Ayuntamiento de Barcelona

  • El trámite permite averiguar si un objeto o un documento perdido ha sido encontrado y cómo se puede recuperar.


    Para poder hacer la consulta, el objeto o el documento debe tener un número de serie (en el caso de teléfonos móviles, cámaras, etc.) o un número de identificación (en el caso de DNI, pasaportes, tarjetas, etc.).

    Ampliar información

    ¿Qué puede hacer?

    Sabrá si se ha encontrado el objeto o el documento que busca y cómo puede recuperarlo.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Para recuperar el objeto o el documento perdido, deberá ir a la Oficina de Objetos perdidos del Ayuntamiento de Barcelonacon la documentación necesaria.

    Tenga a mano

    • Número de serie
    • Código de números, y ocasionalmente letras, que identifican un objeto en concreto. En el caso de los teléfonos móviles el número de serie se corresponde con el código IMEI (International Mobile Equipment Identity) que identifica a los aparatos independientemente de la compañía de telefonía o de la tarjeta que tenga.El número de serie lo facilita la compañía que fabrica el aparato y se puede localizar dentro del contrato, en el manual de usuario, en el documento de garantía, en algunas facturas o en la caja del envoltorio.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona puede hacer la consulta.

    La recuperación del objeto o del documento perdido debe hacerla la persona propietaria o quien la represente.

    Documentación

    Para hacer el trámite hay que aportar esta documentación:

    En el caso de objetos perdidos:
    Si la persona que quiere recuperar el objeto es su propietaria:

    • Factura, contrato o cualquier otro documento que demuestre la titularidad del objeto.


    Si la persona que quiere recuperar el objeto es la representante de su propietaria:

    • Factura, contrato o cualquier otro documento que demuestre la titularidad del objeto.
    • Autorización de la representación firmada por la persona propietaria.



    En el caso de documentos personales perdidos:
    Si la persona que quiere recuperar el documento es su titular:

    • Cualquier documento de identificación.


    Si la persona que quiere recuperar el documento es la representante de su titular:

    • Cualquier documento de identificación de la persona titular.
    • Autorización de la representación firmada por la persona titular.

    Fechas

    En cualquier momento puede hacerse la consulta.

    Para su recuperación, es importante saber que todo objeto o documento encontrado se custodia en la Oficina municipal de objetos perdidos durante un tiempo determinado:

    Objetos registrados en la Oficina de objetos perdidos:

    • Objetos de valor: 6 meses.
    • Resto de objetos: 6 meses.

    Una vez transcurrido este plazo sin que nadie lo reclame, el objeto o documento se dona a entidades benéficas.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Autorización necesaria para el montaje de cualquier instalación radioeléctrica de radioaficionados.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe ir, con toda la documentación, a la Prefectura Provincial de Telecomunicaciones, donde dan la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de antenas de radioaficionado.

    Posteriormente, si hay que instalar una antena de recepción/emisión de tipo C, deberá hacer la correspondiente comunicación prévia al Ayuntamiento de Barcelona.

    Documentación

    Para la autorización administrativa:

    • Fotocopia del diploma de radioaficionado.
    • Memoria de lo que se quiere hacer y dónde.
    • Permiso de la comunidad de vecinos (es generalmente la Jefatura de Telecomunicaciones quien se pone en contacto con el presidente de la comunidad).
    • Si el equipo necesita un soporte de más de 7,5 mtrs., informe de un arquitecto o arquitecto técnico de que se cumplen todas las necesidades técnicas.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

    • Los locales donde se ejercen conjuntamente varias actividades empresariales o profesionales pueden solicitar la agrupación de las mismas en el titular de la actividad que tenga un mayor coeficiente, debido a las fracciones residuales generadas, a efectos de una única liquidación del precio público.

