeto de efectuar el ingreso en periodo voluntario.

    Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

    Información adicional

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Qué sanción me pueden imponer (Art. 35 Ley 4/1995, de 11 de Noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la CAPV)

    En caso de infracción leve (Las dos primeras denuncias): multa de hasta mil doscientos euros con dos céntimos de euros (hasta 1.202,02 ?).

    En caso de ser infracción grave: podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

    1. Multa de mil doscientos euros con dos céntimos de euros (1.202,02 ?) hasta treinta mil euros (30.005,06 ?).
    2. Suspensión o prohibición de la actividad o actividades hasta un año.
    3. Clausura de local hasta un año.
    4. Inhabilitación de hasta seis meses para realizar la misma actividad.

    Existe alguna medida alternativa al pago de la sanción económica

    No está prevista la sustitución de las multas económicas que se impongan por la realización de medidas alternativas.

    En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, ¿Que puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción?

    Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción mediante solicitud en el Departamento municipal de Tesorería y presentando la carta de pago que se le haya remitido junto a la resolución final en las condiciones establecidas en cada momento por la

    Ordenanza Municipal de Recaudación

    . Hasta el momento de ser notificada la sanción firme no se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.

    ¿Tiene reducción la sanción económica si efectúo el pago en el momento o al inicio del procedimiento?.

    En este tipo de expediente no se contempla una reducción de la cuantía por "pronto pago". Tampoco podrá efectuar el pago antes de la Resolución final del expediente. En todo caso, deberá esperar a que se resuelva el expediente, y se le notifique junto con la carta pago. La única manera de reducir la cuantía de la sanción es realizar un reconocimiento de hechos, y/o acreditar carecer de medios económicos suficientes para satisfacer la multa.

    Una vez realizadas alegaciones a la incoación del expediente, y desestimadas estas, ¿puedo después reconocer los hechos para beneficiarme de una bonificación de la multa?

    Conforme al art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, es posible reconocer los hechos en cualquier momento anterior a dictarse resolución. Sin embargo, si se han negado los hechos en un primer momento, la reducción de la multa por el reconocimiento posterior no es automática ¿como así sucede si se aceptan los hechos desde un comienzo- sino que se deben valorar por la Administración el conjunto de datos obrantes en las actuaciones.

    Es cierto que si reconozco los hechos, se puede reducir la cuantía de la sanción.

    Si, si reconoce los hechos la sanción económica se reducirá a la cuantía que se indique en el Acuerdo de Incoación.

    Cual es el plazo máximo para resolver el expediente.

    El plazo máximo es de 6 meses. El cómputo de dicho plazo se inicia en la fecha del acuerdo de incoación y finaliza con el primero intento de notificación de la resolución del expediente.

    Los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, no ha prescrito el expediente?.

    Los plazos de prescripción según la calificación de la infracción son los siguientes: Infracciones Leves: 6 meses; Infracciones Graves: 1 o; Infracciones Muy Graves: 3 años. Por ej. Tratándose de una infracción Grave, si los hechos denunciados ocurrieron el 20/05/2014 y no se le ha notificado de forma fehaciente el acuerdo de iniciación del correspondiente expediente sancionador antes del 21/05/2015, el expediente estaría prescrito.

    ¿Tengo derecho a consultar el expediente?

    Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo.

    ¿Tengo derecho a obtener copias del expediente?

    Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo, pagando las tasas fiscales correspondientes.

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  • Procedimiento sancionador por infracción de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados (vehículos abandonados)

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    Servicio

    Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores

    Qué es. Para qué

    Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de la persona titular de un vehículo que ha sido declarado como Residuo Doméstico (abandonado) por infracción del artículo 46.3 c) de la Ley 22/2011, 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181 de fecha 29 de julio de 2011): ("El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente").

    Quién lo puede solicitar

    Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.

    Dónde se solicita

    Lugar de exposición del expediente: Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores.

    Policía Local de Barakaldo. Calle Lasesarre 16 1 ª planta en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14h. Tfnos. De atención: 94.478.93.34 / 94.478.93.61

    Coste

    Gratuito

    Más información

    Plazo del procedimiento o resolución

    6 meses a contar desde la fecha de incoación del expediente.