    • Se deberá tener en cuenta que, respecto a las galerias comerciales y/o de alimentación, los centros privados de alimentación, centros comerciales o edificios de oficinas, cada actividad se considera como independiente, excepto que los servicios municipales consideran que el volumen y la cantidad de residuos generados a causa de la agrupación de actividades en un único espacio haga necesario un tratamiento conjunto.

    • Los centros de negocio podrán solicitar la agrupación de las actividades empresariales y/o profesionales ejercidas en sus instalaciones. En este caso la liquidación se girará al titular del centro de negocios, que deberá tributar por la totalidad de la superficie del local y por las fracciones residuales generadas.

    ¿Qué puede hacer?

    • Puede rellenar la solicitud de agrupación del precio público del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales y después imprimir y firmar el documento para continuar el trámite de manera presencial o por correo postal, preferentemente certificado.

    • También puede presentar la solicitud, juntamente con las fotocopias del NIF de los miembros agrupados, en cualquier registro municipal de las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Instituto Municipal de Hacienda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario, confirme los datos e imprima el documento resultante.

    2. Presente la solicitud en cualquier registro municipal de las oficinas de atención ciudadana o , si lo prefiere, envie la solicitud por correo postal, preferentemente certificado, al Instituto Municipal de Hacienda.

    Después

    Posteriormente, el Instituto Municipal de Hacienda enviará la liquidación al titular de la agrupación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    Fotocòpia del NIF de todos los miembros de la agrupación.

    Fechas

    Las agrupaciones pueden solicitarse antes del 1 de setiembre de cada año. Las agrupaciones solicitadas con posterioridad tendran efectos para el ejercício siguiente.

    La comunicación de cambios sobre agrupaciones ya presentadas y aceptadas, a causa de la incorporación o baja de miembros, se deberán solicitar en el plazo establecido en el párrafo anterior y tendrán efecto para el ejercicio siguiente.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Abono para disfrutar de los servicios que ofrece una Instalación Municipal Deportiva concreta.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe dirigirse a la instalación deportiva que se desee y aportar la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    Hay que aportar la siguiente documentación:

    • Documento Nacional de Identidad.
    • Domiciliación bancaria.
    • 2 Fotos carnet.

    Los menores de edad necesitan también una autorización paterna.

    Fechas

    Plazo de validez: depende del pago y la modalidad escogida.

    Precio

      Depende de la instalación.

    Organismo responsable

  • Abono social con tarifas reducidas de teléfono.

    La reducción es de un 95% de la cuota mensual de la línea telefónica y de un 70% de la cuota de alta inicial. El precio de las llamadas es el mismo que para el resto de personas.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    En primer lugar deberá hacer la petición a través del teléfono de atención al cliente 1004.

    Para entregar la documentación hay diferentes canales:

    • Por fax al teléfono 901.50.37.00
    • Por correo postal a:
      Apartado de Correos 423
      48080 Bilbao
    • Por correo electrónico a: abonosocial@telefonica.es

    En la petición se harán constar los siguientes datos:

    • Nombre, apellidos y DNI del titular. Si el titular de la línea es el conyuge del solicitante, incluir también los datos de este.
    • Número de teléfono.

    Una vez recibida la petición, le llegará una carta con informaión detallada: requisitos, condiciones y documentos que debera remitir al apartado de correo o al fax que se indican.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Abonados al servicio telefónico de Telefónica a partir de 64 años de edad y pertenecientes a una unidad familiar con ingresos que no superen el 120% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

    También pueden solicitarlo personas jubiladas por incapacidad laboral absoluta.

    Este tipo de abono es aplicable a una sola línea, que debe estar instalada en el domicilio de empadronamiento del titular.

    Documentación

    • Volante de convivencia (en castellano)
    • Fotocopia del DNI, permiso de residencia, pasaporte, etc, del titular y de los otros convivientes (para los menores de 16 años de la unidad familiar, fotocopia del Libro de familia).
    • Acreditación de los ingresos del año en curso (para más información hay que llamar al 1004).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Organizaciones no administrativas

  • Los niños con discapacidad, siempre que se valore positivamente, deben ser integrados en centros de educación ordinarios. Si no es posible, se han de matricular en un centro de educación especial.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ponerse en contacto con el Equipo de asesoramiento psicopedagógico que corresponda para solicitar la valoración para orientar al niño hacia el centro educativo más idóneo.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Contactar directamente con el equipo de asesoramiento psicopedagógico correspondiente.

    El equipo hace una valoración psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno y de sus posibilidades. Después emite el correspondiente dictamen de escolarización, determinando si es posible o no su integración en un centro ordinario de enseñanza. El equipo de asesoramiento orientará sobre el centro docente más idóneo.

    Debe tenerse en cuenta el periodo de preinscripciones, tanto el de las escuelas ordinarias como el de las escuelas de educación especial.

    Cualquier problema que surja durante el periodo de matriculación debe comunicarlo por escrito a quien se dictamine en la norma establecida para aquel curso. El organismo superior es el servicio de inspección del Departament d'Ensenyament i la Delegació Territorial.

    Anualmente se publica la resolución, mediante la cual se aprueban las normas de preinscripción y matriculación de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados. En el caso de alumnos con discapacidad:

    • En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria, en la educación obligatoria y en los ciclos de formación profesional de grado medio o grado superior, el centro tiene que reservar dos plazas de cada grupo para el alumnado con necesidades educativas específicas, número que se puede modificar por resolución del director o la directora de los servicios territoriales.

    • En los jardines de infancia esta reserva es de una plaza escolar para cada grupo.

    • En el bachillerato y en los centros y aulas de formación de personas adultas, no se hará ninguna reserva con carácter general,pero por resolución del director o la directora de los servicios territoriales se podrá establecer una reserva en los centros donde sea conveniente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Niños con discapacidad y en edad escolar.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Es recomendable hacer este trámite con tiempo suficiente para poder formalizar la matriculación en los plazos establecidos.

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

  • El trámite permite confirmar la voluntad de ser representado por una persona física o jurídica en relación al requerimiento recibido del Instituto Municipal de Hacienda, por haber presentado una alegación o un recurso en su nombre, reclamando contra una sanción.

    La acreditación es para un expediente y/o sanción concreta.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla al registro telemático.

    3. Imprima el justificante del trámite realizado o bien si lo prefiere, guarde el archivo en su ordenador.

    Después

    • Confirmará la acreditación de la representación, para ese expediente en concreto, sin que sea necesario efectuar ningún otro trámite.

    • Posteriormente recibirá la respuesta a su alegación y/o recurso por correo postal.

    Tenga a mano

    • Requerimiento enviado por el Instituto Municipal de Hacienda
    • Será necesario hacer constar, obligatoriamente, en el apartado "Exposición de hechos y razones" el número de expediente o bien el número de registro que conste en el requerimiento.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • La persona a quien va dirigido el requerimiento.

    • Las personas jurídicas deberán de realizar el trámite, necesariamente, de forma telemática.

    Documentación

    • No es necesario aportar documentación alguna.

    Fechas

    • Se debe realizar la acreditación en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
    • En caso de no atender al requerimiento, el recurso se tendrá por no presentado y se procederá al archivo. De haber sanciones pendientes de cobro se continuará con las actuaciones del procedimiento de apremio para su ejecución.

    Precio

      • Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Las personas que dispongan de un vehículo 100% eléctrico pueden estacionar con tarifa cero euros en zonas reguladas de la ciudad, plazas verdes o azules, según la regulación horaria de cada zona. No se permite estacionar en las plazas exclusivas de residente.

    Para obtener el derecho a aparcar con tarifa cero es necesario haber solicitado préviamente la tarjeta de vehículo eléctrico. Una vez tengan la tarjeta pueden solicitar la activación del derecho de aparcamiento.