    Normativa aplicable

    Ley 22/2011, 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181 de fecha 29 de julio de 2011):

    https//www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-13046-consolidado.pdf

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin reconocimiento de los hechos):

    1. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción (3 meses), a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
    2. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
    3. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    4. Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes.
    5. Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador.
    6. Notificación a la parte interesada de la Propuesta de Resolución en el domicilio fijado en el escrito presentado.
    7. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    8. Trámite de audiencia ante la Comisaría de la Ertzaintza.
    9. Resolución del expediente dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada.
    10. Recurso de reposición, en su caso, contra la resolución. Plazo de 1 mes para su presentación y de 1 mes para su resolución y notificación.
    11. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

    B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO (sin alegaciones y con reconocimiento de los hechos)

    1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
    2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción (3 meses), a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
    3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
    4. Escrito reconociendo expresamente los hechos y comprometiéndose al pago de la multa. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    5. Trámite de audiencia ante la Comisaría de la Ertzaintza.
    6. Resolución sancionadora en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada. La citada notificación contendrá carta de pago por el importe señalado en el Acuerdo de Incoación para el caso de reconocimiento de los hechos, con objeto de efectuar el ingreso en periodo voluntario.
    7. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

    Información adicional

    No está prevista la sustitución de las multas económicas que se impongan por la realización de medidas alternativas.

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    ¿Qué sanción me pueden imponer? (Art. 47.1 c) Ley 22/2011, de 28 de Julio)

    Multa de hasta novecientos euros (hasta 900 ?)

    Después de recibir la notificación conjunta de la Resolución y la Iniciación del expediente sancionador, en el plazo de los quince días hábiles posteriores, puedo donar el vehículo igualmente?-

    . En tal caso, si además indica por escrito que reconoce los hechos y se compromete al pago de la sanción (por cualquiera de los medios que se detallan en la notificación que se remite), el expediente se resuelve directamente con imposición de la sanción, pero en su importe reducido, de cuya cuantía asimismo se le informa.

    Una vez realizadas alegaciones a la incoación del expediente, y desestimadas estas, ¿puedo después reconocer los hechos para beneficiarme de una bonificación de la multa?

    Conforme al art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, es posible reconocer los hechos en cualquier momento anterior a dictarse resolución. Sin embargo, si se han negado los hechos en un primer momento, la reducción de la multa por el reconocimiento posterior no es automática ¿como así sucede si se aceptan los hechos desde un comienzo- sino que se deben valorar por la Administración el conjunto de datos obrantes en las actuaciones.

    Si me encuentro en una situación económica difícil para hacer frente a la sanción, puedo pedir que se me declare exento del pago?

    No. El archivo de las actuaciones solo se produce por la estimación, en su caso, de las alegaciones presentadas. En tales casos, además de reconocer o no los hechos con la bonificación automática de la sanción, es conveniente presentar toda la documentación de la que se disponga que acredite la realidad económica precaria que se alega con el fin de que se pueda valorar una mayor reducción de la multa.

    Si se produce un cambio de titularidad del vehículo sobre el cual se ha iniciado un expediente sancionador por abandono, ¿qué consecuencias tiene sobre la responsabilidad administrativa?

    La responsabilidad sancionadora corresponde en todo caso al titular del vehículo en el momento de cometerse la infracción, es decir, en el momento en que se dicta resolución en el procedimiento previo para la Declaración del vehículo como Residuo Doméstico (abandonado).

    ¿Existe alguna medida alternativa al pago de la sanción económica?

    No está prevista la sustitución de las multas económicas que se impongan por la realización de medidas alternativas.

    En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, ¿Que puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción?

    Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción mediante solicitud en el Departamento municipal de Tesorería y presentando la carta de pago que se le haya remitido junto a la resolución final en las condiciones establecidas en cada momento por la

    Ordenanza Municipal de Recaudación

    . Hasta el momento de ser notificada la sanción firme no se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.

    En caso de ser sancionado, ¿Me puede perjudicar en un futuro este expediente, por ejemplo a la hora de encontrar trabajo?

    No. Al tratarse de una sanción económica no computa como antecedente penal a ningún efecto, pudiendo ejercerse el derecho de información y cancelación de datos personales conforme a la normativa de protección de datos personales.