    Para aparcar en las zonas azules o verdes hay que introducir la tarjeta de vehículo eléctrico en el parquímetro y obtener un tiquet con tarifa cero euros para el tiempo máximo que determina la regulación, que normalmente es de dos horas.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede pedir la activación del derecho de aparcamiento en las zonas verdes o azules con tarifa cero.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Cumplimente el formulario y confirme los datos.

    Después

    Recibirá un correo electrónico comunicándole la activación del derecho a aparcar con tarifa zero en un plazo de 48 horas hábiles.

    Tenga a mano

    • Código de la tarjeta de vehículo eléctrico

    ¿Quién lo puede pedir?

    Usuarios que dispongan de un vehículo 100% eléctrico, que tenga mas de 2 ruedas, que no supere los 6 metros de longitud ni los 3500 kg de PMA y admita un máximo de 9 pasajeros.

    Es necesario disponer de la tarjeta de vehículo eléctrico.

    Documentación

    Código de la targeta de vehículo eléctrico

    Fechas

    Cuando se necesite

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Actividades de vacaciones organizadas por entidades sociales (asociaciones de madres y padres, entidades deportivas y entidades de educación en ocio) homologadas por los distritos como oferta ciudadana accesible y de calidad, para chicos y chicas de hasta 17 años.

    EL Ayuntamiento publica en el www.bcn.cat/vacances un único catálogo con toda la oferta de actividades:

    Se organizan actividades en los ámbitos siguientes:

    Ocio:

    • 'Bressols' de verano: niños y niñas de 1 a 3 años.
    • Los casales de verano: niños y niñas de 3 a 14 años.
    • Las colonias: chicos y adolescentes de 3 a 17 años.
    • Las rutas: adolescentes entre 13 y 17 años.
    • Los campamentos: chicos y adolescentes de 3 a 17 años.
    • Estancias fuera de Cataluña: más de 16 años.

    Actividades deportivas:

    • Precampus: ninos y niñas de 3 a 6 años
    • Específicos: niños y adolescentes de 8 a 16 años
    • Polideportivos: niños y adolescentes de 6 a 16 años
    • Naturaleza: niños y adolescentes de 8 a 16 años
    • Joven: de 14 a 17 años
    • Casales deportivos: de 3 a 14 años.

    Sociocultural:

    • TIC (tecnologias de la información y de la comunicación): de 12 a 17 años
    • Artes plásticas: de 12 a 17 años
    • Artes escénicas: de 12 a 17 años
    • Artes musicales: de 12 a 17 años
    • Imagen: de 12 a 17 años
    • Combinadas: de 12 a 17 años
    • Otras temáticas (actividades que no se engloben en las anteriores): de 12 a 17 años

    Familiar:

    • Actividades en familia con un mínimo de 3 sesiones: de 1 a 17 años

    Discapacidad:

    • Cualquiera de las actividades recogidas en los blocs de ocio, deportes, socioculturales y familiares: menores de 21 años con discapacidad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede informarse sobre como hacer la inscripción para las actividades de verano para niños y adolescentes.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El Ayuntamiento publica en el web:www.bcn.cat/vacances un único catálogo con todas las actividades de casals, campamentos, colonias, rutas, estancias fuera de Catalunya, Campus Olímpia y Bressols de verano, por distritos . El ciudadano puede acceder a la oferta de cualquiera de los distritos de la ciudad.

    Inscripciones:

    • Actividades de ocio: Las escuelas bressol que se han adherido a la campaña y cada entidad organizadora dispondrá de un punto de inscripción de sus actividades situado en el territorio del distrito, que se puede encontrar en la guia.
    • Campus Olímpia: Cada persona puede inscribir sólo a sus hijos/as.

    Los padres y las madres o los tutores que no puedan formalizar personalmente la inscripción, la pueden delegar mediante un impreso que facilitará cada instal·lación municipal deportiva, al cual han de adjuntar un fotocopia del DNI de quien autoriza y otra del DNI de la persona autorizada.

    La información referente al proceso de inscripción (lugar, horarios, fechas) se encuentra en el web www.bcn.cat/vacances.

    Las plazas para participar en los Campus Olímpia son limitadas. En las instalaciones deportivas donde se prevé mucha demanda se hará un sorteo previo para determinar el orden de inscripción. La entidad organizadora distribuirá a través de la página web: www.bcn.cat/vacances, los números de orden, en los que se especificará el dia y la hora aproximada de la inscripción de la persona interesada. y se establecerá un sorteo para definir la lista de orden de inscripción con el dia y hora aproximados que, en todo caso, deberá publicarse con antelación a la fecha fijada para iniciar el plazo de inscripciones. Cada unidad familiar dispondrá de un sólo número con el que participaran en el sorteo todos los hijos. Tener número para el sorteo no garantiza la plaza.

    Los niños y adolescentes con discapacidad que quieran participar en alguna actividad deben dirigirse, como el resto de participantes, a la entidad organizadora.

    En función de las necesidades específicas de los niños se podrá reforzar la actividad con un monitor de apoyo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • El padre, la madre o los tutores de niños y niñas hasta los 17 años, que viven en Barcelona.
    • Una persona debidamente autorizada.

    Fechas

    Año 2016:

    La información de las actividades se podrá encontrar en la web: http://www.bcn.cat/vacances/ a partir del 14 de marzo

    Inicio de inscripciones a las actividades: a partir del 16 de abril.

    • Instalaciones que hacen sorteo para determinar el orden de inscripción. Distribución de números para el sorteo del orden de inscripción, a través del web: www.bcn.cat/vacances: del 14 de marzo al 11 de abril.
    • Fecha del sorteo: 13 de abril

    Precio

      Depende de la actividad.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite proporciona información sobre los actos no sujetos al pago del impuesto de plusvalía. Deberá tener en cuenta que en estos casos no se produce el hecho imponible y por tanto no es necesario efectuar tramitación alguna.

    Cuando el bien se transmita posteriormente, la fecha de la transmisión no sujeta no se tendrá en cuenta para efectuar el cálculo y tendrá que especificarse la fecha de la transmisión anterior.

    La relación de actos no sujetos es la siguiente:

    1. El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos.
    2. Las aportaciones, adjudicaciones o transmisión de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal o por las parejas de hecho que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales; las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y las transmisiones hechas a los cónyuges o pareja de hecho como pago de sus bienes comunes.
    3. Transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges y entre parejas de hecho que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales o a favor de los hijos como consecuencia de sentencias en caso de divorcio, nulidad, separación matrimonial o separación patrimonial.
    4. Transmisiones de bienes a causa de disolución de la sociedad conyugal de gananciales por capitulaciones matrimoniales (cambio de régimen matrimonial).
    5. Disolución de una comunidad de bienes sin excesos de adjudicación.
    6. Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por estos propietarios. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, el exceso de adjudicación estará sujeto al impuesto.
    7. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las no dinerarias de ramas de actividad, a las cuales resulte de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo en que se aprobó el texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades, a excepción de las previstas en el artículo 94 cuando no se integren en una rama de actividad.
    8. Extinción de usufructo vitalicio o temporal por causa de defunción de la persona usufructuaria.
    9. Agrupaciones, segregaciones y división en propiedad horizontal de bienes inmuebles.
    10. Las aportaciones o transmisiones recogidas en la disposición final decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de Crédito.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede consultar los diferentes actos no sujetos al pago del impuesto de plusvalía regulados en la normativa fiscal vigente.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    No es necesario efectuar tramitación alguna.

    En el caso de dudas sobre la correcta interpretación de la normativa reguladora del impuesto, puede solicitar cita en el Instituto Municipal de Hacienda.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Los actos no sujetos al impuesto no han de realizar pago alguno.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

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