    ¿Tiene reducción la sanción económica si efectúo el pago en el momento o al inicio del procedimiento?.

    En este tipo de expediente no se contempla una reducción de la cuantía por "pronto pago". Tampoco podrá efectuar el pago antes de la Resolución final del expediente. En todo caso, deberá esperar a que se resuelva el expediente, y se le notifique junto con la carta pago. La única manera de reducir la cuantía de la sanción es realizar un reconocimiento de hechos, y/o acreditar carecer de medios económicos suficientes para satisfacer la multa.

    Cual es el plazo máximo para resolver el expediente.

    El plazo máximo es de 6 meses. El cómputo de dicho plazo se inicia en la fecha del acuerdo de incoación y finaliza con el primero intento de notificación de la resolución del expediente.

    Los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, ¿no ha prescrito el expediente?.

    El plazo de prescripción como infracción leve es de 1 año, a computar desde la declaración del vehículo como abandonado (Art. 51.1 Ley 22/2011, de 28 de julio). Si los hechos denunciados ocurrieron el 20/01/2015 y no se le ha notificado de forma fehaciente el acuerdo de iniciación del correspondiente expediente sancionador antes del 20/01/2016, el expediente estaría prescrito.

    ¿Tengo derecho a consultar el expediente?

    Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo.

    ¿Tengo derecho a obtener copias del expediente?

    Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo, pagando las tasas fiscales correspondientes.

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  • Procedimiento sancionador por infracción de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

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    Servicio

    Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores

    Qué es. Para qué

    Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por los Agentes de la Policía Local de Barakaldo por infracción de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    Quién lo puede solicitar

    Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.

    Dónde se solicita

    Lugar de exposición del expediente: Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores.

    Policía Local de Barakaldo. Calle Lasesarre 16 1 ª planta en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14h. Tfnos. De atención: 94.478.94.61 / 94.478.93.61

    Coste

    Gratuito

    Más información

    Plazo del procedimiento o resolución

    6 meses a contar desde la fecha de incoación del expediente.

    Normativa aplicable

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin reconocimiento de los hechos):

    1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
    2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción, a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
    3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
    4. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    5. Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes.
    6. Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador.
    7. Notificación a la parte interesada de la Propuesta de Resolución en el domicilio fijado en el escrito presentado.
    8. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    9. Resolución del expediente dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada.
    10. Recurso de reposición, en su caso, contra la resolución. Plazo de 1 mes para su presentación y de 1 mes para su resolución y notificación.
    11. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

    B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO (sin alegaciones y con reconocimiento de los hechos)

    1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
    2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
    3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
    4. Escrito reconociendo expresamente los hechos y comprometiéndose al pago de la multa. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    5. Resolución sancionadora en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada. La citada notificación contendrá carta de pago por el importe señalado en el Acuerdo de Incoación para el caso de reconocimiento de los hechos, con objeto de efectuar el ingreso en periodo voluntario.
    6. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

    Información adicional

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    Qué sanción me pueden imponer (Art. 13.5 Ley 50/1999, de 23 de diciembre)

    *En caso de infracciones leves (aquellas no calificadas expresamente como graves o muy graves): Multa de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 ?) a trescientos euros con treinta céntimos de euro (300,51 ?).

    *En caso de infracciones graves (ejemplo: animal potencialmente peligroso sin bozal o correa en la vía pública): Multa de trescientos cincuenta euros con cincuenta y un céntimos de euro (300,51 ?) a dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos de euro (2.404,05 ?).

    *En caso de infracciones muy graves (ejemplo: abandono de animal potencialmente peligroso): Multa de dos mil cuatrocientos cuatro euros con seis céntimos de euro (2.404,0 ?). a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos de euro (15.025,30 ?).

    Existe alguna medida alternativa al pago de la sanción económica

    No está prevista la sustitución de las multas económicas que se impongan por la realización de medidas alternativas.

    En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, ¿Que puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción?

    Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción mediante solicitud en el Departamento municipal de Tesorería y presentando la carta de pago que se le haya remitido junto a la resolución final en las condiciones establecidas en cada momento por la

    Ordenanza Municipal de Recaudación

    . Hasta el momento de ser notificada la sanción firme no se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.

    En caso de ser sancionado, ¿Me puede perjudicar en un futuro este expediente, por ejemplo a la hora de encontrar trabajo?

    No. Al tratarse de una sanción económica no computa como antecedente penal a ningún efecto, pudiendo ejercerse el derecho de información y cancelación de datos personales conforme a la normativa de protección de datos personales.

    ¿Tiene reducción la sanción económica si efectúo el pago en el momento o al inicio del procedimiento?.

    En este tipo de expediente no se contempla una reducción de la cuantía por "pronto pago". Tampoco podrá efectuar el pago antes de la Resolución final del expediente. En todo caso, deberá esperar a que se resuelva el expediente, y se le notifique junto con la carta pago. La única manera de reducir la cuantía de la sanción es realizar un reconocimiento de hechos, y/o acreditar carecer de medios económicos suficientes para satisfacer la multa.

    Una vez realizadas alegaciones a la incoación del expediente, y desestimadas estas, ¿puedo después reconocer los hechos para beneficiarme de una bonificación de la multa?

    Conforme al art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, es posible reconocer los hechos en cualquier momento anterior a dictarse resolución. Sin embargo, si se han negado los hechos en un primer momento, la reducción de la multa por el reconocimiento posterior no es automática ¿como así sucede si se aceptan los hechos desde un comienzo- sino que se deben valorar por la Administración el conjunto de datos obrantes en las actuaciones.

    Es cierto que si reconozco los hechos, se puede reducir la cuantía de la sanción.

    Si, si reconoce los hechos la sanción económica se reducirá a la cuantía que se indique en el Acuerdo de Incoación.

    Cual es el plazo máximo para resolver el expediente.

    El plazo máximo es de 6 meses. El cómputo de dicho plazo se inicia en la fecha del acuerdo de incoación y finaliza con el primero intento de notificación de la resolución del expediente.

    Los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, no ha prescrito el expediente?.

    Los plazos de prescripción según la calificación de la infracción son los siguientes: Infracciones Leves: 6 meses; Infracciones Graves: 2 años; Infracciones Muy Graves: 3 años. Por ej. Tratándose de una infracción grave, si los hechos denunciados ocurrieron el 20/01/2015 y no se le ha notificado de forma fehaciente el acuerdo de iniciación del correspondiente expediente sancionador antes del 20/01/2017, el expediente estaría prescrito.

    ¿Tengo derecho a consultar el expediente?

    Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo.

    ¿Tengo derecho a obtener copias del expediente?

    Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo, pagando las tasas fiscales correspondientes.

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  • Procedimiento sancionador por infracción de la Ley 6/1993, de 29 de Octubre de Protección de animales (Razas no peligrosas)

    Imprimir ficha

    Servicio

    Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores

    Qué es. Para qué

    Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por los Agentes de la Policía Local de Barakaldo por infracción de la Ley 6/1993, de 29 de Octubre, de Protección de los Animales y del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especia canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Quién lo puede solicitar

    Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.

    Dónde se solicita

    Lugar de exposición del expediente: Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores.

    Policía Local de Barakaldo. Calle Lasesarre 16 1 ª planta en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14h. Tfnos. De atención: 94.478.94.61 / 94.478.93.61

    Coste

    Gratuito

    Más información

    Plazo del procedimiento o resolución

    6 meses a contar desde la fecha de incoación del expediente.

    Normativa aplicable

    • Ley 6/1993, de 29 de Octubre, de Protección de los Animales Arts. 27-37

    :

    http//www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-bopv2/es/bopv2/datos/1993/11/9303635a.pdf

    )

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin reconocimiento de los hechos):

    1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
    2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción, a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
    3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
    4. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    5. Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes.
    6. Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador.
    7. Notificación a la parte interesada de la Propuesta de Resolución en el domicilio fijado en el escrito presentado.
    8. Presentación de alegaciones por la parte interesada. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    9. Resolución del expediente dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada.
    10. Recurso de reposición, en su caso, contra la resolución. Plazo de 1 mes para su presentación y de 1 mes para su resolución y notificación.
    11. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

    B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO (sin alegaciones con reconocimiento de los hechos)

    1. Acta elaborada por los Agentes de la Autoridad.
    2. Acuerdo de incoación dentro del plazo de prescripción de la infracción a contar desde la fecha de los hechos contenida en el boletín de denuncia.
    3. Notificación al interesado del Acuerdo de Incoación en el último domicilio conocido (el recogido en el Acta o en el que conste su empadronamiento o en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento.
    4. Escrito reconociendo expresamente los hechos y comprometiéndose al pago de la multa. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
    5. Resolución sancionadora en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de incoación. Notificación a la parte interesada. La citada notificación contendrá carta de pago por el importe señalado en el Acuerdo de Incoación para el caso de reconocimiento de los hechos, con objeto de efectuar el ingreso en periodo voluntario.
    6. Traslado del expediente a Recaudación Ejecutiva para el cobro de la sanción en vía de apremio.

    Información adicional

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    Qué sanción me pueden imponer (Art. 37 Ley 6/1993, de 29 de octubre)

    *En caso de infracciones leves: Multa desde treinta euros (30 ?) a trescientos euros (300 ?).

    *En caso de infracciones graves: Multa desde trescientos un euros (301 ?) a mil quinientos dos euros (1.502 ?).

    Existe alguna medida alternativa al pago de la sanción económica

    No está prevista la sustitución de las multas económicas que se impongan por la realización de medidas alternativas.

    En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, ¿Que puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción?

    Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción mediante solicitud en el Departamento municipal de Tesorería y presentando la carta de pago que se le haya remitido junto a la resolución final en las condiciones establecidas en cada momento por la

    Ordenanza Municipal de Recaudación

    . Hasta el momento de ser notificada la sanción firme no se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.

    En caso de ser sancionado, ¿Me puede perjudicar en un futuro este expediente, por ejemplo a la hora de encontrar trabajo?

    No. Al tratarse de una sanción económica no computa como antecedente penal a ningún efecto, pudiendo ejercerse el derecho de información y cancelación de datos personales conforme a la normativa de protección de datos personales.

    ¿Tiene reducción la sanción económica si efectúo el pago en el momento o al inicio del procedimiento?.

    En este tipo de expediente no se contempla una reducción de la cuantía por "pronto pago". Tampoco podrá efectuar el pago antes de la Resolución final del expediente. En todo caso, deberá esperar a que se resuelva el expediente, y se le notifique junto con la carta pago. La única manera de reducir la cuantía de la sanción es realizar un reconocimiento de hechos, y/o acreditar carecer de medios económicos suficientes para satisfacer la multa.

    Una vez realizadas alegaciones a la incoación del expediente, y desestimadas estas, ¿puedo después reconocer los hechos para beneficiarme de una bonificación de la multa?

    Conforme al art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, es posible reconocer los hechos en cualquier momento anterior a dictarse resolución. Sin embargo, si se han negado los hechos en un primer momento, la reducción de la multa por el reconocimiento posterior no es automática ¿como así sucede si se aceptan los hechos desde un comienzo- sino que se deben valorar por la Administración el conjunto de datos obrantes en las actuaciones.

    Es cierto que si reconozco los hechos, se puede reducir la cuantía de la sanción.

    Si, si reconoce los hechos la sanción económica se reducirá a la cuantía que se indique en el Acuerdo de Incoación.

    Cual es el plazo máximo para resolver el expediente.

    El plazo máximo es de 6 meses. El cómputo de dicho plazo se inicia en la fecha del acuerdo de incoación y finaliza con el primero intento de notificación de la resolución del expediente.

    Los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, no ha prescrito el expediente?.

    Los plazos de prescripción según la calificación de la infracción son los siguientes: Infracciones Leves: 4 meses; Infracciones Graves: 1 años. Por ej. Tratándose de una infracción grave, si los hechos denunciados ocurrieron el 20/01/2015 y no se le ha notificado de forma fehaciente el acuerdo de iniciación del correspondiente expediente sancionador antes del 20/01/2016, el expediente estaría prescrito.

    ¿Tengo derecho a consultar el expediente?

    Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo.

    ¿Tengo derecho a obtener copias del expediente?

    Si, en todo momento durante su tramitación hasta su completa resolución o archivo, pagando las tasas fiscales correspondientes.

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  • ¿Qué es?¿Para qué?

    El objetivo general del programa es lograr el desarrollo, de una serie de acciones, prestaciones y servicios que sirvan para atender y apoyar a las personas dependientes que residan en sus domicilios y a sus familias o personas cuidadoras, con la finalidad de facilitar un cuidado afectivo y cercano, y conseguir el mantenimiento de estas personas en su hogar mejorando su calidad de vida.

    Existen los siguientes sub-programas:

    1.Acciones, prestaciones y servicios de promoción de la autonomía personal: son actuaciones de carácter preventivo y de promoción de la autonomía personal y de condiciones de vida saludables dirigidas a las personas dependientes y a la ciudadanía en general. La realización de talleres de memoria se sitúan en este apartado.

    2.Acciones de información y sensibilización social destinadas a la ciudadania en general: consiste en la realización de charlas informativas.

    3.Actuaciones de voluntariado social destinadas a la atención de las personas dependientes y sus familias: son actuaciones realizadas por personas voluntarias que dedican parte de su tiempo libre a la atención, apoyo y cuidado de las personas dependientes y sus familias.

    4.Acciones de formación dirigidos a personas cuidadoras de personas dependientes: se trata de acciones formativas dirigidas a personas cuidadoras de dependientes.

    5.Servicio de apoyo psicológico grupal y grupos de autoayuda para personas cuidadoras de dependientes: se trata de un servicio de apoyo a personas cuidadoras de dependientes.

    Más información

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Inscripción en los grupos juveniles de actividades, talleres y actividades formativas, de ocio, culturales o de solidaridad que se organizan por parte del "Servicio de Ocio Educativos y Participación", denominado servicio "Giltzarri", dirigidas a adolescentes entre 12 y 18 años, a fin de fomentar la participación, el disfrute de un ocio saludable y creativo, la adquisición de valores y la promoción de la adolescencia en general.
    Se ofertan tres tipos de servicios:

    • Los grupos juveniles de actividades se forman a iniciativa de los propios chicos y chicas, que deciden qué actividad quieren realizar, el horario y conforman un grupo para ello. Los chicos y chicas se encuentran de manera periódica para participar de un proyecto de ocio, socio-cultural o de solidaridad. Cada grupo es una experiencia de aprendizaje grupal, guiada por un educador en el que se producen aprendizajes en diferentes disciplinas (baile, música, artes, ciencia...) y experiencias de participación y formación en valores.
      En cada barrio y cada instituto de Barakaldo se ubica un educador/a del servicio Giltzarri que acompaña a los chicos y chicas en la definición de estos grupos y en la puesta en marcha de sus propias iniciativas.

    • De lunes a sábado, en Barakaldo Centro y Gurutzeta, los chicos y chicas disponen de un espacio de ocio de tarde donde encontrarse, quedar y estar con los/as amigos acompañados/as de un educador/a, el Topaleku. Es de acceso libre y no hace falta inscribirse.

    • Periódicamente, y de manera especial los fines de semana y periodos vacacionales, se oferta un programa de actividades de ocio y culturales complementario a fin de que los chicos y chicas disfruten de un ocio saludable, creativo, con valores y pleno de experiencias de aprendizaje.

    La programación de actividades se publica a través de la página web municipal http://www.giltzarri.info. y se actualiza semanalmente con nuevas actividades.
    Las actividades del Servicios de Ocio Educativo y Participación con chicos y chicas de 12 a 18 años están certificadas en su gestión de calidad según la Norma ISO 9001:2015.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    Inscripción en los cursos, talleres y actividades formativas, de ocio o culturales que se organizan por parte del Servicio Gazte Bulegoa, dirigidas a jóvenes entre 18 a 35 años, a fin de fomentar la formación permanente, la adquisición de valores y la promoción de la juventud en su proceso de emancipación.
    Puntualmente se publica la programación de actividades a través de la página web municipal Gaztebulegoan , o a través de la Gazte Agenda / Agenda Joven" editada bimensualmente y que se puede recoger en los equipamientos culturales y educativos municipales de Barakaldo.

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